En nuestro país debido a la crisis económica y la falta de información acerca de las cláusulas insertas en las hipotecas, miles de familias se ven incapaces de hacer frente a los préstamos que gravan sus viviendas y por ende se tienen que terminar enfrentando a una ejecución hipotecaria. Como causa de la oposición en la ejecuciones hipotecarias se ha dado paso a la nulidad de la cláusula de garantía personal.
Cuando una familia comprueba que la entidad financiera ha ejecutado su préstamo puede oponerse a la demanda de ejecución presentada por la entidad acreedora del mismo; entre las causas de oposición que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil encontramos “El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible”.
Bien, una de esas posibles clausulas entendidas como abusivas es la denominada garantía personal; antes de ahondar en la cláusula de garantía personal debemos recordar que tal y como afirma el artículo 3 de la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores así como la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 10 de Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2016 lo manifiesta, debe entenderse por cláusulas abusivas aquellas cláusulas que no haya sido objeto de negociación entre el consumidor y el empresario y que causen en detrimento del consumidor un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las pates. Será entendida como clausula no negociada aquella que haya sido redactada de manera previa y en la que el consumidor no haya podido influir de manera alguna.
Una vez claro el concepto de cláusula abusiva, veamos:
¿Qué es la cláusula de garantía personal?
Supone que el deudor se obliga para con la entidad con todos sus bienes, presentes y futuros. Esto suponía que en ocasiones el deudor que no podía hacer frente a sus cuotas veía como su vivienda era subastada y pese a ello, pese a haberse adjudicado la entidad financiera su vivienda veía como del remanente seguía respondiendo hasta el fin de la deuda, o de sus días -deuda indefinida-, es decir, siempre había una deuda restante por la que responder.
Pues bien, dicha cláusula es considerada por la jurisprudencia -como hemos mencionado reciente Sentencia de 7 de diciembre de 2016, Juzgado de lo Mercantil 10 de Barcelona, como una cláusula abusiva al no superar el doble control de la trasparencia que toda clausula inserta en un contrato debe superar; esto supone que al cliente no se le ha informado detalladamente y explicado de las consecuencias reales económicas de suscribir dicho clausula. Y por supuesto esta mala praxis llevada a cabo por las entidades financieras está llegando a su fin, o por lo menos no están saliendo impunes de los procedimientos en los que la misma se alega.
En la Sentencia mencionada los deudores suscribían una responsabilidad personal e ilimitada además de la garantía hipotecaria establecida (su vivienda). Es decir, una garantía extra, un aval abusivo. Y Excesivo. Obviamente los demandantes no podían imaginar el alcance negativo de la aplicación de dicha cláusula.
Al igual que ocurre en la Sentencia arriba referenciada, si la cláusula de garantía personal es declarada abusiva por un Juez el cliente, libre ya de garantías extras o avales innecesarios podrá solicitar, o incluso el Juez decretarlo de oficio, la dación en pago de su deuda impagada.
De esta forma, una vez decretada la nulidad de afianzamiento o de aval, finalmente, la cláusula abusiva ya mencionada no tendrá efecto alguno y los deudores tras la entrega a la entidad financiera de su vivienda quedarán liberados de toda deuda.