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Son varias las Audiencias Provinciales que han fallado en los últimos tres años a favor de los afectados por las hipotecas multidivisa en más de cien ocasiones. En sus Sentencias, la falta de información prestada por las entidades bancarias a los clientes motiva la nulidad de la hipoteca, obligándolas al recálculo del préstamo. 

Ello es así, puesto que la hipoteca multidivisa conlleva un elevado riesgo para los hipotecados, consistente en que la fluctuación que puede sufrir la moneda extranjera, así como la relación de cambio entre el euro y la otra divisa, puede llegar a ser muy pronunciada. Ello implica una aumento importante en el capital pendiente de amortizar altamente significativo, lo que se traduce en un desembolso de cantidades mucho mayor por parte de los inversores minoristas, causándoles un grave perjuicio económico. 

En el momento de la suscripción de la hipoteca multidivisa, el cliente debe devolver en el plazo acordado el capital prestado en moneda extranjera. Ahora bien, este capital, así como sus cuotas, se ven afectados por el tipo de cambio de divisa, normalmente francos suizos o yenes. Cuando estas divisas se emplean dentro de una hipoteca multidivisa, se ha comprobado que comportan efectos devastadores en los consumidores, al incrementar considerablemente las cuotas del capital pendiente.  

Asimismo, los consumidores de este tipo de productos son perfiles que se encuentran muy alejados del sector financiero, de tal modo que carecen de conocimientos en la materia, y a los cuales debe aplicarse un doble control de idoneidad y conveniencia, en aras de determinar su perfil inversor y sus conocimientos en el producto concreto. Así lo ha establecido normativamente la Unión Europea con la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), tratando de dar una mayor protección al inversor minorista en la contratación de productos financieros y evitar la mala praxis bancaria en la comercialización de éstos, especialmente en aquellos reconocidos como complejos, como es el caso de la hipoteca multidivisa.  

El perfil inversor de los suscriptores de este producto ha sido uno de los principales aspectos que ha motivado los fallos de las Audiencias Provinciales a favor del inversor minorista. Asimismo se ha pronunciado el Tribunal Supremo, cuya doctrina va en consonancia con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dado que estos productos se comercializaron por distintos bancos de países de la UE. En esencia, la tesis central se basa en que este tipo de productos presentaban en la redacción de sus contratos cláusulas que se consideraron abusivas bajo la luz de la normativa de protección del consumidor, como por ejemplo la Directiva 93/13/CEE, relativa a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la UE. 

Según las sentencias, aquellos inversores minoristas que suscribieron una hipoteca multidivisa y que no recibieron por parte de los bancos una correcta comercialización de las mismas, no tendrían un perfil adecuado para la contratación de una hipoteca multidivisa. Asimismo, esta asunción de riesgos inducida por las entidades bancarias a los clientes mediante la falta de información clara y transparente al respecto, creaba en ellos la falsa expectativa de que sería siempre más ventajosa la monera extranjera que el euro. 

En la práctica, esto se traduce en que los afectados pueden recuperar su dinero mediante la interposición de las acciones judiciales pertinentes contra las entidades bancarias. En Navas & Cusí gozamos de una dilatada experiencia en la reclamación de este tipo de productos bancarios, con un elevado número de sentencias favorables para nuestros clientes. Si usted ha resultado perjudicado por una hipoteca multidivisa, no dude en contactarnos. 

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Navas & Cusí Abogados
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