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La-nulidad-del-seguro-vinculado-al-préstamo-hipotecario-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Bancario

Aunque comienzan a aparecer algunas Sentencias de Audiencia en la que se está declarando la nulidad de los seguros vinculados al préstamo hipotecario por falta de transparencia, todavía no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Sin embargo, la nueva Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario nos da varias pistas de cómo deberá ser la transparencia en materia de seguros vinculados al préstamo o crédito inmobiliario formalizado con persona física y qué parámetros utilizar si se pretende la nulidad de los seguros vinculados al préstamo hipotecario en caso de consumidores.

Cómo conseguir la nulidad del seguro vinculado al préstamo hipotecario

Así, en materia de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios, el artículo 14 establece que el prestamista, intermediario de crédito o su representante designado, en su caso, deberá entregar al prestatario o potencial prestatario, con una antelación mínima de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato, la siguiente documentación:

  • Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), contenida en el Anexo I de esta Ley, que tendrá la consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato que, como mínimo, deberá de ser de diez días.
  • Una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informará al prestatario o potencial prestatario de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes…

 

Y entre dicha documentación debe de estar la que figura con la letra f, esto es,

«Cuando el prestamista, intermediario de crédito o su representante, en su caso, requiera al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario, deberá entregar al prestatario por escrito las condiciones de las garantías del seguro que exige».

 

Por tanto, la posibilidad de que el préstamo o crédito conlleve seguros vinculados a dicho contrato es válida, pero requiere de un especial deber de transparencia, cuya carga de la prueba recae en el prestamista, y que debe entregar con carácter previo y por escrito las condiciones del seguro.

Esa es la base de las Sentencias de las Audiencias Provinciales que han decretado la nulidad de la cláusula que imponía la contratación de los seguros para formalizar el préstamo: la falta de transparencia de la entidad prestamista, por no haber informado al consumidor de la necesidad de suscribir un seguro de hogar y otro de vida, así como sus condiciones, especialmente si son más gravosas que la de otros seguros.

Además, otra de las novedades de la Ley 5/2019, que entrará en vigor el 16 de junio, es la que se prevé en su artículo 17, que si bien admite que el prestamista puede exigir seguros adicionales de vida y hora para formalizar el préstamo hipotecario, también establece que el prestatario puede suscribirlos libremente con cualquier entidad siempre que las coberturas sean idénticas o similares sin ser penalizado por ello.

Por último, el artículo 23 de dicha Ley, para el caso de reembolso anticipado de todo el capital prestado establece que en tal caso «se extinguirá el contrato de seguro accesorio al de préstamo del que sea beneficiario el prestamista, salvo que el prestatario comunique expresamente a la compañía aseguradora su deseo de que el contrato de seguro mantenga su vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario, teniendo derecho el prestatario al retorno de la parte de prima no consumida por parte de quien la percibió».

Por tanto, el seguro de vida o de hogar vinculados al préstamo hipotecario se extinguen con el pago del préstamo, salvo comunicación expresa del prestatario a la compañía de seguros.

En definitiva, la nueva Ley 5/2019 clarifica la normativa de seguros vinculadas a préstamos o créditos inmobiliarios, y establece criterios para obtener, en su caso, la nulidad de dichos seguros por falta de transparencia en relación con los préstamos hipotecarios ya formalizados.

En conclusión, si vd está afectado por por un seguro vinculado en su préstamo hipotecario, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento de abogados especialistas en derecho hipotecario y nulidad de cláusulas abusivas. Puede hacerlo rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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