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El-derecho-de-información-del-socio-en-las-sociedades-Navas-&-Cusí-Abogados-Especialistas-en-Derecho-Mercantil

En aquellas sociedades mercantiles que guardan la forma jurídica de Sociedad Anónima o Sociedad Limitada, el capital se encuentra suscrito en acciones o participaciones sociales, de tal forma que los propietarios de dichas sociedades mercantiles serán precisamente los titulares de de dichas acciones o participaciones.

En consecuencia, los socios gozarán en sus respectivas proporciones de los derechos económicos inherentes a su condición de socios, pudiendo por ello participar de los beneficios obtenidos por la sociedad mercantil. Igualmente, podrán participar en el reparto del patrimonio resultante de la liquidación.

Los derechos políticos del socio en una sociedad

No obstante, la condición de socio no confiere únicamente derechos en lo que se refiere a la esfera económica, sino que también gozan de una serie de derechos políticos. Éstos, en principio, vendrían a ser los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 93 de la Ley de Sociedades de Capital

  1. El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
  2. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
  3. El de información.

Regulación y contenido del derecho de información

Este derecho de información, por lo tanto, se configura como un derecho mínimo, inderogable e irrenunciable, de tal forma que su renuncia o menoscabo en los Estatutos de la Sociedad sería inadmisible.

La regulación de este derecho se encuentra principalmente concentrada en los artículos 196 y 197 de la Ley de Sociedades de Capital, para los casos de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas, respectivamente. Fundamentalmente, para uno y otro tipo de sociedad puede traducirse en lo siguiente:

  • Derecho de acceso, a partir de la convocatoria de la Junta General, de los documentos que van a someterse a la aprobación de la Junta.
  • En la convocatoria de la Junta General debe hacerse referencia a este derecho de información.
  • Derecho a solicitar informaciones o aclaraciones y a hacer preguntas y/o aclaraciones antes y durante la Junta General respecto de los puntos de la orden del día. En el caso de las Sociedades Anónimas, si la solicitud es anterior, debe solicitarse hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta.

 

La información solicitada debe prestarse por la administración de la sociedad, salvo que, en el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, el órgano de administración entienda que ésta perjudique el interés social. Y en el caso de las Sociedades Anónimas, se prevé algo muy similar, y es la posibilidad de denegar tal información si la información es innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudica a la sociedad o a las sociedades vinculadas.

Ahora bien, en el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada la solicitud no podrá denegarse por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Lo mismo se prevé para el caso de las Sociedades Anónimas, si bien en este caso los Estatutos pueden rebajar este porcentaje mínimo hasta un cinco por ciento del capital social.

Igualmente, el régimen previsto para el caso de las Sociedades Anónimas prevé que la vulneración del derecho de información podrá traducirse en el hecho de exigir el cumplimiento efectivo de tal derecho de información y reclamar los correspondientes daños y perjuicios, pero nunca será causa de impugnación de la Junta General. Por el contrario, la regulación relativa a las Sociedades Anónimas también prevé que en el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados.

Asimismo, una diferencia significativa entre el régimen de las Sociedades Anónimas y Limitadas es que los socios titulares de al menos el 5% del capital de una éstas últimas tienen derecho, salvo disposición en contra de los Estatutos, al examen en el domicilio social, asistidos por experto contable, de los documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales. Sin embargo, ello no es posible en el caso de las Sociedades Anónimas.

Especialidades relativas a sociedades cotizadas

En cuanto a las sociedades cotizadas, el artículo 520 de la Ley de Sociedades dispone que las informaciones o aclaraciones a las que se refiere la regulación del derecho a la información podrán realizarse antes del quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General. Podrán también solicitarse en este plazo o durante la Junta las aclaraciones oportunas  acerca de la información accesible al público que la sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca del informe del auditor. Las respuestas a las solicitudes deberán hacerse constar en la página web dela sociedad, y si la aclaración solicitada ya se encuentra disponible de manera clara en dicha página web, podrán los administradores remitirse a la información facilitada en dicho formato.

Posibilidad de convocatoria de Junta y funciones de la misma

En otro orden de cosas, merece la pena destacar que el artículo 168 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que los administradores deberán convocar la Junta General cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar, en cuyo caso la Junta deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

Por lo demás, la Junta General debe reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar, en su caso, la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. No cabe olvidar que en la Junta General deben aprobarse cuestiones tan trascedentales como las ahora citadas, además de dirimir cuestiones relativas al nombramiento de administradores, la modificación de los estatutos, la ampliación o reducción del capital social o la disolución, o la transformación, fusión o escisión de la sociedad, entre otras.

Prohibición de uso antisocial del derecho de información

Con el establecimiento del derecho de información, la Ley pretende dotar de dotar al accionista de capacidad para acceder a la información societaria correspondiente al tiempo que pretende reforzar la posición de los accionistas minoritarios, en temas que pueden resultar trascendentales, como ampliaciones de capital, reparto de dividendos, etc. Pero igualmente, tanto la Ley como la jurisprudencia contemplan que dicho derecho no puede ejercerse de ningún modo abusivo o antisocial, pudiendo en tal caso producirse un daño a la sociedad suceptible de ser indemnizado. Para ello, resulta imprescindible que tal derecho guarde relación con la orden del día, se lleve a cabo en tiempo y forma, no sea contrario al interés social y no se ejerza de forma abusiva.

Desde Navas & Cusí y como abogados expertos en Derecho Mercantil, podemos solventarle cualquier cuestión que se le presente con relación a los derechos de los socios en las sociedades mercantiles. Puede ponerse en contacto con nosotros enviando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o bien al 93 487 97 11 si llama desde Cataluña.

 

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Navas & Cusí Abogados
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