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¿Qué ocurría con las empresas a las que les habían colocado préstamos multidivisa?

Hasta hace relativamente poco, las empresas y empresarios que contrataban préstamos para su negocio, concretamente préstamos multidivisa que les eran colocados por las entidades bancarias, sin dar más explicación que los mismos le serían muy beneficiosos, amortizarían más rápido y no pagarían intereses.

Como es sabido, este tipo de cláusulas multidivisa, han sido declaradas nulas por abusivas no sólo por nuestro más alto tribunal, sino también por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debido a la falta de transparencia de dichas cláusulas, unido a la falta del deber de información en el que han incurrido las entidades bancarias a la hora de comercializar estos préstamos.

Si bien, el hecho de ser una empresa, o un empresario, ha limitado mucho en nuestro país las reclamaciones, por cuanto no consideraban a estas empresas como consumidores, no pasando a valorar siquiera si se había cumplido con el doble control de transparencia. Y ello debido a que, por el simple hecho de ser una empresa o un empresario, presuponían nuestros tribunales conocimientos como para conocer lo que se firmaba, considerándoles como no consumidor.

 

¿Qué debe entenderse por consumidor?

Parece muy obvio lo que es la definición de consumidor, siendo que por parte del Tribunal Europeo ha sido definido como “todo aquel que actúa fuera de su ámbito profesional o laboral”.

Si bien, para entender el concepto de consumidor, en nuestro país tenemos que acudir al Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En el mencionado Real Decreto, concretamente en el artículo 3, hace alusión a personas físicas y también a personas jurídicas, añadiendo “que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”. Por tanto, como

podemos ver, la normativa nacional tiene una concepción más amplia del concepto de consumidor.

Y aquí, lo que debe tenerse en cuenta, es que no se trata de si la persona que actúa es una persona física y jurídica, sino el ámbito en el que la misma actúa.

A modo de ejemplo, no es lo mismo una empresa que se dedique a la compraventa de mobiliario de habitaciones, y pueda tener un problema con un proveedor, de su mismo ámbito, que cuando dicha empresa necesita un préstamo hipotecario y se relaciona con una entidad bancaria, lo cual está fuera de su ámbito profesional, y en este sentido es cuando existiendo una relación de desigualdad o vulnerabilidad en cuanto a conocimientos, una empresa puede ser calificada como consumidora.

 

¿Qué es el deber de transparencia e información?

Cuando se inicia una reclamación por una cláusula abusiva, en este caso por una cláusula multidivisa, no sólo es importante que el reclamante sea considerado como consumidor, sino que es importante que por parte de la entidad bancaria no se haya superado el doble control de transparencia.

En este punto, hasta hace relativamente poco, los tribunales ya por el simple hecho de estar ante un demandante empresa, estimaba que se había cumplido el control de transparencia en la comercialización, en este caso, de préstamos multidivisa, pues también era un arma de defensa que utilizaban las entidades bancarias para oponerse a las demandas que recibían en relación a estos asuntos. Y en este punto, la jurisprudencia nacional ha evolucionado en el sentido de que en cualquier caso debe cumplirse el doble control de transparencia por parte de las entidades bancarias, ya que no sólo es necesario que el clausulado esté redactado de manera clara y comprensible, sino que la persona que lo va a firmar, como adherente al mismo, tiene que conocer el contenido y consecuencias de lo que va a firmar, y para ello, la entidad bancaria no puede presuponer unos conocimientos, sino que tiene el deber de dar toda la información al adherente.

Por tanto, siempre que por parte de la entidad bancaria se haya incumplido el deber de transparencia e información, el clausulado multidivisa debe ser considerado nulo.

 

En NavasCusí, contamos con abogados expertos en hipotecas multidivisa. Protegemos los derechos de las empresas afectadas, asegurándonos de que se cumpla el deber de transparencia e información por parte de las entidades bancarias. Si el clausulado multidivisa ha sido incumplido, trabajamos para declararlo nulo y buscar una solución justa. Confíe en nuestro equipo legal especializado para obtener el resultado que busca.

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Navas & Cusí Abogados
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