A raíz de un incidente concursal instado por el Administrador Concursal en un procedimiento concursal, se ha detectado mala fe por parte de algunas entidades financieras que otorgaron ICOs Covid a una empresa concursada para repagar las deudas de las propias entidades financieras (lo que está prohibido según el Real Decreto Ley 8/2020 que aprobaba medidas para paliar los efectos negativos de la Pandemia). Asimismo, el hecho de que por parte de las entidades financieras se utilizara esta maliciosa maniobra, perjudicaba notablemente la par conditio creditorum, porque con los ICO Covid el banco se sitúa en una mejor posición ante un eventual concurso ya que cuenta con el aval del Estado y estos créditos tendrán una categoría privilegiada.
Es por ello que, en este caso, el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Pontevedra ha dictado este mes de julio tres Sentencias (Sentencia nº48/2023 de 1 de julio; Sentencia nº 49/2023 de 2 de julio; y Sentencia 51/2023 de 3 de julio) muy novedosas respecto de la reintegración de la masa activa a raíz de unos ICO Covid que solicitó la concursada en mayo de 2020, y donde se explica que las entidades financieras en este caso concreto actuaron con mala fe.
Una recapitulación de los hechos nos lleva a constatar que la concursada, mercantil del sector de la logística de almacenes, presentó concurso de acreedores al no poder hacer frente al pago de sus deudas. Una vez iniciado el concurso la Administración Concursal detectó que los ICO Covid otorgados a raíz de la Pandemia causada por la Covid-19 no se había otorgado con buena fe, por lo que decidió instar 3 incidentes concursales (uno por cada entidad financiera que tenían contratados ICO Covid con la empresa concursada) solicitando la rescisión y total ineficacia de los pagos realizados por la concursada a los Bancos con motivo de sus deudas bancarias que se produjeron antes de concertarse los ICO Covid.
Las tres Sentencias guardan en común que se aprecia mala fe por parte de las entidades financieras que concedieron los préstamos ICO Covid a la mercantil (ahora concursada) y estiman el reintegro en la masa activa del concurso las deudas generadas por los ICO Covid así como una calificación menor (de privilegiados a subordinados) de la que tendrían los créditos del Banco por haber actuado en ausencia de buena fe.
En concreto, el Juzgado estima las argumentaciones recogidas por la Administración Concursal en sus escritos de demanda incidental ya que considera que las entidades financieras utilizaron este tipo de líneas de crédito (los ICO Covid) defraudando la finalidad expresamente fijada por la Ley para la financiación conforme al Real Decreto Ley 8/2020 así como la vulneración del par conditio creditorum (esto es, que se ha impedido con la nueva financiación obtenida por la concursada, avalada además por el Estado, que el resto de acreedores con créditos vencidos pudieran beneficiarse en un posterior concurso).
El Juzgado destaca que por parte de las entidades financieras utilizaron los mecanismos ofrecidos con la línea de avales ICO Covid para que la empresa pudiera pagar al Banco las deudas que tenía con ellos derivadas de líneas de confirming, amortizaciones de pólizas de crédito, etc. Es decir, que la empresa tenía posiciones de deuda con los Bancos derivada de diversos productos bancarios, y que a raíz de la Covid-19, las entidades financieras utilizaron los préstamos ICO Covid para asegurarse el pago de esas deudas y otorgar con ello una mejor garantía que la que tenían anteriormente, porque contaban con las pólizas ICO Covid con el 80% del aval del Estado en caso de impago.
A modo de ejemplo, así lo señala la Sentencia nº 49/2023, de 2 julio cuando en su Fundamento de Derecho Segundo establece lo siguiente: “Realmente, en la relación con todas estas operaciones, Sabadell solamente ostenta créditos en el concurso por la parte dispuesta de la operación ICO, que es con lo que abonó lo que se le adeudaba en virtud de las otras y que ahora tiene garantizado en un 80% del importe por el Estado. Luego hubo pago, o abono o cancelación de posiciones acreedoras, lo que implica desplazamiento patrimonial a su favor”.
Igualmente, señala que respecto de los demás acreedores del concurso se habría vulnerado la par conditio creditorum porque los pagos realizados a través de los ICO Covid “carecen de justificación y supusieron la vulneración de la par conditio creditorum”. En este sentido, resalta la Sentencia que con esta actuación por parte de las entidades financieras se privó a acreedores con créditos ya vencidos y exigibles de la posibilidad de obtener el cobro de, al menos, una parte de lo que se les adeudaba. Destacando que por parte de las entidades financieras se aseguraron un trato privilegiado injustificado e injustificable, en perjuicio de otros acreedores que en ese momento tenían incluso mejor derecho que el de las entidades financieras. Siendo éste uno de los motivos por los que se acuerda que los actos de disposición deben ser rescindidos para ser reintegrados en la masa activa de la concursada y que los privilegios que tenían los acreedores anteriores no se vean mermados por esta mala fe en el actuar de las entidades financieras.
En resumidas cuentas, como apuntan las Sentencias, la mala fe de las entidades financieras radica en que (i) no respeta el espíritu del Real Decreto Ley 8/2020 y (ii) porque se aseguran que su crédito, a través de un ICO Covid, goce de una garantía adicional y mejor categoría del crédito cuando antes de formalizar esa póliza no tenían los créditos de las financieras ningún tipo de garantía extra, y (iii) porque con esta maniobra además se vulnera la par conditio creditorum.
Según manifiesta el Juzgado en la Sentencia anteriormente referida, la actuación de las entidades financieras ha supuesto un claro fraude a la finalidad de la línea de avales que recoge el el Real Decreto Ley 8/2020, ala vez que señala que se trata de “un dato revelador de la mala fe de la entidad financiera que lo consintió (y fue la única que se benefició de ello) (…) el hecho de que la totalidad del importe de esa póliza o cuenta e crédito que gozaba del aval del Estado, la operación ICO, fuese dedicada en exclusiva al pago de deudas que la concursada mantenía con Sabadell, cuando era conocido de ambas entidades que había otros muchos acreedores, supuso una irregularidad en sí mismo que implicó, además, una flagrante vulneración de la finalidad que tenía la concesión de ese aval del Estado”.
Estas Sentencias podrían iniciar un nuevo camino para las empresas concursadas que recibieron pólizas ICO Covid en casos de reintegración en la masa activa de algunos de sus pagos, pues tal como indica el Juzgador todo obedeció a una estrategia diseñada por las entidades financieras para lograr satisfacer unos créditos no garantizados con cargo a una operación de financiación concedida por las entidades financieras pero que en este caso gozaban con una garantía adicional, la nueva financiación tenía un aval del Estado en su mayor parte, lo que supone un privilegio para las entidades financieras del que antes no gozaban.
Ante la complejidad de estas situaciones, es esencial contar con un soporte legal sólido y especializado. Si su empresa se ha visto afectada por estos casos de mala fe por parte de las entidades financieras, desde Navas&Cusí podemos ayudarle. Somos Abogados Expertos en préstamos y líneas ICO y contamos con amplia experiencia en el manejo de estos casos. No permita que estas acciones perjudiquen su negocio, cuente con nuestro respaldo profesional para defender sus derechos y velar por la salud financiera de su empresa.