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reclamar nulidad de afianzamiento

Es relativamente normal acudir a una entidad financiera a solicitar financiación y que éstos te soliciten que incluyas a los padres o hermano como fiadores de la operación. Y ello significa, responder en caso de que el deudor sea insolvente (o eso parece a simple vista).

Pero hay que tener claros los conceptos: los avales y los fiadores.

EL AVAL PERSONAL Y SU NULIDAD

Los avales personales son los mismos deudores titulares del préstamo. Y ser aval significa que se responde, con los bienes presentes y futuros, de la deuda que se ha generado con el acreedor (normalmente, el banco).

Ahora bien, esta circunstancia a efectos prácticos, ¿conocemos qué significa?

El hecho de que una entidad financiera te apruebe un préstamo es motivo de felicidad como para olvidar detalles como por ejemplo el hecho de que, por ser avalista personal de la operación, te puedan perseguir y embargar la nómina hasta el resto de tus días.

Por ello, es importante conocer la repercusión que tiene ser avalista y ante todo, de qué forma el banco introduce al titular del préstamo en la operación, pues en muchas ocasiones puede decretarse la nulidad de la categoría de aval personal, por resultar éste abusivo.

Y de ahí deriva la aplicación del art. 8 ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación y el Real Decreto 1/2007 de consumidores y usuarios en consonancia con la directiva 93/13/ de la Unión Europea, normativa que indica de forma genérica que son abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas que, en contra de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario u desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

En concreto debemos referirnos a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, la cual dejó claro la interpretación que hay que dar, en este caso cuando un particular presta fianza con sus bienes a un deudor empresa, afirmando que “si bien tal contrato de garantía o de fianza puede calificarse, en cuanto a su objeto de contrato accesorio con respecto al contrato principal del que emana la deuda que garantiza, se presenta como un contrato distinto desde el punto de vista e las partes contratantes, ya que se celebra entre personas distintas de las partes en el contrato principal. Por tanto, la calidad en la que las mismas actuaron debe apreciarse con respecto a la partes en el contrato de garantía o de fianza.”

Y ello mismo lo ratifican los juzgados, entre ellas la Sentencia 102/2016 reciente del Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona, de 22 de marzo de 2016 o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 6 de abril de 2016; juzgados ambos que reproducen y aplican lo dispuesto por el alto tribunal europeo.

RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE EXCUSIÓN, DIVISIÓN Y ORDEN

Por otro lado, también constituye una cláusula abusiva el hecho de hacer firmar a los avales la “renuncia a los beneficios de excusión, división y orden” que normalmente rezan los preceptos.

Estas cláusulas, como hemos ya anunciado, no son negociadas individualmente entre las partes firmantes de un préstamo; sino que son introducidas unilateralmente

El problema radica aquí en que los avales no conocen los límites de esta cláusula, y los mismos significativos toda vez que sitúa a los avales en una misma posición deudora que el titulare del préstamo. Es decir, en caso de impago, el banco puede ir o frente a los titulares deudores o frente a los avales, indistintamente.

Por tanto, estas cláusulas denunciadas, al no haber sido negociada individualmente y constituir para mi principal renunciar a una serie de derechos fundamentales como son los de división o excusión y orden, resultan abusivas a tenor de la normativa aplicable, y de protección al consumidor.

Y es que se le hace aceptar y suscribir al consumidor una cláusula de afianzamiento por la cual  renuncian a los beneficios de orden, división y excusión que recogen los arts. 1830 y ss. del cc, renuncia que es nula conforme a lo previsto en el art. 10 del trlgdcu toda vez que “la renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del código civil”. En este sentido, se entiende que la renuncia a los derechos de excusión, división y orden, coloca a los fiadores solidarios en una situación semejante a la del deudor principal, pese a no serlo, lo que supone un desequilibrio injustificado que perjudica al consumidor.

El bufete Navas & Cusí Abogados puede ayudarte con la nulidad de avales y cláusulas de afianzamiento en hipotecas, como expertos en Derecho bancario y financiero contamos con cientos de sentencias ganadas a bancos y en particular una sentencia que sentará precedente en España, se trata de una nulidad de cláusula de afianzamiento a un Notario, si eres eres afectado podemos ayudarte, ponte en contacto con nosotros enviando nuestro formulario de contacto o llamando al 91 576 11 50 y estudiaremos tu caso.

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Navas & Cusí Abogados
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