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Una de las cuestiones que muchos consumidores se preguntan a menudo cuando valoran el ejercicio de una acción judicial contra una entidad bancaria es si optar por una acción judicial individual o adherirse a una demanda colectiva.

Funcionamiento de las demandas colectivas

Como es sabido, son varias las asociaciones de consumidores que, haciendo uso de las acciones judiciales reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), así como en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), acuden a los Tribunales de Justicia en defensa del interés colectivo de los consumidores.

Nuestra legislación prevé una tipología diversa de acciones colectivas, de tal modo que no existe una definición unitaria del concepto de demanda colectiva, si bien, tanto diversos autores como la jurisprudencia recaída en la materia, coinciden en que se trata de un medio de defensa de intereses colectivos como medio de resolución de conflictos.

Así, uno de los cauces procesales colectivos más empleados por las asociaciones de consumidores a la hora de ejercitar una demanda colectiva es la acción de cesación regulada en los artículos 12 y siguientes de la LCGC así como en los artículos 53 y siguientes del TRLGDCU, que tiene como objeto obtener una sentencia que condene al demandado-profesional (normalmente, una entidad bancaria) a eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

En general, los sujetos legitimados para las acciones colectivas son, entre otros, las asociaciones de consumidores, la Fiscalía, el Instituto Nacional de Consumo u órganos equivalentes a nivel autonómico o municipal, cabiendo la posibilidad de que en la demanda colectiva se adhieran consumidores a título individual.

Sin embargo, aun cabiendo dicha posibilidad, ¿resulta la mejor herramienta para la defensa de los intereses de un consumidor individual? En nuestra opinión, desde luego que no.

El porqué de las demandas individuales

Una demanda individual, entendida en la materia que nos ocupa como la reclamación judicial que un consumidor efectúa frente a un Banco, es el mejor instrumento procesal del que dispone el consumidor para su propio interés particular, con independencia del producto bancario objeto de litigio (acciones de Banco Popular, hipotecas multidivsa, cláusulas suelo, IRPH, etc), dicho sea sin ánimo de desmerecer los potenciales efectos beneficiosos que una acción colectiva pueda suponer a un grupo indeterminado de consumidores.

Cada caso concreto es único

La razón no es otra que el hecho de que la demanda colectiva es un instrumento que no permite entrar a conocer sobre las características del caso concreto. Así, puede ocurrir, al ejercitarse una acción colectiva, que una cláusula predispuesta por una entidad bancaria e incorporada a una pluralidad de contratos no sea en abstracto nula, pero que de su incorporación en el caso concreto quepa deducirse su abusividad o su nulidad en virtud de la normativa de contratos vigente.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que deben valorarse las circunstancias del caso concreto

Piénsese, al respecto, en una demanda colectiva en materia de cláusulas abusivas. En muchas ocasiones, el juicio de abusividad que el Juez que conoce del asunto debe efectuar con respecto a una o varias cláusulas del contrato depende en gran medida de valorar si la entidad ha cumplido con sus deberes de información, transparencia y explicación de riesgos, para lo cual resulta indispensable entrar a examinar los hechos acaecidos en ese caso concreto. Así ha ocurrido con las cláusulas de limitación de variabilidad del tipo de interés, esto es, las conocidas como cláusulas suelo, que si bien no son por sí mismas abusivas, sí adolecen de tal carácter cuando no se han advertido de la debida manera (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013). Y, en nuestra opinión, dicho examen individualizado precisamente se torna bien dificultoso en el marco de una demanda colectiva, pues resulta imposible examinar centenares o miles de casos de forma simultánea, resultando bien recomendable el estudio del caso de una forma individual.

Así, aunque el control de abusividad de las cláusulas es de una naturaleza más bien objetiva, en el sentido de que el Juez debe valorar objetivamente si la incorporación de una determinada cláusula causa un desequilibrio entre derechos y obligaciones en perjuicio del consumidor, no es menos cierto que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha declarado que deben valorarse las circunstancias del caso concreto, lo que conecta con el juicio de transparencia, que entre otros aspectos entra a considerar como se ha comercializado previamente a la firma el producto financiero en cuestión, si se ha informado verazmente en relación con sus elementos esenciales y con los riesgos asumidos, etc.

Evaluar judicialmente varios perfiles distintos puede suponer complicar la demanda

Pero es que, a mayor abundamiento, cuando la acción judicial que debe ejercer el consumidor en defensa de sus intereses es la de una acción por vicio en el consentimiento, una demanda individual se configura aun con mayor motivo como el instrumento más eficaz. Este tipo de acciones, como bien ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, son de naturaleza subjetiva, por cuanto debe valorarse en el caso particular si el consentimiento prestado está viciado (y por lo tanto, es nulo) o no.

En este sentido, muy relevante es destacar que las acciones de vicio en el consentimiento han sido y siguen siendo frecuentemente empleadas para la defensa de los consumidores en materias tan relevantes como por ejemplo las hipotecas multidivisa o acciones preferentes.

Y dada la naturaleza subjetiva de las acciones basadas en el vicio en el consentimiento, cobra una especial relevancia el perfil del consumidor. Así las cosas, no es lo mismo el perfil de un consumidor experto en materia financiera y que conoce a la perfección los riesgos y características esenciales del producto financiero, que el perfil de un consumidor con un nivel de conocimientos medio o bajo, a los que no se les presupone ningún conocimiento específico en materia financiera.

¿Es posible que Navas & Cusí lleve casos de personas que estén en demandas colectivas?

Sí, pero para ello resulta indispensable que antes de que recaiga Sentencia el consumidor se haya desvinculado de la demanda colectiva, lo que debe ser puesto en conocimiento del Juzgado sin perjuicio de reservarse el ejercicio de una acción individual. En nuestra opinión, en virtud del principio de cosa juzgada, si un consumidor se adhiere a una demanda colectiva y la misma es desestimada por el Juzgador dictándose Sentencia, no puede ejercerse una nueva acción de carácter individual porque previamente habría recaído un pronunciamiento sobre el fondo del asunto con el mismo objeto y partes.

Si se diera el caso de que, por cualquier razón, la demanda colectiva hubiera sido inadmitida, ello no frustraría el éxito de una posterior demanda individual, por cuanto dicha inadmisión no desplegaría efectos de cosa juzgada, al no haberse resuelto sobre el fondo del asunto mediante una Sentencia judicial.

Y si, por otro lado, el consumidor no se hubiera adherido a ninguna demanda colectiva, pero hubiera una demanda colectiva en trámite, el Juzgado en ningún caso puede suspender la acción individual, según ha declarado el TJUE.

¿Qué puedes hacer para salir de la demanda colectiva y que llevemos tu caso?

En el caso de que desee desvincularse de una demanda colectiva, para presentar una demanda de tipo individual, no dude en contactar con el despacho Navas & Cusí, que como abogados especialistas en Derecho Bancario y Financiero le podemos asesorar en la desvinculación de la demanda colectiva, tramitando el desistimiento con la dirección letrada de la demanda colectiva así como la interposición de una demanda individual, puede hacerlo enviando el formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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