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Hasta ahora, solamente tenemos la versión, en forma de Sentencia en fecha 30 de junio de 2015, del Tribunal Supremo español, en la que se afirma que la opción multidivisa en los préstamos hipotecarios suscritos con consumidores constituye un verdadero financiero que implica un riesgo y complejidad mucho más elevado que un préstamo “tradicional”.

Mucho se ha hablado sobre la famosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de diciembre de 2015, la cual trataba el asunto de un crédito al consumo suscrito en divisas. No obstante, dicha cuestión no fue elevada para la interpretación de la Directiva 93/13/CEE, sino a través de la Directiva 2004/39 (también conocida como normativa MIFID) y el concepto de asesoramiento.

Así las cosas, ha sido un tribunal húngaro quien ha decidido elevar una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo que tiene por objeto arrojar un poco más de luz desde un punto de vista europeo, a la cuestión del endeudamiento en divisa distinta a la que normalmente el consumidor percibe sus ingresos.

Pues bien, mediante Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el pasado 10 de marzo de este 2017 en el que plantea las siguientes cuestiones:

“ A efectos de determinar el importe del contrato de crédito, ¿cumple los criterios de carácter claro y comprensible exigidos por los artículos 4, apartado 2, y 5 de la Directiva 93/13/CEE 1 una redacción, como la formulada en las cláusulas I/1 y II/1 del contrato controvertido, que indica la cuantía de 64 731 CHF con carácter indicativo, mientras que indica la cuantía máxima de 8 280 000 HUF como solicitud de financiación, y vincula la determinación del importe del contrato de crédito a una declaración con efectos jurídicos de la parte que contrata con el consumidor y a los datos que figuran registrados?

En el supuesto de que la determinación efectuada en las cláusulas I/1 y II/1 del contrato no responda al concepto de cláusulas claras y comprensibles y pueda examinarse si sus disposiciones son abusivas, en caso de que se aprecie su carácter abusivo, ¿puede declararse la invalidez de todo el contrato, habida cuenta de que, para el caso de que el objeto del contrato sea indeterminado, el Derecho nacional establece como consecuencia jurídica la invalidez de todo el contrato?

En caso de que pueda declararse la validez del contrato, ¿puede determinarse el importe del modo que sea más favorable para el consumidor?”

Cabrá esperar al veredicto del máximo tribunal Europeo en cuanto a la interpretación de la legislación comunitaria en materia de consumidores y préstamos hipotecarios, para ver si concuerda con los centenares de sentencias que ahora están emitiendo los tribunales españoles, los cuales declara la nulidad de la opción multidivisa y condenan y obligan a la entidad financiera demandada a referenciar el préstamo a Euros, haciendo un recalculo de todo lo abonado en concepto de amortización, tanto de intereses como de capital.

Debemos destacar que en la referida cuestión se plantea la abusividad de la cláusula con opción multidivisa. Hasta ahora, los procedimientos de nulidad de opción multidivisa se han estado planteando jurídicamente como “error en el consentimiento”, pero parece que tendremos un cambio de tendencia en tanto en cuanto ya hay varios tribunales españoles que, sin estimar la caducidad, entran a valorar si realmente existe un control de transparencia en la incorporación de la cláusula abusiva en los préstamos, siendo que en la mayoría de los contratos de préstamo no se detallan los riesgos patrimoniales y características esenciales de la tipología multidivisa.

En relación a las hipotecas multidivisas no debemos dejar de mencionar y recordar la vigencia y aplicación con efecto vertical de la Directiva 2014/17/CE relativa a los créditos para la adquisición de las viviendas. En esta norma, con efecto directo desde el pasado 21 de marzo de 2016 por incorrecta trasposición del estado español, se prohíbe directamente la comercialización a consumidores de hipotecas multidivisa en una moneda distinta que no sea la suya local o la moneda en la que reciba su mayor parte de ingresos.

La anterior Directiva, detallada y analizada en varios post anteriores, se publica tras la crisis financiera hipotecaria que estalló en España y en todo el mundo  y que a miles de consumidores afectó en forma de comercializar un préstamo multidivisa en yenes japoneses o francos suizos.

Deberemos esperar a ver qué ratifica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por un lado; y por otro, esperar que España trasponga en forma de Ley la mencionada Directiva, evitándose así posibles multas y sanciones administrativas avisadas ya por la Comisión Europea mediante varios dictámenes motivados enviados a España.

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Navas & Cusí Abogados
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