Nulidad de garantía personal a nivel de la Unión Europea
No es la primera vez que los medios de comunicación alardean sobre la prosperabilidad de la acción de nulidad de garantía personal inserto en escrituras de préstamo hipotecario.
En esta misma línea se han pronunciado ya, por ejemplo, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, de 2 de Octubre de 2014 o Juzgado de Primera Instancia de Madrid nº 84 de 3 de Febrero de 2014, incluso ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, pero sí estamos ante la primera sentencia que declara la nulidad de la garantía personal del préstamo de los deudores hipotecarios: la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona de 7 de diciembre de 2016, la cual supone un antes y un después en lo referente a este tipo de acciones.
Y lo anterior, en tanto en cuanto, además de tumbar la cláusula de afianzamiento de los deudores no hipotecantes, declara nula la responsabilidad universal o garantía personal por la cual el deudor principal mantendría una deuda vitalicia en caso de impago, consecuencia de la mala praxis bancaria por no haber concurrido los requisitos de información y negociación exigidos y permite la dación en pago sin previa negociación con la entidad bancaria.
La anterior sentencia supone toda una revolución para los miles de hipotecados en este país, pues esta cláusula viene impuesta, en general, a todos los deudores hipotecarios.
En esta línea, declarando la nulidad del contrato de fianza, por abusivo, se pronunció recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, llegando a resolver que los garantes de las obligaciones de entidades mercantiles que ninguna relación tienen, deben ser considerados consumidores minoristas y por tanto le es de aplicación la Directiva 93/13/CEE.
Corolario a lo anterior mencionar que el hecho de decretar la nulidad de la cláusula de afianzamiento supone la paralización de cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria, y consiguiente subasta, iniciado frente a los hipotecados no deudores.
En terreno de la nulidad de la garantía personal queda mucho por hacer, pero ya tenemos la primera sentencia pionera en el país, emitida por un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona y basando sus argumentos en normativa y jurisprudencia de la Unión Europea, lo que le permite concluir que la cláusula que regula que el deudor responda con sus bienes presentes y futuros una vez la entidad financiera ha ejecutado y se ha quedado con su casa, al ser impuesta por el banco, debe ser declarada nula.
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