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La ejecución ordinaria

La ejecución de sentencia es la última fase dentro de los procedimientos judiciales, que a su vez es la primera del trámite para ejecutar la resolución judicial. Es un trámite al que se acude en aquellos casos donde exista una sentencia firme a favor, y el perdedor no haya cumplido voluntariamente con la condena; aunque también se puede ejecutar de forma provisional las resoluciones que no son firmes.

¿Qué es una ejecución de sentencia?

Es un procedimiento judicial donde aquel que ha obtenido una sentencia a su favor, solicita al Juzgado que se cumpla forzosamente el contenido de la resolución. Esta solicitud se realiza mediante demanda en la que se requiere que se haga cumplir lo dictado en la sentencia.

¿Cuándo es FIRME una sentencia?

Una sentencia firme se puede definir como aquella resolución ante la que no cabe recurso. Para ello es necesario que se cumplan dos requisitos: i) que no existan más recursos para presentar o que la resolución sea expresamente inapelable. ii) o que los plazos para la interposición de los recursos hayan quedado prescritos sin haber presentado el recurso.

¿Qué sentencias pueden ser ejecutadas?

Únicamente pueden ser ejecutables las sentencias que recojan alguna condena, por ejemplo, la restitución de cantidades, o las obligaciones de hacer o no hacer. En cambio, no es necesario ejecutar aquellas sentencias que sean  declarativas o constitutivas, en estos casos es suficiente con una certificación o  mandamiento del Juzgado para poder realizar las inscripciones y trámites oportunos

¿Dónde y cuándo se puede pedir la ejecución?

La ejecución debe pedirse ante el Tribunal que conoció del anterior procedimiento. Desde que es notificada la sentencia, el condenado tiene de plazo 20 días para el cumplimiento voluntario. Una vez terminado ese plazo, el beneficiado en la sentencia tiene la posibilidad de reclamar su cumplimiento forzoso. Este derecho no es ilimitado, sino que tiene un plazo de 5 años para poder ejercerlo de lo contrario quedaría caducado.

La ejecución provisional

No obstante a lo mencionado con anterioridad, es posible la ejecución provisional de sentencias que todavía no se hayan convertido en firmes, es decir, se podría ejecutar una sentencia mientras que se estuviese tramitando su recurso. Este procedimiento es igual que la ejecución ordinaria, no obstante existen algunas diferencias que relataremos a continuación.

Las sentencias son ejecutables

  • Vemos como, a diferencia de la ejecución ordinaria, los supuestos para su ejecución son los siguientes:
  • Sentencias de paternidad, filiación, nulidad matrimonial, separación, estado civil, etc. En definitiva en todas aquellas sentencias donde el objeto de la demanda sea la persona.
  • Sentencias que obligan a emitir una declaración de voluntad
  • Sentencias que declaren la nulidad o caducidad de la propiedad industrial.
  • Sentencias extranjeras no firmes
  • Sentencias indemnizatorias en vulneraciones de derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La restitución de la condena

Como decíamos, se puede dar la situación en la que una ejecución provisional y un recurso se estén ejecutando paralelamente y con ello darse dos resoluciones totalmente opuestas, que la ejecución se realizara en favor del ejecutante pero que el recurso tramitado se produjera una corrección de la sentencia en la que se perdiera el derecho a ejecutar la sentencia.

Para solucionar esta problemática, la legislación obliga al ejecutante a devolver la ejecución provisional más una indemnización de daños y perjuicios.

Navas & Cusí es un despacho con más de 35 años de experiencia en el derecho procesal, esto incluye la asistencia habitual en juicios y reclamaciones ante la jurisdicción ordinaria, reclamaciones de cantidad, conflictos mercantiles, etc. Si desea recibir asesoramiento, no dude en contactar con nuestro equipo de expertos para atender su caso de forma personalizada.

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Navas & Cusí Abogados
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