Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

En este último año, la Comisión europea ha publicado una propuesta de Reglamento para el Mercado en Criptoactivos, también conocido como Propuesta “MiCA” por sus siglas en inglés (Markets in Crypto Assets), con el fin de regular los mercados de criptoactivos dentro del espacio europeo.

En concreto, se trata de un paquete de finanzas digitales presentadas el 24 de septiembre de 2020 a través del Paquete Regulatorio de transformación digital de las finanzas (también llamado Digital Finance Package o DFP), con el que la Comisión presentó la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como propuesta MiCA. Con este proyecto legislativo la Comisión pretende aumentar la regulación de los mercados financieros en la que lleva comprometida muchos años, siendo su finalidad la de garantizar una seguridad jurídica dentro del mercado financiero entre los agentes que lo componen; proteger a los consumidores y; fomentar la innovación financiera.

Esta iniciativa surge como consecuencia del gran aumento de la capitalización bursátil de los criptoactivos en el transcurso de 2017. Desde entonces, las instituciones europeas especializadas han venido estudiando la viabilidad de incorporar los criptoactivos al marco normativo de la UE en materia de servicios financieros. La conclusión que se sacó fue que, la mayoría de los criptoactivos quedan fuera del ámbito de aplicación de la legislación de la Unión en materia de servicios financieros y, por tanto, no están sujetos a las disposiciones sobre aspectos como la protección de los consumidores y los inversores o la integridad del mercado, a pesar de conllevar esos riesgos. En consecuencia, carece de regulación armonizada a nivel europeo, e incluso mundial.

¿Qué objetivos persigue la propuesta MiCA?

La propuesta MiCA tiene la finalidad de establecer un régimen para la emisión de aquellos criptoactivos que no están actualmente cubiertos por la legislación vigente sobre servicios financieros de la Unión Europea. A su vez, también pretende regular los servicios prestados por los proveedores sobre criptoactivos, y los que realicen transacciones por cuenta de un tercero.

Los objetivos previstos en la Propuesta MiCA se basan en la creación de unas reglas comunes que aporten seguridad al mercado de blockchain. Para ello, el texto legislativo se sustenta por los siguientes cuatro pilares:

Seguridad jurídica

Para favorecer el desarrollo de los mercados de criptoactivos en la UE, se necesita un marco jurídico sólido que defina claramente el tratamiento normativo de todos los criptoactivos no contemplados en la legislación vigente en materia de servicios financieros.

Apoyo a la innovación

A fin de promover el desarrollo de los criptoactivos y un uso más generalizado de la Tecnología de registro descentralizado (TRD), es preciso establecer un marco seguro y proporcionado que defienda la innovación y la competencia leal.

Niveles adecuados de protección de consumidores e inversores y de integridad en el mercado

Dado que los criptoactivos no contemplados por la legislación vigente en materia de servicios financieros presentan muchos de los riesgos que ya plantean otros instrumentos financieros más conocidos.

Garantizar la estabilidad financiera

Teniendo en cuenta que se irán desarrollando nuevas criptomonedas en el mercado, y de las que se espera una mayor difusión.

¿Qué activos contempla la propuesta MiCA?

El contenido de la Propuesta MiCA prevé aplicarse a todos los tipos criptoactivos, entendiendo como tal todo aquello que sea “una representación digital de valor o de derechos que puede ser transferido y almacenado electrónicamente, utilizando tecnología de libro mayor distribuido o tecnología similar”. Dentro de la definición de criptoactivo, MiCA desarrolla una taxonomía específica, sobre la que construye tres niveles o regímenes de obligaciones y responsabilidades. Así, la Propuesta MiCA establece las siguientes tres categorías de criptoactivos:

Fichas de servicios o “Utility Tokens”

 Se trata de un tipo de criptoactivo usado para dar acceso digital a un bien o un servicio, disponible mediante Tecnología de Libro Mayor Distribuido (DLT), y aceptado únicamente por el emisor de la ficha en cuestión. Son definidos como criptoactivos que no tienen la consideración de “e-money tokens” o de “asset-referenced tokens”, al tener fines no financieros relacionados con la explotación de una plataforma digital y de servicios digitales.

Fichas referenciadas a activos o “Asset-References Tokens” (ART)

Consiste en un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de varias monedas de curso legal; una o varias materias primas; uno o varios criptoactivos; o una combinación de dichos activos. El objetivo que se persigue al estabilizar el valor es que los titulares de las fichas referenciadas a activos las usen como medio de pago para la compra de bienes y servicios y como depósito de valor.

Fichas de dinero electrónico o “Electronic Money Tokens” (EMT)

Se trata de un tipo de criptoactivo que puede ser usado como medio de pago, para lo cual se estabiliza su valor referenciándolos a una moneda de curso legal. Su función es muy similar a la del dinero electrónico, el cual consiste en un valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, el cual se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago. Así consta definido en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

¿Cuándo entrará en vigor la propuesta MiCA?

Actualmente, la Propuesta MiCA se encuentra en tramitación siendo que, si, llegado el momento el Consejo aceptara las enmiendas incluidas por el Parlamento Europeo, se pasará a una segunda lectura tras la cual las propuestas serán aprobadas en la forma de Reglamento europeo. En caso de que ambos órganos no llegaran a un acuerdo, se pasaría a una Comisión de conciliación, para su posterior aprobación. Por lo tanto, todavía no existe certeza de cuándo estas propuestas serán aprobadas definitivamente.

No obstante, la Propuesta MiCA establece en su artículo 126 la entrada en vigor del reglamento a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea como cualquier reglamento. No obstante, fija un periodo de vacatio legis de 18 meses para su aplicación, a  excepción de las disposiciones relativas a las fichas de dinero electrónico y las fichas referenciadas a activos, que serán de aplicación a partir de la misma fecha de entrada en vigor del Reglamento.

 

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente