En fechas recientes, en concreto el 15 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que ha generado doctrina jurisprudencial con respecto a los efectos de la nulidad de la aceptación de una herencia por motivo de un vicio en el consentimiento prestado por el heredero. Dado su indudable interés, vamos a estudiarla con singular atención.
El supuesto resuelto finalmente por el Tribunal Supremo es ciertamente especial. Los sobrinos políticos del causante proceden a demandar al heredero de éste en reclamación de un derecho de cobro reconocido por el causante en vida, equivalente al valor de mercado de una de las fincas de la herencia. El pleito derivado de esa demanda concluyó que el heredero debía hacer frente a una deuda que sobrepasaba con creces el valor de la herencia que en su momento percibió y que, por esa razón, debía cubrir con sus propios bienes patrimoniales. Como consecuencia de ello, el heredero procedió a presentar una demanda de nulidad de la escritura de aceptación de herencia por considerar que la misma fue otorgada con un consentimiento viciado dado que, si hubiese conocido la existencia de esa deuda, nunca hubiera aceptado la herencia. El Tribunal Supremo ha dado la razón al demandante en su recurso de casación y ha determinado que esa escritura debe ser declarada nula privando de la condición de heredero al recurrente e impidiendo, con ello, que tuviera que hacer frente a esa deuda con sus propios bienes patrimoniales.
De cara a determinar la nulidad por error vicio en el consentimiento se ha analizado si dicho error fue excusable para el heredero o no lo fue. Para ello, se ha tenido en cuenta la naturaleza de la deuda, la cual se generaba a la muerte del causante, no antes. Con carácter previo a la aceptación de la herencia los favorecidos por esa deuda no se pusieron en contacto con el heredero comunicando la existencia de la deuda del causante por lo que aquél aceptó la herencia sin ser consciente de la deuda que asumía con ello, superior al valor de la herencia en cuestión. Por esa razón, el Tribunal Supremo ratifica que el error fue excusable y, en su virtud, el consentimiento prestado estuvo viciado en su prestación. Entiende el máximo tribunal que los favorecidos por la deuda asumida en vida por el causante y que se generaba a la muerte de éste, debían hacer tenido una mayor diligencia a la hora de reivindicar sus legítimos derechos de cobro, conociendo el fallecimiento
Las consecuencias de esa declaración de nulidad son las siguientes:
- El heredero no sólo es privado de esa condición, sino que se considera que nunca la tuvo pues nunca existió una aceptación válida en Derecho.
- La herencia del causante adquiere la condición de herencia yacente pues no constan herederos que válidamente la hayan aceptado.
- La deuda reclamada, legítima, debe ser cubierta con los bienes de la herencia yacente y no con otros.
La reflexión que se obtiene de esta doctrina jurisprudencial es que los derechos hereditarios exigibles contra un caudal hereditario deben comunicarse a los interesados o al albacea testamentario con carácter previo al otorgamiento de la escritura de aceptación de la herencia. En caso de no hacerse, los herederos podrán instar la nulidad de esa aceptación para evitar que la misma suponga la asunción de una deuda que tenga que ser cubierta, como el caso enjuiciado, con los propios bienes patrimoniales del heredero.