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DAC7 es el término que se le da a la Directiva de la UE sobre cooperación administrativa en el ámbito de la tributación. Además de imponer requisitos a los operadores de plataformas digitales, esta directiva introduce un intercambio de información entre las autoridades fiscales de la UE sobre los ingresos generados a través de plataformas digitales.

Esta obligación consiste para los operadores de plataforma en recopilar, verificar e informar con respecto a los vendedores que hayan realizado actividades relevantes a través de sus plataformas. Además, se incluye un marco legal para habilitar auditorías conjuntas, donde dos o más países llevan a cabo una auditoría única. En el presente artículo repasamos esta Directiva.

¿Qué se considera una plataforma?

Una plataforma es cualquier software, sitio web o aplicaciones (incluyendo aplicaciones móviles) accesibles por los usuarios y que permiten a los vendedores conectarse con otros usuarios con el propósito de llevar a cabo una actividad relevante. Las plataformas que facilitan el alquiler de bienes inmuebles, la venta de bienes, la prestación de servicios profesionales y los servicios de transporte deben informar sobre sus vendedores.

Recopilación de información

Los operadores de plataformas digitales deben recopilar la siguiente información, de manera no exhaustiva, de los vendedores que utilicen sus plataformas. La siguiente información se aplica tanto a entidades jurídicas como a personas físicas:

  • Nombre legal
  • Dirección principal
  • NIF
  • Número de identificación fiscal de ese vendedor
  •  Número de registro mercantil (solo para entidades jurídicas)
  • La existencia de cualquier establecimiento permanente

¿Quién es un vendedor?

Un “vendedor reportable” se trata de un vendedor (es decir, un usuario de plataforma, ya sea una persona física o una entidad, que está registrado en la plataforma y realiza una actividad relevante) residente en un Estado miembro o que alquila bienes inmuebles que se encuentran en un Estado miembro.

Se excluye de informar en relación a ciertos vendedores, cuando estos sean:

§ Una entidad gubernamental;

§ Una entidad cuyas acciones se negocien regularmente en un mercado de valores;

§ Una entidad para la cual el operador de la plataforma haya facilitado más de 2.000 actividades relevantes mediante el alquiler de bienes inmuebles

¿Cuándo se debe informar?

Un operador de plataforma está sujeto a las obligaciones de informar cuando es residente a efectos fiscales en un Estado miembro, o tiene su dirección o cuenta con un establecimiento permanente en un Estado miembro.

Aunque un operador de plataforma no cumpla con los criterios mencionados, el operador debe informar si el vendedor es residente en un Estado miembro, o si la actividad relevante implica el alquiler de bienes inmuebles que se encuentren en un Estado miembro.

¿Qué se considera una actividad relevante?

Los operadores de plataformas solo tienen la obligación de informar si su plataforma es utilizada por vendedores con el fin de llevar a cabo una actividad relevante, la cual se considera:

  • alquiler de bienes inmuebles;
  • servicios personales;
  • venta de bienes;
  • alquiler de cualquier medio de transporte.

Las actividades realizadas por un vendedor que actúa como empleado del operador de la plataforma o de una entidad relacionada con el operador de la plataforma quedan excluidas.

Requisitos de informes

La Directiva establece un requisito a la plataforma de informar anualmente, con fecha límite el 31 de enero del año siguiente al año en que se identifica a un vendedor como reportable. Los operadores de plataformas que sean residentes fiscales en un Estado miembro de la UE deben presentar el informe ante la autoridad fiscal de ese Estado. Si un operador es residente en varios estados, debe elegir uno de esos estados miembros.

Los operadores deben informar de si la actividad reportable involucrada es de tipo inmueble o no y el número de actividades relevantes, además de cualquier tarifa, comisión o impuestos retenidos o cobrados por el operador, entre otra información.

Conclusiones

Dado el crecimiento constante de las plataformas digitales, mediante la Directiva DAC7 se garantiza una fiscalidad correcta y transparente. Los operadores de plataformas de comercio digital deben presentar informes al país de la Unión Europea al que pertenecen,

y el primer informe debe presentarse a fines de enero de 2024. Para asegurarse de cumplir adecuadamente con las obligaciones impuestas por la Directiva DAC7 y evitar posibles sanciones, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho comunitario y de la Unión Europea. En Navas&Cusí, ofrecemos orientación experta para navegar las complejidades de esta regulación y asegurar una gestión fiscal transparente y eficiente de su plataforma digital. No dude en contactarnos para más información y apoyo en este ámbito esencial.

 

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Navas & Cusí Abogados
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