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¿Hasta-cuándo-se-puede-reclamar-un-swap?-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Bancario

Son muchas las personas jurídicas y particulares que se han visto afectadas por una permuta financiera o swap. En la gran mayoría de casos, los swaps son impuestos por las entidades bancarias a unos clientes que no ostentan ningún conocimiento del mercado de productos financieros ni de inversión, sin informarles, debidamente, de las características y riesgos que los mismos comportan.

Frente a esta situación, los clientes pueden plantear una demanda judicial, basándola en el ejercicio de distintas acciones legales, cada una de ellas con sus plazos respectivos.

Acción de anulabilidad por vicio (error) en el consentimiento

La principal acción para reclamar un swap es aquella que pretende que se declare su nulidad por no haber prestado el cliente su consentimiento al mismo de forma informada y a sabiendas de las consecuencias que suponía dicha permuta financiera. Es decir, por haber prestado el consentimiento incurriendo en error.

Plazo para el ejercicio de la acción

El plazo para interponer esta acción es un plazo de caducidad –que, por tanto, no admite interrupción- de 4 años.

La jurisprudencia había venido variando su criterio respecto del momento a partir del cual empieza a computar ese plazo de 4 años. Pues bien, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 19 de febrero de 2018, fue claro al disponer que dicho plazo empieza a contar desde la extinción del contrato de swap, pues no es hasta que se extingue la relación contractual cuando se da la efectiva producción de sus consecuencias económicas.

Acción de responsabilidad contractual, reclamando los daños y perjuicios sufridos

Ahora bien, en aquellos supuestos en que el plazo de 4 años para interponer la acción de anulabilidad haya transcurrido, el Tribunal Supremo, ya en su sentencia de 13 de septiembre de 2017, admitió la posibilidad de interponer una acción de responsabilidad contractual frente a la entidad, por haber incumplido con sus obligaciones de información y asesoramiento, reclamando una indemnización de daños y perjuicios.

Plazo para el ejercicio de la acción

El plazo de esta reclamación contractual ha sido objeto de modificación, pues el plazo común de 15 años previsto en el Código civil fue reducido a 5 años por la Ley 42/2015, de 5 de octubre.

Lo que viene a suponer esta reforma es que:

  • Respecto de aquellas relaciones contractuales nacidas antes de su entrada en vigor (es decir, antes de octubre 2015), el plazo para interponer la demanda acabará en octubre de 2020, y
  • Respecto de aquellos contratos celebrados con posterioridad a octubre de 2015, el plazo terminará 5 años después de la firma del contrato.

 

En Navas & Cusí Abogados, como abogados especialistas en Derecho bancario, podemos asesorarle respecto de la reclamación judicial de su contrato de permuta financiera. Póngase en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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