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La vía tradicional para reclamar por el swap (contrato de permuta financiera) y otros productos financieros complejos ha sido la acción de anulabilidad, por el error en el consentimiento que generó en el cliente la falta de información o el carácter incompleto o defectuoso de la misma. El Tribunal Supremo no ha admitido en estos caso ni la acción de nulidad total del contrato como sanción (aunque en el caso de consumidores podría tener cabida en aplicación a la doctrina del TJUE) ni la acción de resolución por incumplimiento.

Nueva solución jurídica

Pero a pesar de que el plazo para el ejercicio de la acción puede computarse desde la última de las liquidaciones o desde el último momento de la relación,  el ejercicio de la acción da anulabilidad tiene un inconveniente y es que tiene un plazo para su ejercicio muy breve, cuatro años, y además dicho plazo es “caducidad”, por lo que no se interrumpe sino que se suspende.

De ahí que las reclamaciones tradicionales, como burofax, no tengan el efecto interruptivo propio de la prescripción en estos casos. Incluso si intenta una mediación, durante su desarrollo, el plazo de caducidad  queda suspendido, pero si la mediación terminar sin existo el plazo se reanuda con el tiempo que quede pendiente descontado el que ya hubiese transcurrido con anterioridad al inicio de la mediación.

La nueva doctrina del Tribunal Supremo

Sin embargo, recientemente, el Tribunal Supremo, ha admitido la aplicación a casos de swap y productos financieros complejos de una moderna y novedosa doctrina del Tribunal Supremo que permitiría al cliente perjudicado por dichos productos accionar por vía del artículo 1101 del Código civil sobre responsabilidad por incumplimiento (doctrina que se sintetiza en la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2019, Recurso 4112/2016 (ECLI:ES:TS:2019:1719), y que recoge todas las sentencias en las que el Tribunal Supremo declaró que, “en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC,

por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión, siempre y cuando exista una relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable.”

En concreto, fue con su Sentencia de Pleno de 491/2017, de 13  de  septiembre, cuando se consolidó de manera efectiva y estable esta línea jurisprudencial.

Por tanto tenemos nueva vía para reclamar, la de la responsabilidad contractual, y con ello nuevo plazo.

Pero cuidado, porque estamos en una “fase transitoria”, ya que a partir de octubre del año 2020 dicho plazo será el que prevé actualmente el artículo 1964 CC, de cinco años, propio de las acciones personales que no tiene plazo.

Sin embargo, actualmente, para los casos anteriores a 2015. el plazo sería de 15 años, de conformidad con la ley 24/2015,de 5 de octubre y la aplicación transitoria a casos anteriores a octubre de 2015 del plazo de quince años.

Por ello, si ha sido perjudicado con un swap u otro producto financiero complejo y creía que no podía reclamar las pérdidas y daños que le ocasionó por que le habían dicho que había caducado o prescrito su acción judicial, lo mejor es que venga a vernos a Navas&Cusí Abogados a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de septiembre de 2020, para que podamos estudiar su caso con detalle y ofrecerle, como hacemos siempre, la mejor de las posibles soluciones.

En Navas & Cusí Abogados y como especialistas en derecho bancario, podemos asesorarle en cuantas cuestiones se le planteen en materia de contratación bancaria y en particular, en todo lo referente a la nulidad de contratos de permuta financiera. Póngase en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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