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¿Qué-pasa-si-el-heredero-es-menor-o-incapaz-de-suceder?-Navas-&-Cusí-Abogados-Especialistas-en-Derecho-de-Herencias-y-Sucesiones

Mediante el presente artículo, pretendemos abordar la problemática que surge cuando un menor de edad o una persona que es incapaz de suceder, se convierten en herederos. En estos casos, en los que se nombra a un menor de edad como heredero, cabe designar a un administrador testamentario, quien se encargará de administrar los bienes del menor hasta que alcance la mayoría de edad.

¿Qué es el administrador testamentario?

Ya hemos adelantado, que en los casos en los que quien hereda es un menor o persona incapaz, es necesario designar un administrador testamentario. Esta figura puede concurrir o solaparse con el régimen de la patria potestad o de tutela. Su designación y nombramiento debe venir dada por el testador en la redacción del testamento.

De esta manera, y hasta que el menor heredero alcance la mayoría de edad, esta figura será quien administre y disponga de sus bienes en la forma que indicó quien dejó el testamento.

La designación de administrador testamentario permite excluir, o bien a uno de los progenitores, o bien a ambos, de la herencia que recibiría el menor o el incapaz. Así, la cláusula por la que se designa esta figura, suele ser utilizada en casos de divorcios, o en los testamentos redactados por los abuelos del menor o incapaz que no mantengan buena relación con uno de los progenitores. Es una forma de asegurar que los bienes que se dejan en herencia del menor o incapaz no acabe siendo administrado por quien no debe.

Dado que el administrador testamentario viene designado en el testamento, las instrucciones para administrar los bienes del menor o incapaz también vendrán dadas al margen de su designación.

Heredero menor de edad

Lo primero que debemos tener presente es que una persona menor de edad no es una persona incapaz, sino que su capacidad de obrar se encuentra limitada. Esta limitación implica que determinadas decisiones o actos de administración quedan sometidos a quienes ostentan su patria potestad o bien ostentan su representación legal.

Cuando ante el fallecimiento de una persona, nos encontramos con que alguno de los herederos es menor de edad, caso de que no contemos con la figura del administrador testamentario, deben realizarse una serie de actos de aprobación y autorización de la herencia,.

Una vez formalizada la adjudicación de la herencia en la notaría, se hace necesario solicitar una autorización judicial a fin de aprobar la herencia. La complejidad de este procedimiento, hace necesaria la intervención del Ministerio Fiscal y del Juzgado que se encargarían de aprobar las operaciones de partición de la herencia.

El Ministerio Fiscal y el Juez son los que velan por los intereses de los menores, y con el auto dictado por estas autoridades y que aprobaría las operaciones particionales se entendería legalizada la aceptación de la herencia.

En este proceso, el administrador testamentario será quien administre los bienes adjudicados al menor tras la partición de la herencia hasta la mayoría de edad, o bien hasta una edad más tardía si así ha querido contemplarlo el testador.

Heredero incapacitado

La ley define a las personas incapaces como sujetos sometidos a la autoridad y representación de un tutor legal sin excepciones, y cuya potestad se encuentra supervisada de alguna manera por organismos judiciales u organismos de control con dicha finalidad.

En los casos en los que existe un heredero incapacitado, es necesario solicitar una autorización judicial de herencia antes de acudir a la notaría. Esta autorización judicial debemos solicitarla ante el mismo juzgado que conoció sobre el procedimiento de incapacitación de esa persona.

Al igual que en el caso de los menores, en esa autorización se solicita que el Ministerio Fiscal y el Juez autoricen tanto las operaciones de partición de herencia, como las de valoración de los bienes del inventario.

El auto que aprueba estas operaciones de partición y valoración se presentan en la notaria donde realizaremos la escritura de adjudicación de la herencia. Esa escritura de adjudicación debemos presentarla de nuevo al Juzgado, solicitando la aprobación de las operaciones de partición de herencia recogidas en esa escritura. Con este último trámite, la herencia sigue su curso.

Al igual que en el caso de los menores, podemos contar con un administrador testamentario que administrará los bienes del incapaz hasta el resto de su vida, o bien hasta que el Juez que declaró la incapacidad de esa persona levante su incapacitación.

En estos casos desde Navas & Cusí recomendamos contactar con nuestros abogados especialistas en herencias y sucesiones y de esta manera no tener que preocuparse de problemas con su herencia hacia esa persona menor o incapaz de suceder. Puedes contactar con nosotros rellenando el formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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