Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Productos estructurados y su rentabilidad

Los productos estructurados son la consecuencia directa de la unión de dos o más productos financieros en un solo sistema. Lo habitual es que uno de los productos sea de renta fija mientras que el resto sean productos derivados. Es decir, productos complejos y de alto riesgo, no recomendados para clientes con perfil minorista.

Este tipo de producto es la alternativa que las entidades bancarias ofrecen al tradicional depósito a plazo fijo, catalogado como de bajo rendimiento. Si bien, para nada este “nuevo” producto financiero estrella está exento de riesgo.

¿Por qué? Veamos. Un producto estructurado, como consta sobre líneas, es la combinación de una inversión de renta fija, como sería un depósito, y una inversión en renta variable, véase una cesta de acciones o un fondo de inversión. En este sentido, el valor de la inversión, dependerá a toda luz del comportamiento de estos índices. Es decir, cuanto mejor actuar ostente la renta variable, mayor recompensa recibirá el inversor. Si bien, para con el supuesto de la debilidad del indicador variable, peor será la situación del cliente, que a toda luz, podrá llegar a vencimiento de contrato con menos de lo esperado.

¿Por qué hablamos entonces de esperada rentabilidad? Pues bien, el quid de la cuestión está en que estos productos ostentan una alta rentabilidad en comparación con los depósitos tradicionales conocidos hasta el momento. Si bien, nadie advierte de que este tipo de producto solo garantiza la parte correspondiente al depósito. Ni tan siquiera la letra pequeña reconoce que el valor de la cesta de acciones o fondo de inversión no se encuentra respaldado.

A ello, aunar la comisión que el banco aplica por cancelación anticipada del producto.

En esta línea es que los Juzgados y Tribunales españoles se han pronunciado, en procedimientos judiciales interpuestos por clientes afectados por la contratación de este tipo de producto, dando la razón a los mismos. Y es que, estos clientes, alegan como fundamento de su pretensión, un claro vicio en el consentimiento que no pudo ser subsanado mediante el empleo de la diligencia exigible, bien por falta de conocimientos, bien por falta de experiencia. Todo ello aunado al claro incumplimiento de los deberes de información que incumben a la entidad bancaria a la hora de comercializar un producto de la categoría del que venimos haciendo referencia.

Respalda todo lo anterior, entre otras, reciente Sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Coruña, de fecha 18 de enero de 2017.

Navas & Cusí Abogados

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente