Artículo actualizado el . Contenido revisado sobre la ley de competencia desleal, ejemplos y vías de reclamación.
La Ley de competencia desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero) prohíbe las conductas de mercado contrarias a la buena fe que perjudican a competidores, consumidores o al propio funcionamiento de la competencia. En esta guía explicamos qué considera desleal la ley, los supuestos más frecuentes en la práctica y cómo reclamar.
Qué es la Ley de competencia desleal (Ley 3/1991)
La Ley 3/1991 protege la competencia en interés de todos los que participan en el mercado. Se aplica a cualquier empresario, profesional o persona que actúe en el mercado con fines concurrenciales. No es necesario que exista una relación de competencia directa entre quien comete el acto y quien lo sufre.
La norma tiene dos niveles. Por un lado, una cláusula general (art. 4) que dispone que es desleal todo comportamiento objetivamente contrario a la buena fe. Por otro, una lista de actos concretos (arts. 5 a 17), entre los que están los actos de engaño y las omisiones engañosas, las prácticas agresivas, la confusión, la denigración, la comparación ilícita, la imitación, la explotación de la reputación ajena, la violación de secretos, la inducción a la infracción contractual, la violación de normas, la discriminación y el abuso de dependencia económica, y la venta a pérdida en determinados supuestos. Desde la reforma de la Ley 29/2009, la ley recoge además un catálogo específico de prácticas desleales con consumidores (arts. 19 a 31).
La Ley de competencia desleal no debe confundirse con la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. Esta última persigue los cárteles y el abuso de posición dominante, y la aplica principalmente la CNMC.
Ejemplos de competencia desleal: confusión, denigración, imitación y secretos empresariales
Actos de confusión (art. 6). Es desleal crear confusión con la actividad, los productos o el establecimiento de otro. Basta con que exista riesgo de asociación sobre el origen empresarial. Un ejemplo típico es usar una presentación, un envase o un rótulo que lleven al cliente a pensar que compra a otra empresa.
Actos de denigración (art. 9). Es desleal difundir manifestaciones sobre la actividad, los productos o las relaciones mercantiles de un tercero que puedan menoscabar su crédito en el mercado. La excepción son las manifestaciones exactas, verdaderas y pertinentes. Un ejemplo sería una campaña que atribuye a un competidor problemas de calidad que no se pueden acreditar.
Actos de imitación (art. 11). La regla general es la libre imitación de productos e iniciativas empresariales, salvo que estén protegidos por un derecho de exclusiva, como una marca, un diseño registrado o una patente. La imitación solo es desleal en tres casos:
- cuando es idónea para generar asociación en el consumidor;
- cuando supone un aprovechamiento indebido de la reputación o del esfuerzo ajeno;
- cuando es sistemática y persigue impedir que un competidor se afiance en el mercado (imitación predatoria).
Violación de secretos empresariales (art. 13). El art. 13 remite a la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales. Un ejemplo frecuente es el del empleado que se lleva la base de clientes o los procesos técnicos a una empresa competidora. La Ley 1/2019 regula acciones propias y un plazo de prescripción más largo, de tres años.
Mr. Wonderful contra Ale-Hop. Copiar un estilo no siempre es competencia desleal.
El Tribunal Supremo acaba de aplicar estos criterios a un caso muy conocido. Mr. Wonderful demandó a Ale-Hop por imitar su estilo, esto es, dibujos con cara, colores pastel y frases positivas en tazas, agendas y otros artículos de regalo.
En su sentencia 1408/2026, de 10 de septiembre la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestimó los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación de Mr. Wonderful contra las sociedades titulares de Ale-Hop, a las que acusaba de imitar su estética de dibujos con expresión humana, colores pastel y mensajes breves.
Mr. Wonderful es titular de diseños industriales registrados, también en España, pero no los invocó en el pleito. Por eso el caso se decidió solo con la Ley de competencia desleal, en concreto con su artículo 11.
La Sala reconoce que los diseños de Mr. Wonderful gozan de singularidad competitiva. Alega que para que prospere la acción del art. 11.2 LCD «se requiere algo más que la imitación de las prestaciones». Los competidores pueden aproximarse a esas creaciones, e incluso reproducirlas, siempre que adopten las medidas necesarias para eliminar el riesgo de asociación. Es lo que la sentencia llama la carga de diferenciación. El Supremo rechaza los tres supuestos de deslealtad pues:
- No hay riesgo de asociación. Ale-Hop cumplió la carga de diferenciación. Sus tiendas son reconocibles por la vaca a la entrada, los amplios escaparates acristalados y la disposición de los productos por series, y sus artículos llevan la marca Ale-Hop. En el momento de la compra, el consumidor no puede dudar del origen del producto. La Sala recoge incluso un tuit aportado al proceso («el Mr. Wonderful de los pobres») como muestra de que el público distingue ambas marcas.
