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En un contexto de globalización económica son muchas las compañías mercantiles españolas que importan productos o materias primas con el fin de incorporarlos a su proceso productivo.  Y el pago de tales importaciones de fuera de la eurozona, suele requerir el empleo de divisas (dólar, yen) de primer orden.

Así las cosas, teniendo en cuenta que en muchas operaciones comerciales suele mediar un período de tiempo entre la compra y la entrega de las mercancías existe un riego evidente derivado de la fluctuación al alza del tipo de cambio de la divisa.

Con el fin de minimizar eventuales sobrecostes los Departamentos de Comercio Internacional de las entidades de crédito han venido comercializando para sus clientes los denominados “seguros de cambio”. Un “seguro de cambio” es un acuerdo que asegura el tipo de cambio actual para una operación en una fecha futura determinada.

Mediante la contratación de este producto la compañía se asegura que en el vencimiento de la obligación de pago podrá comprar divisas a un tipo de cambio fijo. Si en el momento del vencimiento el euro se apreciase por encima de este umbral la compañía estará igualmente obligada a comprar estas divisas a este tipo de cambio. Por el contrario, si el euro se depreciase por debajo de este umbral , la compañía estará protegida de esta diferencia de cambio en la compra de esta divisa.

De este modo, el “seguro de cambio” permite “estabilizar” a un coste fijo la transacción en divisas. Sin embargo, en los últimos años lejos de conformarse con la comercialización de los “seguros de cambio” como cobertura las entidades de crédito han desarrollado instrumentos financieros muchísimo más “sofisticados”.

Efectivamente, han venido recomendando productos financieros “estructurados” (TARF, PIVOT, TRF) que, en vez de limitarse a una determinada operación y centrarse en el objetivo propio de estabilización de coste por fluctuación de divisa, engloban una serie de contratos a plazo.

A diferencia del “seguro de cambio”, en vez de estabilizar a un precio fijo, estos productos financieros parten de un “rango u horquilla” de fluctuación de divisa puramente teórico (pergeñado por la propia empresa de servicios de inversión) de modo que en el caso que el tipo de cambio de negociación (spot) se encontrase por encima de un determinado nivel (el strike o precio de ejercicio) en el momento de vencimiento el comprador obtendría un beneficio.

Por el contrario, si el tipo de cambio de negociación no superase el precio de ejercicio, el empresario podría verse obligado a comprar las divisas a un tipo de cambio más desfavorable. Y ello durante toda la duración del contrato.

Lejos de circunscribirse a cubrir las necesidades puntuales de una operación de importación, de un nocional concreto y de un vencimiento determinado, estos productos “acumulan” las ventajas -y también las desventajas- de la fluctuación de la divisa durante un período de tiempo mucho mayor y elevan, exponencialmente, el volumen del riesgo.

En muchos casos, la adquisición de tales productos implica adicionalmente un “apalancamiento” (financiación ajena procedente de la propia empresa de inversión destinada a la adquisición de tales productos) con lo cual las pérdidas pueden incrementarse notablemente.

No obstante, este fenómeno de la “ultrasofisticación” de los derivados de cobertura no es nuevo.  Efectivamente, en los prolegómenos del crash inmobiliario del 2008 muchas entidades de crédito venían recomendando “swaps simples” de cobertura de tipos de interés vinculados en todo momento a un nocional (saldo vivo de préstamos del empresario a interés variable) que, en sentido estricto, “estabilizaban” el coste financiero de tales préstamos.

En un determinado momento, no se sabe porqué razón, tales entidades pasaron recomendar a los empresarios “swaps estructurados” introduciendo “horquillas” (cap/floor) de fluctuación de los tipos de interés que convertían estos productos en “pura y simplemente especulativos”, alejándose, radicalmente, del objetivo primario de estabilización de coste para adentrarse, ilimitadamente, en la vorágine de las oscilaciones del EURIBOR.

En palabras del Catedrático Prosper Lamothe Fernández es propia y exclusivamente el “estructurador”, usualmente la entidad de crédito comercializadora de estos productos, quien sitúa las horquillas y elige las opciones en función de parámetros fundamentales como la volatilidad histórica e implícita, tipos implícitos a plazo descontados por el mercado, evolución histórica del subyacente, sensibilidad de las opciones implícitas, valor de las opciones, nivel de los strikes, plazo, etc. De los antedichos factores depende la mayor o menor probabilidad de éxito del producto o el mayor o menor nivel de riesgo asumido. Los “estructuradores” disponen de la información relevante y de las herramientas analíticas adecuadas para detectar oportunidades e identificar, valorar y cuantificar riesgos.

Muchas de estas “recomendaciones” de swaps estructurados terminaron en los Tribunales.

Lo mismo ya está aconteciendo ahora frente a los productos “ultrasofisticados” relacionados con los riesgos del tipo de cambio. Las empresas de servicios de inversión parece que no hayan aprendido de la experiencia del pasado pues reinciden en la misma mala praxis.

En el caso de los derivados de cobertura de divisas durante el año 2.021 una entidad de crédito de ámbito mundial, “Deutsche Bank”, se vio obligada a abrir una investigación interna, conocida como “Project Teal” en su Departamento de derivados de divisas a raíz de una denuncia formulada por más de 100 empresas supuestamente afectadas por la comercialización indiscriminada de estos productos.

Según fuentes periodísticas (Expansión/FT 28 de junio de 2.021) una de las mayores empresas exportadoras de vino de Europa, “J García Carrión”, fue compensada económicamente con más de 10 millones de euros por Deustsche Bank zanjando así una disputa sobre las pérdidas sufridas a raíz de una nefasta comercialización de estos productos ultrasofisticados. Según estos mismos medios, la matriz hotelera española PALLADIUM demandó a dicha entidad de crédito pidiendo un resarcimiento por daños estimados en 500 millones de euros por estos mismos motivos.

 

Para navegar en las aguas turbias de la economía globalizada y los riesgos asociados a la fluctuación de divisas, es recomendable contar con el asesoramiento de un experto. En Navas&Cusí, nuestro equipo de profesionales tiene la experiencia y el conocimiento necesarios para guiarle en la toma de decisiones financieras. Nuestro objetivo es ofrecer soluciones a medida que minimicen el riesgo y maximicen la seguridad de sus transacciones. Si desea obtener más información, no dude en contactar con un abogado bancario de nuestro equipo. Estamos a su disposición para ayudarle a hacer crecer su negocio con confianza.

 

 

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Navas & Cusí Abogados
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