Ahora que, tras siete u ocho años, se crece tras la crisis -al menos, aquellas empresas que han tenido la fortuna de sobrevivirla- es el momento de plantearse si de todo lo que les ha acarreado pueden recuperar o paliar algunos efectos, ni buscados, ni deseados, como las permutas financieras o “swaps”. Estos productos financieros fueron colocados masivamente por las entidades financieras, con una falta absoluta de transparencia y con perjuicios claramente económicos para multitud de compañías y para algún que a otro particular.
Por eso estamos orgullosos de haber obtenido en todo el país centenares de sentencias declarando la nulidad de dichas permutas financieras o “swaps”, contra multitud de entidades financieras y en todas las instancias judiciales. Hemos demostrado en dichos procedimientos que los suscriptores de esos productos derivados que operan en el mercado secundario (y que son especialmente vigilados para la protección del suscriptor por la directiva comunitaria para instrumentos financieros derivados), no fueron advertidos por Bancos y Cajas -con un claro conflicto de intereses- de las posibles pérdidas y riesgos, que podían llegar a ser tan nefastos como para llevar a la insolvencia a compañías mercantiles.
Siempre en un ejercicio de responsabilidad y transparencia, durante estos años hemos recomendado a las empresas que eviten en el enfrentamiento con las entidades financieras, porque no hay reglas escritas al respecto. Y es que creemos que el enfrentamiento judicial de un cliente contra una entidad financiera puede suponer la no renovación de la financiación por la entidad que la compañía lleva a litigio y en los casos en que la dependencia de dicha financiación es absoluta, el fracaso empresarial está asegurado.
Sin embargo, últimamente, aquellas empresas que han sobrevivido a la crisis e incluso han podido acceder a financiación gracias a otras entidades financieras diferentes a aquellas con con las que tenían suscrito un producto “swap” o de permuta financiera, han instado con éxito la nulidad y devolución de importantes cantidades que tuvieron que soportar en su momento, ante la perspectiva de que la reclamación judicial supusiera el cierre del grifo de la financiación por parte de la entidad financiera que les había hecho suscribir un contrato swap, y con ello, la muerta de la empresa.
La nulidad obtenida por Navas & Cusí en centenares de litigios en todo el país y contra multitud de entidades financieras, y la recuperación de las cantidades cobradas indebidamente por bancos y cajas, es consecuencia de que, como se ha demostrado en los juzgados y Tribunales de este país, la nulidad decretada judicialmente, conlleva la recuperación de las cantidades pagadas a la entidad financiera.
En derecho, un acto viciado de nulidad radical no tiene plazo de prescripción, porque lo que se ha suscrito viciado de nulidad, no ha existido nunca y, por tanto, no tiene plazo de prescripción, pudiéndose reclamar siempre. Y ahí estamos, en la posibilidad y en la obligatoriedad de difundir la realidad de que los suscriptores de swaps que han perdido cantidades de dinero pueden reclamar a su entidad financiera que les retorne lo que injustamente abonaron, primero procurando siempre una solución transaccional y en el caso de que no sea posible, por la vía judicial.
Es más, nuestro despacho formuló denuncia contra la Administración española por la no paliación debida de la directiva comunitaria que rige dichos procedimientos, con acuse de recibo por la Comisión europea en Bruselas, en fecha de 30 de Mayo del pasado año 2013. Dicha reclamación sigue su curso y está en trámite actualmente.