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 ¿Qué es la propiedad intelectual?

Todo aquello que crea de manera original un autor pertenece a su propiedad intelectual. Esta la conforman la totalidad de los derechos que pertenecen a las creaciones originales que se expresen cualquier medio o soporte, ya sea tangible o intangible, presente y conocido o futuro y por conocer. En resumen, bajo la propiedad intelectual se encuentra cualquier creación original fruto del trabajo de un autor.

La propiedad intelectual dentro de la música

Dentro de la música, la propiedad intelectual protege todas las obras originales creadas por el autor a través de sus composiciones, grabaciones o masters y, además, reconoce la autoría del creador a través de dos tipos de derechos: los derechos de autor y los derechos conexos.

Los derechos de autor y los derechos conexos

Los derechos de autor en la industria musical protegen la música y la letra de una canción. Corresponde únicamente al titular autorizar el uso de su obra y recibir una compensación económica por la concesión de dicha autorización. Son derechos que corresponden a quien compone la música y la letra de las canciones. Por norma general, tienen una duración que cubre toda la vida del autor y los 70 años después de su muerte.

Los derechos conexos en la industria musical protegen los derechos de los artistas intérpretes. Dichos derechos son el control de la reproducción y distribución de sus actuaciones en directo y grabadas en estudio. Igual que en el caso de los derechos de autor, los artistas intérpretes tienen derecho a una compensación económica cada vez que su música se reproduce o se distribuye. Estos derechos pertenecen, por tanto, a los músicos y cantantes que tocan, cantan y graban una canción; y al sello discográfico que los tiene con respecto a las grabaciones o masters que producen, pero no con respecto a las composiciones originales.

Tanto los derechos de autor como los derechos conexos son derechos patrimoniales, esto es, son susceptibles de ser transferidos a cambio de una transferencia económica. El autor, además, tiene un derecho moral sobre la autoría de sus obras, que no es transferible pero sí indemnizable en el caso de sufrir un perjuicio por parte de un 3º.

Figuras contractuales dentro de la industria musical: el contrato de edición musical y el contrato discográfico.

Los derechos editoriales en la música son aquellos que protegen la composición de la obra musical y pertenecen a su autor. Por tanto, el autor de una canción es el titular de los derechos morales y económicos sobre ella y, al ser un derecho patrimonial puede ceder su explotación a una editora musical a través de un contrato de edición musical.

Los derechos fonográficos en la música son aquellos que protegen las grabaciones o masters de las canciones. Para que un sello discográfico pueda grabar una pieza musical, deberá haber obtenido del autor o su editorial una cesión o licencia de la obra a través del contrato discográfico. En él, se regula la distribución de los rendimientos económicos que produzca la distribución de una grabación, teniendo en cuenta los esfuerzos económicos realizados por el sello discográfico en la grabación y distribución ya sea a nivel nacional o internacional. El sello discográfico podrá contratar a quien considere para realizar la reproducción de la obra original, que puede ser el propio autor u otro cantante/intérprete.

Tipos de licencias musicales concedidas por el autor

Dado que la reproducción de una obra musical original se puede dar en múltiples ámbitos, las licencias musicales son muy diversas:

– Licencia de reproducción (discos): Autorizan la grabación de la obra musical en un soporte físico para su reproducción y elaboración de copias de venta al público.

– Licencia de impresión (partituras): Autorizan la realización de copias impresas de las partituras de una composición musical para su venta al público.

– Licencia de sincronización (películas y publicidad): Autorizan la utilización de una canción en una grabación audiovisual como una película o un anuncio publicitario.

– Licencia de comunicación pública (radio y televisión): Se autoriza a que un grupo determinado de personas tenga acceso a la obra musical mediante su exposición en un medio de difusión pública.

– Licencia de distribución (streaming): Actualmente es la distribución digital la más común en el mundo y se realiza a través de medios digitales como Spotify.

 Distribución de las obras musicales a través de plataformas digitales como Spotify, Apple Music, Youtube Music, etc.

Las ventajas principales que ofrecen a los autores son 2:

– Distribución a nivel mundial mediante descargas en dispositivos. El número de descargas que pueden hacer los usuarios de estas plataformas digitales son muchísimo más numerosas que las que puede realizar un sello discográfico tradicional con reproducciones en soporte físico.

– Lucha contra la piratería: El tamaño y los medios económicos y legales de estas plataformas les permiten emplear métodos eficaces contra las reproducciones ilegales de las obras cuya licencia de distribución tienen concedida por los autores originales.

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Navas & Cusí Abogados
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