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Como es conocido los swaps son aquellos productos de alto riesgo que la banca comercializó a prestamistas hipotecarios vendiéndolo como un seguro completamente favorable contra la subida de tipos de interés sin advertir de los riesgos de recibir liquidaciones en contra en caso de una bajada de tipos. Estos contratos han causado grandes perjuicios a los que los suscribieron; pero estas pérdidas se han podido recuperar en los casos en los que hubo mala praxis bancaria, quedando acreditado esto último por las recientes sentencias del Tribunal Supremo en el mes de noviembre.

Un ejemplo es la que ganó el despacho Navas&Cusí  Abogados en Sala Primera del TS, de fecha 13 de noviembre de 2015 (sentencia número 633/2015). Esta sentencia ya fue comentada en el presente blog (podéis leerla cliqueando aquí).

La naturaleza de los SWAPS es un instrumento que no se encuentra regulado por ningún organismo salvo las partes, de tal manera que si una parte es la que prepara el contrato o la que tiene el conocimiento parte con ventaja absoluta y puede “engañar” a la otra parte para que lo suscriba. Así, numerosas sentencias en todo el país han advertido el desequilibrio entre las partes, y por ello anulan el SWAP desde sus inicios, restituyendo de esta forma las cantidades cargadas o abonadas. Los SWAPS se vendieron sin tener en cuenta el perfil del cliente contratante, tanto es así que en muchos casos se ha llegado a vender a particulares como condición para obtener una hipoteca; por lo que los particulares que se vean afectados por esta situación pueden acudir a la vía procesal para defender sus intereses.

En el pasado las entidades financieras han venido vendiendo este tipo de productos junto con otros también tóxicos, a perfiles totalmente inadecuados, por ello la CNMV se ha visto obligada a salir en pos de una comercialización diligente y transparente de los bancos con sus clientes y ha creado una guía de riesgos similar a un semáforo para advertir de estos riesgos; no obstante lo anterior, dicha actuación también tiene  ciertas deficiencias ya que lo SWAPS no se encuentran catalogados como productos de riesgo contraviniendo así la jurisprudencia nacional.

 

Navas & Cusí Abogados

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