¿Qué es el scraping?
El anglicismo data scraping (raspado de datos) se refiere al conjunto de técnicas consistentes en extraer información de forma sistematizada de Internet. Estas técnicas pueden adoptar diversos métodos, por ejemplo: Web scraping (raspado de la web) cuando la extracción opera directamente de las características principales de la; o bien screen scraping (raspado de la pantalla), técnica mediante la que no se opera directamente con el código de la web, sino con las propias imágenes.
Los casos de uso habituales en web scraping incluyen el raspado de precios de la competencia para la fijación de precios en el propio sitio web de manera dinámica o el raspado de contenido de catálogos de productos en línea. La exctracción tiene la finalidad de obtener inofrmación de interés para quien la lleve a cabo. Así, desde una perspectiva empresarial, este tipo de prácticas pueden presentar una ventaja para el estudio de la competencia y el análisis del mercado.
No obstante, el hecho de que la información esté en acceso abierto y sea susceptible de ser objeto de técnicas de data scraping, ello no signfica que sea título habilitante para cualquier tipo de tratamiento.
¿Está permitido utilizar esta técnica?
Las bases de datos pueden ser objeto de protección por medio de la propiedad intelectual. Según la normativa, las bases de datos son consideradas “colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elmentos indpeendientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales” (artículo 12.1 de la TRLPI).
Resaltar que, a tenor de este precepto, el objeto de protección se refiere únicamente a su estructura, cuando ésta sea creativa y original. Por tanto, se protege al autor en la medida en que la base de datos es considerada una obra con la nota de originalidad, la cual requiere la innovación intelectual del autor.
Es especialmente interesante explicar el caso de Ryanair contra Atrápalo SL, una agencia de viajes online. Así, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona descartó que constituyese una creación intelectual a los efectos del artículo 12 del TRLPI, pues “es necesario un mínimo de originalidad que no concurre en el catálogo ordenado de vuelos incluido en la página web de Ryanair”. A esta misma conclusión llegó la Audiencia Provincial de Barcelona.
Entendieron los magistrados que no había originalidad en la estructura, toda vez que la selección y disposición de los contenidos no era fruto de una creacción intelectual de su autor, sino que derivaba de un programa de ordenador.
Además de la protección de las bases de datos como obras, la normativa también protege las obras que hayan supuesto una inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza para la obtención, verificación o presentación de su contenido (art. 133.1 TRLPI). Es decir, protege su contenido, sin que se requiera por tanto prueba de originalidad. El fabricante, en esos casos, pueden prohbir la extracción y la reutilización del contenido de la base de datos.
Por tanto, no cualquier operativa con base de datos ajenas incurrirá en una infracción del derecho de propiedad intelectual, sino aquellas que se caractericen por tener una nota de originalidad y las que hayan sido objeto de una inversión sustancial.
En Navas & Cusí somos abogados expertos en propiedad intelectual y en nuevas tecnologías. Si precisa asesoramiento, contacta a través de nuestro formulario de la página web.