Sentencia del 22 de febrero de 2024 del TJUE: asunto defendido por Navas & Cusí
El abuso de la temporalidad en la administración pública española es un asunto de carácter nacional, donde Navas & Cusí representa la defensa de los intereses de los afectados.
En una nueva sentencia del TJUE publicada el 22 de febrero de 2024, el tribunal europeo ha concluido que España utiliza de manera abusiva la contratación de personal en las administraciones públicas bajo la figura de los interinos. Estos empleados, aunque no tienen una plaza fija, suelen desempeñar sus funciones durante largos períodos renovando contratos temporales sucesivos. La sentencia, originada por una cuestión prejudicial del TSJ de Madrid, concluye que España viola el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo temporal al no tomar medidas adecuadas para prevenir y sancionar el excesivo uso de los interinos.
El tribunal cuestiona las indemnizaciones por despido en la ley de Medidas Urgentes para reducir la temporalidad, que fija un pago de 20 días por año trabajado a los interinos. Esta indemnización, según el TJUE, no cumple el objetivo de prevenir abusos en la contratación temporal, ya que no es lo suficientemente efectiva y disuasoria para la administración, como se ha demostrado.
Por otro lado, el tribunal critica los procesos de estabilización a través de las convocatorias de empleo público, argumentando que no son lo suficientemente frecuentes. El Acuerdo Marco europeo se opone a este tipo de convocatorias por cuanto no solucionan en la práctica el abuso de la contratación temporal en España. Como ejemplo de lo inmediatamente anterior, actualmente la tasa de temporalidad en España se sitúa en el 29%. Hay ejemplos claros de funcionarios interinos en España, que empezaron su andadura profesional en la administración pública hace 30 años, y no se han convocado hasta el día de hoy procesos para la adjudicación de estas plazas fijas.
Si bien en 2023 se lanzó un proceso de estabilización con cerca de 1.000 plazas, estas convocatorias no son suficientes para reducir el problema de la alta temporalidad. A raíz de esta sentencia, se insta a que miles de interinos se conviertan en empleados fijos, y a los tribunales españoles a modificar su jurisprudencia nacional, por ser incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.
Los elementos esenciales de la Sentencia son:
1. La transformación de un trabajador temporal en un trabajador indefinido no fijo no es una medida sancionadora adecuada
2. El pago de una indemnización a la extinción del contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la temporalidad
3. El hecho de que pueda exigirse la responsabilidad de las administraciones públicas por irregularidades en la contratación no garantiza el cumplimiento de la Directiva.
4. Las convocatorias de procesos de consolidación de empleo temporal no son medidas adecuadas, ya que no resuelven de forma efectiva el abuso en la contratación temporal.
5. La falta de medidas nacionales para prevenir el abuso en la contratación temporal es contrario a la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
6. La transformación de contratos temporales, incluyendo los indefinidos no fijos, en contratos fijos es una medida que sanciona efectivamente los abusos y es conforme con el Acuerdo Marco.
7. Corresponde a los Tribunales internos de los estados miembros determinar la medida sancionadora adecuada, pero si no hay medidas internas efectivas para evitar y sancionar los abusos en la contratación temporal, la conversión de los contratos en relaciones laborales fijas o indefinidas puede ser considerada como tal medida.
Esta no es la primera sentencia del TJUE que refleja el problema en España de la alta temporalidad, y confirma el abuso de la temporalidad en el empleo público. Cabe mencionar, que el tribunal recoge y sostiene las pretensiones presentadas por el despacho Navas & Cusí ante la Comisión Europea en el proceso de infracción abierto contra el Reino de España (CHAP (2013) 01917) en representación de EPA (Empleados públicos en Abuso), y en los escritos intercambiados con la Comisión Europea afirmando que la normativa española interna es contraria a la legislación europea.
En respuesta a esta nueva sentencia, el bufete ha presentado una nueva denuncia ante la Comisión Europea en base a la nueva ley 20/2021.En el caso de que el Estado no cumpla, y no cambie la legislación, el TJUE puede imponer sanciones económicas muy elevadas.
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