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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 25 de marzo de 2015, resuelve el recurso interpuesto por BBVA contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que había estimado una demanda individual de nulidad de la cláusula suelo por aplicación de la doctrina de la sentencia de 9 de mayo de 2013, y que además había condenado al Banco a reintegrar todas las cantidades cobradas por la aplicación de esta cláusula nula, incluso las que había cobrado con anterioridad al 9 de mayo de 2013, porque la Audiencia de Álava entendió que la decisión de lasentencia de esa fecha que excluía los efectos retroactivos de la nulidad no era aplicable a las reclamaciones individuales.

Dicha Sentencia no hace sino remitirse a los argumentos recogidos ya en la referida Sentencia del mismo Alto Tribunal de mayo de 2013, la cual declaró nula una cláusula suelo en el seno de un contrato de préstamo con tipo de interés variable, declarando que procedía la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado, de conformidad con dicha cláusula, a partir de la fecha de publicación de esa misma sentencia, pero no con anterioridad a la misma.

La Sentencia del TS de 25 de marzo pasado acuerda que los efectos económicos de la nulidad de la cláusula suelo deben limitarse a los posteriores al 9 de mayo de 2013. Existe un voto particular discrepante firmado por Orduña Moreno al que se adhiere O’Callaghan Muñoz, que consideran que debió desestimarse el recurso del BBVA y confirmar la sentencia de la Audiencia que había reconocido el derecho del cliente a recuperar todas las cantidades cobradas en virtud de la cláusula-suelo.

Precisamente, esta decisión del Tribunal Supremo que limita (a salvo de lo que se pueda probar en los juicios individuales) los efectos económicos de la nulidad al 9 de mayo de 2013 es susceptible de ser revisada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene pendientes de resolver varias cuestiones prejudiciales sobre esta materia, existiendo muchas probabilidades de que rectifique esa decisión en cuanto supone conceder efectos durante cierto tiempo a una cláusula abusiva, en contra de la doctrina sobre el carácter de orden público de la protección al consumidor contra las cláusulas abusivas y ello en consonancia con lo que apunta el referido voto particular.

 

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