“Coincidiendo con la puesta a la venta por la Editorial Aranzadi de nuestra obra sobre la nulidad de la opción multidivisa en las hipotecas, creo que, como abogado y como ciudadano de este país me siento en el deber de hacer una serie de reflexiones sobre la comercialización de las hipotecas multidivisas“.
Partiría por el principio constitucional de que todo el mundo tiene derecho a unas condiciones de dignidad entre las que se encuentra el acceso a una vivienda, y seguiría con la obligación de los poderes públicos de crear mecanismos de protección a sus ciudadanos. El acceso a la vivienda, por razones económicas y obvias, va aparejado a la necesidad de financiación mediante un préstamo hipotecario. En este sentido la maquinaria legislativa debería establecer qué herramientas de financiación permite a las entidades financieras otorgar esta acceso y en qué condiciones.
Puede calificarse de grotesco la situación que se está viviendo actualmente en nuestro país. Y ha resultado que hipotecados en multidivisas, por razones de comportamiento de las divisas, tras diez años de pagar una hipoteca, actualmente no sólo no han visto reducido absolutamente nada del capital prestado, sino que incluso han visto aumentando en un porcentaje del treinta por ciento el capital prestado. Sencillamente grotesco. Si algo enseña el ejercicio continuado de la abogacía es que lo grotesco, suele ser corregido por los Tribunales que otorgan protección jurídica al necesitado de ella.
Cuando el tipo de interés del yen se hallaba en torno al 0.50%, y el franco suizo en torno al 3%, el Euribor se situaba en torno al 5.5% (máximo histórico hace diez años). Si en este marco las entidades hubieran informado a los hipotecados en multidivisas que, por el hecho de disponer de cuotas hipotecarias a tipos muchísimo más bajos, el riesgo era llegar a deber al cabo de diez años el 30 por ciento más de la hipoteca, no es difícil imaginar que todo el mundo se hubiera levantado de la silla y no hubiera suscrito semejante disparate. Si el elemento contractual divisa hubiere sido entre empresas de comercio internacional, el contrato se hubiera celebrado, porque dichas empresas están habituadas a las oscilaciones de divisas, y para eso están los contratos de seguro de cambio (instrumento que, por cierto, no se ofreció por parte de la entidad cuando ésta última sí neutralizaba su riesgo con las divisas).
No es de extrañar, pues el varapalo de la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo en el caso planteado en Hungría, decretando la nulidad de la opción de la nulidad del Préstamo Hipotecario por abusivo. Ya tenemos ahí una pica de Flandes en el más alto Tribunal de la Unión Europea. Todos los errores financieros, al final, son corregidos por los Tribunales. Hay que echarle valor, y luego esperar el goteo que al final es marea y multitud. Lo grotesco, repito, suele ser enmendado por los Tribunales, máxima cuando se trata de un derecho constitucional -el acceso a una vivienda digna-, y cuando se está convirtiendo en la ruina de los ciudadanos por permitir un instrumento de financiación sometido a alta volatilidad. Nuestro más alto Tribunal de la Unión Europea, junto con ya muchos tribunales españoles, han dado el primer paso”.
Juan Ignacio Navas Marqués