Por medio de la institución de la herencia, aquellos sujetos designados como herederos en testamento o, en defecto del mismo, aquellos llamados a heredar por Ley, adquieren, si aceptan la herencia, el patrimonio de la misma, es decir, todo el conjunto de bienes y derechos de la persona fallecida, pero también todas las deudas y obligaciones de la misma, debiéndose respetar en todo caso aquellas disposiciones testamentarias y/o legales con respecto de las legítimas y los legados. Hay que tener en cuenta que el heredero responsable de todas las cargas de la herencia responde de las mismas, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios, salvo cuando dicha aceptación se produzca a beneficio de inventario, en cuyo caso se respondería de dichas cargas únicamente con los bienes de la propia herencia.
La adquisición de acciones por herencia
En torno al tema de la herencia de acciones pueden surgir dudas, siendo las más comunes las indicadas a continuación:
Valoración de acciones y participaciones a heredar de una sociedad
Entre los bienes de una herencia, puede darse el caso de heredarse acciones o participaciones sociales de una sociedad. Estas acciones, como cualquier otro bien, derecho u obligación, deben valorarse a efectos de determinar el caudal relicto de la herencia y de liquidar los impuestos correspondientes.
Según la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las acciones o participaciones se han de valorar por su valor de mercado. Y ¿qué se entiende por valor de mercado? De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio a la que se ha de acudir, la valoración de las acciones o participaciones variará según se trate de:
- Acciones de sociedades cotizadas en mercados organizados: se valorarán según su valor de negociación a día de fallecimiento.
- Acciones o participaciones no cotizadas si la sociedad ha sido sometida a auditoría: el valor teórico resultante del último balance aprobado.
- Acciones o participaciones no cotizadas si la sociedad no ha sido sometida a auditoría: el mayor de los tres siguientes valores:
- Valor nominal.
- Valor teórico resultante del último balance aprobado.
- Valor que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
Hay que tener en cuenta que la valoración de las acciones y participaciones sociales puede tener un importante impacto a nivel fiscal, es decir, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por esta razón es aconsejable acudir a un abogado especializado en herencias para recibir un correcto asesoramiento en cuanto a la valoración de acciones y participaciones que nos evite futuras contingencias con la Administración Tributaria
Reparto de acciones en una herencia
Por otro lado, también puede ocurrir que los llamados a heredar sean varias personas, en cuyo caso deberá procederse a la partición de la herencia y determinar, en este caso, cómo se reparten las acciones que forman parte del conjunto de bienes de la herencia. Dicha partición puede efectuarse por el testador o por los propios herederos y, en este caso, bien de mutuo acuerdo, bien por contador-partidor designado por el Juez, a falta de aquél.
El reparto de las acciones en la herencia puede dar lugar a cierta problemática entre los herederos como, por ejemplo, en el caso de que se herede una parte indivisa de dichas acciones junto con otros herederos, lo que, a buen seguro, puede ocasionar diversos conflictos entre los mismos a la hora de tomar decisiones relativas a la venta de las acciones, etc.
Para evitar conflictos entre los herederos, lo ideal es que, en la partición de la herencia, se proceda a efectuar lotes, adjudicando a cada uno de los mismos la titularidad exclusiva de las acciones que correspondan a cada heredero. Esto es, no adjudicando el proindiviso sobre la totalidad sino adjudicando un número determinado de acciones a cada heredero.
Por otro lado, se ha de mencionar que en los estatutos de la sociedad cabe establecer el derecho de adquisición preferente a favor de los socios sobrevivientes de las acciones o participaciones sociales del socio fallecido. En este caso, el resto de socios tienen un derecho de adquisición preferente el cual se hace efectivo mediante el pago a los herederos del valor real que tuvieran las acciones o participaciones el día del fallecimiento del socio.
Herencia de acciones por usufructo
En otro orden de cosas, puede ocurrir que la herencia de las acciones se produzca no en cualidad de titular o propietario de las mismas sino en cualidad de usufructuario. Ello puede suceder por haberlo dispuesto así libremente el testador o por las reglas de sucesión intestada (es decir, sucesión sin testamento). Un ejemplo de este último caso sería cuando los herederos son los hijos del fallecido pero el cónyuge disfruta del usufructo viudal, es decir, el poder disfrutar de las cosas y de sus frutos que, en el caso de las acciones, se concretaría en la obtención de dividendos.
En caso de usufructo el nudo propietario (el heredero) conserva la condición de socio y, por ello, puede ejercitar los derechos políticos inherentes a dicha condición. Puede darse el caso, entonces, de que sea precisamente dicho heredero quien vote, en el ejercicio de tales derechos políticos, acuerdos contrarios a la distribución de dividendos mientras dure el usufructo viudal, por lo que el derecho del usufructuario quedaría vacío de contenido.
Venta de acciones o participaciones adquiridas por herencia
En el caso de venta de acciones o participaciones adquiridas por herencia, se tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la ganancia obtenida, calculada ésta por la diferencia positiva entre el valor de venta de la acción y el valor de adquisición de la misma consignado en la escritura de aceptación de herencia. Es por ello que, si en el momento de aceptación de la herencia el heredero ya tiene intención de transmitir las acciones o participaciones, es aconsejable contar con el asesoramiento de un especialista en herencias a fin de determinar el valor a consignar a las acciones o participaciones en la aceptación al objeto de minimizar el posterior impacto de la venta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Desde NAVAS&CUSI, con sede en Madrid y Barcelona, nuestros abogados especialistas en herencias cuentan con más de 40 años de experiencia tramitando aceptaciones de herencia, resolviendo todo tipo de cuestiones, así como realizando planificaciones fiscales eficientes a fin de conseguir el menor impacto fiscal de la herencia y de futuras transmisiones de los bienes adquiridos en la herencia. ¿Necesitas asesoramiento relacionado con la herencia de acciones o participaciones? No dudes en contactar con nosotros