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Por medio de la institución de la herencia, aquellos sujetos designados como herederos en testamento, o en defecto del mismo, aquellos llamados a heredar por Ley, adquieren, si aceptan la herencia, el patrimonio de la misma, es decir, todo el conjunto de bienes y derechos de la persona fallecida, pero también todas las deudas y obligaciones de la misma, debiéndose respetar en todo caso aquellas disposiciones testamentarias y/o legales con respecto de las legítimas y los legados.

Mientras tal herencia no se ha aceptado ni se ha rechazado, la misma se encuentra yacente, configurándose como un patrimonio sin personalidad jurídica que debe ser administrado por quien corresponda, en virtud de disposición testamentaria, o en su defecto, por lo dispuesto en la Ley.

La adquisición de acciones por herencia

Nuestro equipo de abogados especializados en herencias y sucesiones recibe consultas respecto a el caso de que la herencia contenga acciones de una sociedad, a continuación desarrollaremos las más comunes:

Valoración de particiones en las acciones a heredar de una sociedad

Entre dichos bienes, puede darse el caso de heredarse acciones o participaciones sociales de una sociedad. Estas acciones, como cualquier otro bien, derecho u obligación, deben valorarse a efectos de determinar el caudal relicto de la herencia. Hay que tener en cuenta, en este punto, que el heredero responsable de todas las cargas de la herencia responde de las mismas, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios, salvo cuando dicha aceptación se produzca a beneficio de inventario, en cuyo caso se respondería de dichas cargas únicamente con los bienes de la propia herencia.

Llegados a este punto, se antoja necesario determinar qué valor se atribuyen a las acciones o participaciones sociales objeto de herencia. Y al respecto, hay quien pueda pensar en valorarlas en su valor nominal, es decir, el valor que tenga cada acción según el importe resultante de dividir el capital social de la empresa por el número de participaciones o acciones.

Sin embargo, para llevar a cabo una correcta valoración debe tenerse en cuenta su valor contable, lo que resulta íntimamente vinculado a la situación en la que se encuentre la empresa, y muy en particular, a los resultados que haya experimentado la sociedad en los últimos años. Al fin y al cabo, resulta lógico que, aunque dos sociedades tengan el mismo capital social, las acciones de cada una de dichas entidades mercantiles no tendrán el mismo valor si, por ejemplo, una sociedad ha generado grandes beneficios y otra presenta un balance negativo.

Lo que resulta claro es que las acciones o participaciones sociales deben valorarse en su justa medida, teniendo en cuenta los resultados de la sociedad, su evolución, la capacidad de generar beneficios… Hay que tener en cuenta que dicha valoración puede tener un importante impacto en la vertiente fiscal, es decir, a efectos de Impuesto de Sucesiones. Y para ello, puede acudirse a un gestor o asesor, si bien en el caso de las acciones cotizadas, podría acudirse al valor de su cotización en Bolsa al tiempo de producirse la delación.

Por otro lado, también puede ocurrir que los llamados a heredar sean varias personas, en cuyo caso deberá procederse a la partición de la herencia, y determinar, en este caso, como se reparten las acciones que forman parte del conjunto de bienes de la herencia. Dicha partición puede efectuarse por el testador, o por los propios herederos, y en este caso, bien de mutuo acuerdo, bien por contador-partidor designado por el Juez, a falta de aquél.

Reparto de acciones en una herencia

El reparto de las acciones en la herencia puede dar lugar a ciertas problemáticas entre los herederos. Uno de dichos problemas puede darse si se da el caso de que se heredan una parte indivisa de dichas acciones junto con otros herederos, lo que a buen seguro puede ocasionar diversos conflictos entre los mismos a la hora de tomar decisiones relativas a la venta de las acciones, etc. Al respecto, el artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital establece que

«En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición.»

Por ello, lo ideal es que en la partición de la herencia se procedan a efectuar lotes, destinándose en cada uno de los mismos la exclusiva titularidad de las acciones que correspondan a cada heredero.

Pero es que además, hay que tener muy en cuenta que la tenencia o titularidad de las acciones no sólo da derecho a los derechos económicos inherentes a las mismas, sino también a los correspondientes derechos políticos, tales como participar en las asambleas, derechos de voto, etc. En este sentido, la distribución de las acciones entre diversos herederos puede resultar especialmente significativa en empresas familiares, pues un reparto desigual de aquéllas puede conllevar el control de la empresa en favor de unos u otros herederos, lo que podrá ser querido, o no, por el testador.

Ahora bien, eventualmente podría ocurrir que en los estatutos de la sociedad se estableciera el derecho de adquisición preferente para los socios, el cual prevalecería sobre el derecho a heredar las acciones si los restantes socios decidieran ejercitar este derecho.

Herencia de acciones por usufructo

En otro orden de cosas, puede ocurrir que la herencia de las acciones se produzca, no en cualidad de titular o propietario de las mismas, sino en cualidad de usufructuario. Ello bien puede ocurrir por haberlo dispuesto así libremente el testador, o incluso por las reglas de sucesión intestada (es decir, sucesión sin testamento), por las cuales los herederos son los hijos del fallecido, pero el cónyuge disfruta del usufructo viudal, es decir, el poder disfrutar de las cosas y de sus frutos, que en el caso de las acciones se particularizarían en la obtención de dividendos.

Así, tal y como nos indica el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Capital

«El usufructuario tendrá derecho a percibir los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo.»

No obstante, el nudo propietario (el heredero) es quien conserva la condición de socio y, por ello, es quien puede ejercitar los derechos políticos inherentes a dicha condición. Con ello, puede darse el caso de que sea precisamente dicho heredero quien adopte, en el ejercicio de tales derechos políticos, votaciones contrarias a la distribución de dividendos entre todos los socios mientras dure el usufructo viudal.

Venta de acciones adquiridas por herencia

En el caso de venta de acciones adquiridas por herencia, se tributa vía IRPF por la plusvalía. Es decir, tomando en consideración, como base, la diferencia ente el valor de la acción al tiempo del fallecimiento y el valor de la misma al tiempo de su venta.

Desde Navas & Cusí y como abogados expertos en Derecho Mercantil y Societario y en Derecho de herencias, podemos solventarle cualquier cuestión que se le presente con relación a la adquisición de acciones por vía de herencia u otro mecanismo. 

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Navas & Cusí Abogados
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