- No hay aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno. Lo relevante es el ahorro en los costes de creación de la prestación, no en los de producción o comercialización, que son inevitables. Mr. Wonderful no acreditó, ni mucho menos cuantificó, lo que le costó crear sus diseños.
- No hay imitación sistemática predatoria (art. 11.3). La cifra de 110 productos imitados no estaba acreditada, y tampoco se concretó sobre qué catálogo total se calculaba ni en qué periodo. Además, Ale-Hop ya usaba en 2009 y 2010 diseños que combinaban dibujos y textos, antes de la constitución de Mr. Wonderful, y en el sector operan muchos otros competidores con una estética similar.
Qué supone en la práctica. Quien quiera proteger un diseño o un estilo debe registrarlo e invocar ese registro. La Ley de competencia desleal no sirve para crear derechos de exclusiva que la ley no reconoce. Quien acuda solo a la competencia desleal tendrá que probar con datos concretos la confusión o el aprovechamiento, esto es, los costes de creación, el catálogo afectado y el periodo. Y quien comercializa productos parecidos a los de un competidor cuenta con una defensa clara y es la de diferenciar su marca y su presentación comercial.
Cómo reclamar por competencia desleal: acciones, plazos y MASC previo
Acciones disponibles (art. 32.1 LCD). La ley pone a disposición del perjudicado un abanico de acciones que pueden ejercitarse de forma aislada o acumulada. Las más habituales son la declarativa de deslealtad y la de cesación, que sirve para poner fin a la conducta o prohibir que se repita, e incluso para impedirla antes de que se produzca si es inminente. A ellas pueden sumarse la de remoción de los efectos, que puede llegar hasta la retirada de productos del mercado, y la de rectificación de informaciones engañosas, incorrectas o falsas. Ninguna de estas cuatro exige probar culpa ni un daño efectivo.
La vía económica funciona de otro modo. La indemnización de daños y perjuicios solo prospera si hubo dolo o culpa, y la acción de enriquecimiento injusto se reserva para los casos en que el acto lesiona una posición protegida por un derecho de exclusiva u otro análogo. El tribunal puede acordar además la publicación de la sentencia a costa del condenado. Qué acciones acumular, y con qué prueba sostenerlas, es lo que suele decidir el resultado del pleito.
Plazos de prescripción (art. 35 LCD). Las acciones de competencia desleal prescriben:
- al año, desde que pudieron ejercitarse y el perjudicado conoció quién realizó el acto;
- y en todo caso, a los tres años, desde que finalizó la conducta.
Si la conducta es continuada, el plazo no empieza a correr mientras dure.
Las acciones por violación de secretos empresariales tienen su propio plazo (art. 11 de la Ley 1/2019). Prescriben a los tres años desde que el titular conoció a la persona que realizó la violación.
MASC previo obligatorio (LO 1/2025). Desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar la demanda hay que acreditar que se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias. Sirven, entre otros, la negociación entre abogados, la mediación, la conciliación o una oferta vinculante confidencial. El objeto de la negociación debe coincidir con el del futuro pleito. Las acciones de competencia desleal no están entre las excepciones, así que el requisito se aplica. Hay que tener en cuenta además:
- La solicitud de MASC interrumpe la prescripción. Este punto es relevante dado el plazo de un año.
- No es necesario un MASC para pedir medidas cautelares previas a la demanda. En casos urgentes, como una campaña denigratoria en curso o productos imitados en lanzamiento, pueden solicitarse primero.
- Un MASC meramente formal puede llevar a la inadmisión de la demanda o a una condena en costas.
Recomendamos preparar la prueba desde el primer momento, esto es, actas notariales, compras de productos, capturas certificadas y datos de ventas y costes.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de competencia desleal
¿Copiar un producto es siempre competencia desleal?
No. La regla general es la libre imitación, salvo que exista un derecho de exclusiva registrado. Solo es ilícita si genera confusión, se aprovecha indebidamente del esfuerzo o la reputación ajenos o es sistemática con fines predatorios.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Un año desde que conoces la conducta y a su autor, y como máximo tres años desde que la conducta termina. Si se trata de secretos empresariales, el plazo es de tres años desde que conoces al infractor.
¿Tengo que negociar antes de demandar?
Sí. Desde abril de 2025 es obligatorio intentar un MASC antes de presentar la demanda, aunque no hace falta para pedir medidas cautelares previas.
¿Qué diferencia hay entre competencia desleal y defensa de la competencia?
La competencia desleal protege frente a conductas concretas contrarias a la buena fe y se reclama ante los juzgados de lo mercantil. La defensa de la competencia persigue cárteles y abusos de posición dominante, principalmente ante la CNMC.
En Navas & Cusí asesoramos tanto a empresas afectadas como a empresas acusadas de competencia desleal, incluidos los conflictos de imitación de producto, diseño y marca.
Carolina Alonso Camacho, abogada de Navas & Cusí Abogados


