La sentencia estimatoria nº131/2014 dictada en fecha 25 de junio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid condena al Banco Bankia a la restitución del importe nominal invertido por la parte actora, con un valor de 63.000 euros,previa deducción de los intereses percibidos por los mismos. La magistrada del Juzgado de primera instancia declaró la nulidad de la orden de compra de Participaciones Preferentes de fecha 25 de Mayo de 2009 y la nulidad de la orden de compra de Obligaciones Subordinadas de fecha 5 de Mayo de 2010.
La magistrada, a través de un largo estudio sobre el consentimiento, llegó a la conclusión que en las órdenes de comprar hubo manifiestamente un error en el consentimiento. “El consentimiento, que es el alma del contrato no surge por inspiración simultanea de las partes, sino por la consecuencia directa de determinados actos de las partes interesadas que integran las llamadas manifestaciones preliminares a la formación del contrato tales como los tratos, negociaciones o conversaciones preliminares”.
La demandada, a la hora de asesorar al cliente, incumplió con sus obligaciones de información tal y como vienen recogidos en el art. 79 bis de la Ley de Mercado de Valores. Como bien afirmó la testigo, en ningún momento se informó sobre los riesgos que corrían los clientes, principalmente el riesgo de perder 100% del capital invertido, tampoco se entregó los folletos informativos ni documentación alguna. Y por todo ello, de acuerdo con la jurisprudencia y la legislación se puede afirmar que hubo un claro error en el consentimiento desencadenando en la nulidad de las órdenes en cuestión.