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¿Qué sucede cuando se descubre un cártel?

El organismo de competencia que toque (nacional o internacional) iniciará una investigación, y si concluye que ha habido un cártel multará a los integrantes y se abrirá la opción a los damnificados (consumidores y competidores) a reclamar por el daño económico sufrido. Como veremos a continuación esto es lo que ha sucedido en el llamado “cártel de los concesionarios”, donde se acreditó que los concesionarios pactaban precios de ventas, así como las tareas de taller y recambios.

¿Qué sucedió con el Cártel de concesionarios?

En el año 2015 la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) multó a 23 empresas que formaban parte del sector del automóvil, fabricantes y distribuidoras, así como dos empresas consultoras.

Las empresas del sector del automóvil compartían sistemáticamente información comercial que era confidencial, intercambiando entre ellos las actividades realizadas por las empresas a través de su red de distribución, postventa, taller, reparación, mantenimiento y recambios oficiales.

Con el intercambio de dicha información entre ellos conocían cuales eran los precios que fijaban los integrantes del cartel, para así establecer una homogeneidad de precios que siempre resultaba beneficioso para los integrantes del cártel, lo que se traduce en un sobrecoste para el consumidor.

En virtud del derecho comunitario, y el nacional, todo aquel que falsee la competencia está cometiendo un acto ilegal, y por tanto tiene que soportar una sanción, como ha pasado aquí en el cártel de los camiones, donde se ha sancionado a empresas como BMW, Mitsubishi, Ford, Honda, Hyundai, Nissan, Renault, Volkswagen, Porsche, Audi, Seat y Hyundai.

¿Quién protege al afectado?

Cuando una persona (jurídica o física) sufre un daño por un cártel tiene derecho a reclamar los daños sufridos, tal y como lo declara el artículo 101 y 102 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea, y posteriormente lo desarrolla la Directiva de Daños.

Por tanto, todo aquel que se haya visto afectado en la compra de un vehículo de las marcas anteriormente citadas, ya sea un vehículo nuevo, o de segunda mano, o en reparaciones de los mismos, pueden hacer una reclamación a la marca para que le recompensen por el daño sufrido. Como ejemplos algunos de los damnificados (ya sea comprando o reparando) pueden ser:

  • Empresas que compren flotas.
  • Cualquier comprador de un vehículo de las marcas citadas.
  • Talleres que tuviesen que comprar piezas a las marcas citadas
  • Cualquier usuario, empresa o persona, que reparase su vehículo
  • Empresas que comercialicen rentings de vehículos

¿Qué puedo hacer?

Si crees que has podido ser un afectado, habiendo realizado alguna relación contractual como las citadas (compra de vehículos, reparación de vehículo, etc.), desde el 16 de febrero de 2006 hasta 2013, puedes contactar con Navas & Cusí para revisar tu caso y ver los daños que te han generado, a los que se debería añadir los intereses, rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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