La ejecución ordinaria
La ejecución de sentencia es la última fase dentro de los procedimientos judiciales, que a su vez es la primera del trámite para ejecutar la resolución judicial. Es un trámite esencial al que debe acudirse en aquellos casos donde exista una sentencia firme favorable, y la parte perdedora no cumpla voluntariamente con la condena. También pueden ejecutarse provisionalmente determinadas resoluciones cuando no son firmes.
¿Qué es una ejecución de sentencia?
Es un procedimiento judicial donde aquel que ha obtenido una sentencia a su favor, solicita al Juzgado que se cumpla forzosamente el contenido de la resolución. Esta solicitud se realiza mediante demanda, en la que se requiere que se haga cumplir lo dictado en la sentencia. Es el método para hacer efectivas las Resoluciones Judiciales cuando la parte perdedora no tiene intención de cumplir con ellas.
¿Cuándo es FIRME una sentencia?
Una sentencia firme se puede definir como aquella resolución ante la que no cabe recurso. Para ello es necesario que se cumplan dos requisitos:
- que no existan más recursos para presentar o que la resolución sea expresamente inapelable,
- o que los plazos para la interposición de los recursos hayan quedado prescritos sin haber presentado el recurso.
¿Qué sentencias pueden ser ejecutadas?
Únicamente pueden ser ejecutables las sentencias que recojan alguna condena, por ejemplo, la restitución de cantidades, o las obligaciones de hacer o no hacer. En cambio, no es necesario ejecutar aquellas sentencias que sean declarativas o constitutivas, en estos casos es suficiente con una certificación o mandamiento del Juzgado para poder realizar las inscripciones y trámites oportunos.
¿Dónde y cuándo se puede pedir la ejecución?
La ejecución debe pedirse ante el Tribunal que conoció del anterior procedimiento. Desde que es notificada la sentencia, el condenado tiene de plazo 20 días para el cumplimiento voluntario. Una vez terminado ese plazo, el beneficiado de la sentencia debe hacer valer sus derechos y reclamar el cumplimiento forzoso de la misma mediante demanda de ejecución. Es importante tener en cuenta que este derecho se encuentra sujeto al límite temporal de 5 años.
La ejecución provisional
En ocasiones, es posible iniciar la ejecución antes de que la sentencia adquiera firmeza, mientras se estuviese tramitando su recurso. El tiempo constituye un factor determinante en estos casos. Este procedimiento sigue los mismos pasos que la ejecución ordinaria, pero presenta algunas diferencias. ¿Qué sentencias son ejecutables provisionalmente?
- Sentencias de paternidad, filiación, nulidad matrimonial, separación, estado civil, etc. En definitiva en todas aquellas sentencias donde el objeto de la demanda sea la persona.
- Sentencias que obligan a emitir una declaración de voluntad.
- Sentencias que declaren la nulidad o caducidad de la propiedad industrial.
- Sentencias extranjeras no firmes.
- Sentencias indemnizatorias en vulneraciones de derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
La restitución de la condena
En ciertos casos, puede darse la situación en la que una ejecución provisional y un recurso se desarrollen paralelamente, y se den dos resoluciones opuestas, siendo que el recurso tramitado modificase el sentido de la sentencia, invalidando el derecho a ejecutarla.
Para abordar esta situación, la legislación establece que, en caso de una ejecución provisional revocada posteriormente, el ejecutante debe restituir la ejecución provisional y compensar los posibles daños y perjuicios que se hubiesen producido.
Navas & Cusí es un despacho con más de 35 años de experiencia en el derecho procesal (asistencia habitual en juicios y reclamaciones ante la jurisdicción ordinaria, reclamaciones de cantidad, conflictos mercantiles, etc. –el paréntesis lo dejo porque lo pone en la web pero no sé si pega en este artículo en concreto). Si desea recibir asesoramiento, no dude en contactar con nuestro equipo de expertos para atender su caso de forma personalizada, de cara a resolver sus necesidades legales con profesionalidad y eficacia.