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Los-seguros-de-vida-vinculados-a-los-préstamos-hipotecarios-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Bancario

Una de las prácticas más habituales utilizadas por las entidades de crédito para asegurarse la devolución de los importes prestados, es la de vincular los préstamos hipotecarios a un seguro. En concreto, las entidades financieras imponen a aquéllas personas que quieran acceder a un préstamo con garantía hipotecaria la suscripción -previa e inexcusable- de un seguro de vida.

Finalidad del seguro de vida en una hipoteca

De esta manera, la entidad bancaria ve cubierto el riesgo de la falta de capacidad de reembolso en caso de fallecimiento del prestatario, durante la vigencia del contrato de préstamo hipotecario.

Seguro de vida al contratar una hipoteca

La operativa suele ser la siguiente: la entidad redacta una solicitud de seguro, que exige al prestatario a suscribir previo el otorgamiento de la escritura pública de préstamo hipotecario, en la que la propia entidad figura como tomadora y beneficiaria del seguro y el prestatario, como asegurado. No es hasta que el prestatario “acepta” esta solicitud de seguro que se otorga la escritura pública.

Si bien es cierto que la suscripción de los mencionados seguros de vida, como garantía adicional, no resulta, en sí misma, abusiva –así lo dispone la reciente entrada en vigor Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en su artículo 17.3- ello no significa que no deba ser sometida al control de transparencia (formal y de contenido).

La falta de transparencia en las pólizas

En efecto, siendo que nos encontramos ante pólizas preredactadas y no negociadas, es decir, impuestas por las entidades bancarias, es posible un control sobre la información previa al contrato ofrecida al prestamista, así como sobre la claridad de las cláusulas de las referidas pólizas de seguro.

En concreto, el artículo 6 de la mencionada Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario establece la información básica de que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios, imponiendo, en concreto, que, si para obtener un préstamo (o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas) fuera obligatoria la celebración de un contrato relativo a un servicio accesorio –como un seguro, y el coste de ese servicio no pudiera determinarse de antemano,

dicha obligación deberá mencionarse también de forma clara, concisa y destacada, junto con la Tasa Anual Equivalente (TAE)”.

A la transparencia se refiere, en concreto, su artículo 14.1.f), imponiendo al prestamista que requiera la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del préstamo,

“entregar al prestatario por escrito las condiciones de las garantías del seguro que exige.”

Cancelación o nulidad del seguro de vida vinculado a la hipoteca

En definitiva, si la suscripción del contrato de seguro no cumple con las exigencias de la legislación en materia de crédito inmobiliario, seguros y reaseguros, crédito al consumo y defensa de los consumidores, y, por tanto, puede ser considerada abusiva, puede reclamarse tal declaración ante los órganos judiciales, en aras a lograr su nulidad; lo que, en su caso, supondrá la recíproca restitución de las prestaciones, esto es, la restitución íntegra de las cantidades abonadas en concepto de prima, más sus correspondientes intereses desde la fecha de cada pago.

En Navas & Cusí, como abogados especialistas en Derecho Bancario podemos asesorarle y defenderle personalmente en la solicitud de la nulidad de su seguro de vida, para lo que puede ponerse en contacto con nosotros enviando un formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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