El pasado 25 de Noviembre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada se pronunció una vez más, sobre un procedimiento incoado por la inclusión en una Escritura de Préstamo Hipotecario –27 de Diciembre de 2006-, de clausulado abusivo, esta vez, con relación a clausula suelo.
Así, decreta el Juzgado su eliminación, por ser la misma considerada nula, obligando por consiguiente a la parte demandada, Banco Popular SA, a restituir a los clientes las cantidades indebidamente abonadas, y desde el 09 de Mayo de 2013, incrementadas en el interés legalmente previsto. En este mismo sentido, destacar que la misma Sentencia declaraba la nulidad de la opción multidivisa contenida en Préstamo de fecha 9 de Abril de 2008.
Y lo anterior, en tanto en cuanto, desde Navas&Cusí, solicitamos la declaración de nulidad por vicio, error en el consentimiento, de la cláusula 3.3 del contrato suscrito entre las partes denominada “limite a la variación del tipo de interés aplicable”.
La declaración de nulidad de la cláusula por parte del Juez de Instancia, queda justificada en por Sentencia de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013. La misma señalaba que “la cláusula suelo ostenta la consideración de condición general de contratación, al ser una cláusula impuesta no negociada individualmente con el consumidor, pudiendo ser sometida a control de abusividad por parte del Juez.”
En este mismo sentido, la Sentencia mencionada prevé que los requisitos que debe tener una cláusula suelo para ser considerada abusiva, serán: contractualidad, predisposición, imposición y generalidad.
Y para más inri, por último, trae la Sentencia del pasado 25 de Noviembre una novedad, cual es, la consideración de la cláusula suelo como un derivado financiero enmascarado. Así, trascribimos literalmente, la Sentencia prevé que “la cláusula resulta enmascarada entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que dificultan su identificación y las consecuencias que conlleva, de tal modo que le impide al consumidor conocer el alcance del objeto principal del contrato”, y continúa “la cláusula suelo inclusive puede ser considerada un derivado financiero enmascarado pues si el tipo de referencia se sitúa por debajo del suelo, el cliente abonará la diferencia, por lo que es esencial que conozca de su existencia, de su incorporación y de las posibles consecuencias a fin de valorar si es proporcional al riesgo que él asume o no”.
Navas & Cusí Abogados