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Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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Las cuentas bancarias son la columna vertebral del sistema financiero, puesto que permiten al cliente ejecutar una cantidad ilimitada de operaciones y transacciones. Sin embargo, puede suceder que el banco decida bloquear tu cuenta, lo que significa que quedarán en suspenso todos los productos y servicios que lleva asociados, es decir, mientras la cuenta esté bloqueada no se podrá ni disponer del dinero que contiene ni operar con ella.

El Banco de España entiende que las medidas que impliquen restricciones de los derechos de los clientes, como es el caso del bloqueo de las cuentas de pago, deben estar no solo justificadas, sino también notificadas a los clientes tan pronto como sea posible, al objeto de que no les produzcan perjuicios innecesarios.

Con carácter general, las entidades pueden proceder al bloqueo de una cuenta bancaría bien mediante previa autorización judicial, o bien por la concurrencia de una causa debidamente justificada, circunstancias que, en cualquier caso, deberán ser acreditadas y advertidas al titular con carácter previo.

Guía sobre el bloqueo de cuentas bancarias: Causas, consecuencias y recursos legales

El Real Decreto – ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, en su artículo 6 establece los presupuestos por los cuales las entidades de crédito pueden resolver unilateralmente el contrato de cuenta de pago básico::

– Se haya utilizado deliberadamente la cuenta para fines ilícitos

– No se haya realizado ninguna operación durante más de 24 meses consecutivos

– Se haya facilitado información incorrecta, cuando se haber facilitado la información correcta, no habría tenido derecho a esa cuenta

– El cliente no resida legalmente en la Unión Europea

– El cliente haya abierto posteriormente en España una cuenta que le permita hacer uso de los servicios asociados a las cuentas de pago

– No se haya aportado la documentación o información necesaria para cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

En este sentido, el artículo 7 establece que, cuando la entidad resuelva el contrato de pago por alguna de las razones expuestas, deberá notificar al cliente dicha circunstancia por escrito, justificadamente y en el plazo de al menos dos meses antes de la efectiva resolución, cuando se trate de personas físicas. Del mismo modo, y si nos encontramos en el supuesto de una PYME, el artículo 1 de la Ley 5/2015 de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial dispone que cuando la entidad tenga intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que vengan concediendo este plazo de notificación será de tres meses.

No obstante, se puntualiza que, cuando se proceda al bloqueo de la cuenta con el fin de dar cumplimiento a la normativa de prevención de blanqueo de capitales, esta se podrá hacer sin previa justificación y de manera inmediata.

Esto último ha permitido a las entidades bancarias al bloqueo de cuentas bancarias sin previa justificación ni aviso, cuando tienen una mínima sospecha de ello, pero sin haber recabado la información o documentación necesaria para cerciorarse de su decisión, pese a que el Banco de España explica que “la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo exige a los bancos a solicitar la documentación que considere necesaria para identificación y seguimiento del titular de la cuenta y de sus operaciones, por lo que si el titular no atiende a su petición, el bloqueo de la cuenta se considera justificado”.

No obstante, el Departamento de Conducta del Banco de España, viene reiterando en sus resoluciones que no es competente para pronunciarte sobre la adecuación de las medidas adoptadas por las entidades bancarias cuando se trata del cumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales, no pudiendo por tanto juzgar si debía ser advertido previamente al interesado.

Es por ello por lo que, cuando se considere que el bloqueo de la cuenta realizado por la entidad bancaria se ha realizado de manera indebida, se podrán llevar a cabo una serie de acciones extrajudiciales y judiciales.

Así, en primer lugar, se puede y debe presentar una reclamación por los daños y perjuicios ocasionados ante el Departamento de Defensor del cliente de la entidad. En caso de no obtener respuesta en un plazo de dos meses, o de no ser esta favorable, se podrá optar por reclamar al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Del mismo modo, se puede presentar una demanda judicial solicitando dicha indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el bloqueo de la cuenta bancaria sin la debida diligencia y en su caso, indebido.

A este respecto resulta interesante destacar la Sentencia n.º 480/2012 dictada por el Tribunal Supremo en fecha 18 de julio que establece que “un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin un margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutiva de conducta desleal incursa en la mala fe en el ejercicio de los derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios”.

En definitiva, si bien las partes tienen la facultad de desvincularse unilateralmente de los contratos de duración indefinida, esta situación deberá hacerse conforme a las exigencias de la normativa vigente, esto es, notificado con la antelación suficiente y de manera justificada, con el fin de no encontrarnos ante un ejercicio abusivo de derecho por parte de la entidad financiera.

Si te enfrentas a problemas relacionados con el bloqueo de tu cuenta bancaria y buscas asesoría legal especializada, no dudes en recurrir a Navas&Cusí. Nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Bancario está preparado para ofrecerte la orientación y el apoyo necesarios para resolver tu situación de manera efectiva. Con oficinas tanto en Madrid como en Barcelona, entendemos la complejidad de estos casos y trabajamos arduamente para proteger tus derechos e intereses.

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Navas & Cusí Abogados
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