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Desde hace unos años, en España, la concesión de créditos para compraventas inmobiliaria se ha visto restringida para determinados perfiles; por ello han aumentado los prestamistas de crédito inmobiliario o incluso aquellos que realizan de intermediarios.

Vamos a realizar un análisis de cuales son los requisitos para ejercer dicha actividad.

En España, la actividad de intermediación de crédito inmobiliario está regulada principalmente por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Dicha ley establece una serie de requisitos para aquellos que desean actuar como intermediarios de crédito inmobiliario.

Los principales requisitos son:

  1. Registro: Los intermediarios de crédito inmobiliario deben estar inscritos en un registro administrativo especial, llevado por el Banco de España (el cual Navas & Cusí ofrece servicios de inscripción)
  2. Honorabilidad: No haber sido condenado por delitos de naturaleza económica ni estar inhabilitado para ejercer actividades comerciales o profesionales; resulta también relevante conocer si uno se encuentra en un proceso de concurso de acreedores
  3. Formación: Tener una formación y competencia adecuadas. Existen unos estándares mínimos de conocimientos y competencias que deben cumplir tanto las empresas .
  4. Seguro o garantía: Contar con un seguro de responsabilidad civil profesional o una garantía equivalente que cubra las responsabilidades en que puedan incurrir por su actuación. Esta garantía o seguro debe ser por una cantidad mínima establecida por la ley.
  5. Independencia: Los intermediarios no deben tener vínculos contractuales con entidades de crédito que limiten su capacidad de evaluar y comparar de manera objetiva un número suficientemente elevado de contratos de crédito inmobiliario disponibles en el mercado.
  6. No remuneración por rechazo: No pueden recibir remuneración alguna ni ventaja económica por rechazar la solicitud de un contrato de crédito inmobiliario.
  7. Transparencia: Deben proporcionar a sus clientes información clara sobre si pueden o no ofrecerles contratos de crédito inmobiliario de varias entidades de crédito y, en caso afirmativo, sobre el ámbito de su investigación.
  8. Política de remuneración: Deben establecer una política de remuneración que impida los conflictos de interés, en especial, en relación con la forma y cantidad de la remuneración de su personal.
  9. Requisitos administrativos: La empresa debe estar debidamente constituida y cumplir con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como con cualquier otro requisito administrativo que pueda ser aplicable.

Por otro lado, para poder conceder créditos, no es necesario ser una entidad financiera. Dicha actividad la pueden ejercer personas físicas o jurídicas siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Honorabilidad profesional: Tanto las personas jurídicas que deseen actuar como prestamistas como sus administradores y representantes deben cumplir con requisitos de honorabilidad. Esto implica no haber sido condenados por delitos de naturaleza económica ni estar inhabilitados para ejercer actividades comerciales o profesionales.
  2. Formación y competencia: Si bien este requisito se enfatiza más para intermediarios, es esencial que los prestamistas tengan un conocimiento adecuado del mercado y de las regulaciones aplicables para garantizar que las operaciones se realicen conforme a la ley.
  3. Seguro o garantía: Dependiendo de las circunstancias, se puede requerir que los prestamistas cuenten con un seguro de responsabilidad civil profesional o una garantía equivalente que cubra las posibles responsabilidades derivadas de su actuación.
  4. Transparencia y obligaciones de información: La ley establece una serie de obligaciones en cuanto a la transparencia y la información que se debe proporcionar al cliente antes de la firma del contrato. Esto incluye la entrega de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), entre otros documentos.
  5. Evaluación de la solvencia: Los prestamistas tienen la obligación de evaluar la solvencia del prestatario antes de conceder el préstamo. Esta evaluación debe ser rigurosa y basarse en información suficiente.
  6. Política de remuneración: Deben establecer políticas de remuneración que eviten conflictos de interés y que no incentiven la concesión irresponsable de préstamos.
  7. Registro: El Registro de Prestamistas Inmobiliarios tiene el objetivo de identificar a todas las empresas y personas físicas que conceden préstamos o créditos hipotecarios
  8. Cumplimiento con otras leyes: Además de la Ley 5/2019, los prestamistas deben cumplir con otras normativas, como las relativas a protección de datos, prevención de blanqueo de capitales, y consumidores y usuarios.

 

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Navas & Cusí Abogados
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