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¿Qué es una póliza de renta vitalicia?

Cabe comenzar indicando que, la renta vitalicia, o también conocido como seguro de renta vitalicia, se trata de un producto financiero del sector asegurador. Las mismas, son definidas como unas pólizas de ahorro.

El funcionamiento de las mismas consiste en el pago de una prima previa, o el ingreso de una cantidad de dinero en una cuenta, a cambio del pago periódico de una cantidad de dinero, o bien de un único pago en una fecha determinada en el contrato redactado por la entidad.

Normalmente, este tipo de productos, son contratados por personas cercanas a la jubilación, o que ya se encuentran jubiladas y hayan acumulado un patrimonio cierto, ello, enmascarado en una especie de ahorro que el tomador (contratante) va a recibir en forma de renta a partir de que cumpla cierta edad, según lo convenido en el contrato.

 

¿Se trata la renta vitalicia de un producto complejo?

La respuesta es si. El seguro de renta vitalicia ha sido calificado como complejo, debido a que se trata de unos productos financieros cuya naturaleza y riesgos han de ser informados de forma correcta y clara a los clientes que lo van a contratar.

Entre los extremos que se deben informar al tomador, se encuentra la volatilidad del precio y las limitaciones de mercado.

En este punto, son las entidades financieras, las que, habiendo realizado un estudio del perfil de la persona que va a contratar el producto, sus conocimientos y experiencia financieros, debe valorar si se trata de un cliente idóneo para la contratación de este producto, así como proporcionar toda la información adecuada acerca del mismo, asegurándose que el futuro tomador ha comprendido todas las explicaciones.

 

¿Quién puede reclamar las pérdidas obtenidas por un seguro de renta vitalicia?

Con este artículo no se trata de hacer creer que la renta vitalicia sea un producto cuya comercialización debería estar prohibida, pero si que se trata de un producto que no es apto para todo el mundo, por lo que, tal y como se adelantaba, habrá que estar, en primer lugar, al perfil y experiencia del tomador y, en segundo lugar, a la información, real y completa, que desde la entidad se aporte a la persona que va a contratar.

En este punto, conforme la normativa tanto nacional y europea, en el caso de que se una entidad ofreciese este tipo de producto a un cliente con perfil minorista, se debe exigir el máximo nivel de protección, brindándole el mayor nivel de tutela en cuanto a la contratación, y llevando a cabo un especial celo en la información a suministrar.

 

¿Qué consecuencias me puede acarrear la contratación de un seguro de renta vitalicia?

La mayor y más grave consecuencia que puede ocurrir tras la contratación de una renta vitalicia es que, llegado el momento de cobrar la prima, alcanzada la edad del tomador reflejada en el contrato, el importe que en su día el inversor dispusiese en cuenta se haya visto reducido, causando un grave perjuicio económico debido a una pérdida patrimonial cuantiosa.

 

¿Qué acciones judiciales puedo tomar al respecto?

En estos casos, si todavía no se ha rescatado el importe depositado en la cuenta de renta vitalicia, lo que deberá hacerse es interponer una demanda de nulidad del contrato de renta vitalicia, por, como hemos indicado, falta del deber de información por parte de la entidad.

De la misma forma, en el caso de que hubiese tenido conocimiento de las pérdidas ocasionadas, tras haber rescatado el importe, también puede reclamar en estos casos una indemnización por daños y perjuicios, por los mismos motivos anteriormente citados.

 

Navas & Cusí, como abogados especialistas en pólizas vitalicias, está siempre a su disposición para garantizar la protección de sus derechos como asegurado. No dude en acudir a nosotros para recibir asesoramiento de calidad y soluciones efectivas.

 

 

 

 

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Navas & Cusí Abogados
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