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La competencia desleal es una conducta que atenta contra las normas de la buena fe comercial y que perjudica o puede perjudicar a uno o más competidores en el mercado. La competencia desleal puede afectar tanto a los consumidores como a los empresarios, ya que distorsiona el funcionamiento normal de la oferta y la demanda, y genera una situación de desventaja para los que actúan conforme a las reglas.

Dentro del entramado legal que regula las actividades empresariales en España, la competencia es una constante que impulsa la innovación y mejora la calidad de los productos y servicios que ofrecen las empresas. Sin embargo, existe una línea muy fina que separa la competencia legítima de la competencia desleal. En este artículo, exploraremos en profundidad qué constituye la competencia desleal según la normativa española, los sucesos que pueden considerarse como tal, y las soluciones que un despacho de abogados especializado puede ofrecer.

 

Tipos de Conductas Desleales

La competencia desleal en España está regulada principalmente por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Esta ley tiene como objetivo proteger la leal y honesta competencia en el mercado, así como salvaguardar los intereses de los consumidores y otros agentes económicos. Esta ley define y prohíbe una serie de prácticas comerciales deshonestas que se consideran actos de competencia desleal, y ante las cuales una actuación rápida y eficaz es fundamental. A continuación, enumeramos una serie de conductas que pueden ser consideradas desleales:

 

  1. Actos de engaño, que contengan una información falsa o induzcan a error, respecto de aspectos relativos al producto, tales como su precio o sus características. Asimismo, la omisión u ocultación de información relevante también debe ser considerada como conducta engañosa.

 

  1. Prácticas agresivas que reduzcan significativamente las libertades de elección de los consumidores, así como actos que los lleven a confusión. En caso de existir conductas tales como acoso, coacción o influencia indebida, serán considerados como actos de denigración.

 

  1. Actos de imitación de iniciativas empresariales, así como actos de explotación de la reputación ajena, aprovechándose de forma indebida de los actos realizados por competidores.

 

  1. Actos de comparación publica de los bienes o servicios objeto de venta, en menosprecio del competidor,

 

  1. Ventas a pérdidas, a bajo coste o a precio de adquisición, que será considerada una conducta desleal en caso de inducción a error o si conlleva el descrédito de los competidores. También será considerada conducta desleal la publicidad que contenga contenidos o se efectúe de manera ilegal, fuera de lo amparado por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

 

  1. Otras conductas que serán consideradas desleales en base a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal serán la Violación de secretos empresariales, la infracción de leyes y normas que lleven a obtener ventajas competitivas, la Inducción a la infracción contractual con competidores o tratos discriminatorios de consumidores en aspectos relativos a los precios, así como a rupturas comerciales sin los correspondientes preavisos.

 

Acciones para la defensa de los intereses de los afectados.

Ante esta tipología de conductas, existen diferentes soluciones, las cuales buscan objetivos distintos, en función de las necesidades del afectado. Es importante contar con un abogado especializado, que pueda asesorar al afectado sobre qué tipo de actuación es más conveniente para prevenir o resarcir los daños causados.

 

  1. La acción declarativa busca obtener una sentencia judicial que declare la existencia y la ilicitud de la conducta desleal, y ordene su cesación y prohibición futura. Esta acción se puede ejercer cuando hay una perturbación persistente o inminente en el mercado por el acto desleal. No se requiere que haya dolo, negligencia o daño efectivo por parte del autor del acto.

 

  1. La acción de cesación busca que se ponga fin o se impida la continuación del acto desleal que se está realizando. Esta acción se puede ejercer cuando el acto desleal todavía no ha cesado. No se requiere que haya dolo, negligencia o daño efectivo por parte del autor del acto.

 

  1. La acción de prohibición busca que se prohíba y que no se repita en el futuro el acto desleal. Esta acción se puede ejercer cuando el acto desleal ya ha cesado o cuando todavía no se ha realizado, pero existe un riesgo de que se realice. No se requiere que haya dolo, negligencia o daño efectivo por parte del autor del actor.

 

  1. La acción de remoción busca que se eliminen los efectos negativos producidos por el acto desleal y que se restablezca el orden anterior en el mercado. Esta acción se puede ejercer cuando los efectos perturbadores subsisten en el mercado y se pueden probar. No se requiere que haya dolo, negligencia o daño efectivo por parte del autor del acto.

 

  1. La acción de rectificación busca que se corrijan las informaciones falsas, inexactas o engañosas difundidas por el acto desleal. Esta acción se puede ejercer cuando las informaciones han inducido a error a los destinatarios o han afectado al crédito o prestigio del demandante. No se requiere que haya dolo, negligencia o daño efectivo por parte del autor del acto.

 

  1. La acción de indemnización busca que se compense económicamente al demandante por los daños y perjuicios causados por el acto desleal. Esta acción se puede ejercer cuando hay dolo o culpa por parte del autor del acto, un daño real y cuantificable, y un nexo causal entre el acto y el daño.

 

Estas acciones pueden ejercerse de forma individual o acumulada, según el caso concreto. En Navas & Cusí Abogados te podemos asesorar sobre la acción o las acciones más adecuadas para defender tus intereses y derechos frente al acto desleal.

También es importante tener en cuenta que estas acciones tienen un plazo para ejercitarlas de 1 año desde que se tiene conocimiento del suceso desleal, y un plazo de 3 años desde que se produjo el acto. Resulta fundamental ponerte en manos de un despacho especializado en el mismo momento en que se tiene conocimiento de la conducta desleal para evitar que queden impunes, por el mero transcurso del tiempo.

En caso de ser consumidor, los plazos para actuar varían dependiendo de la gravedad de la conducta desleal, y van de 1 a 5 años, por lo que buscar asesoramiento de un despacho especializado también es fundamental para el consumidor afectado, ya que inicialmente identificará la gravedad de la conducta y los pasos a seguir para su resarcimiento.

En conclusión, la competencia desleal es una práctica ilegal y perjudicial tanto para el mercado como para sus agentes económicos y consumidores. Por ello, es importante conocer sus tipos y sus consecuencias, y contar con el asesoramiento y la defensa jurídica de un despacho especializado en caso de ser víctima o acusado de competencia desleal. En Navas & Cusí Abogados podemos ayudarte a prevenir y a resarcir tus intereses respecto de aquellas conductas que supongan una competencia desleal.

Si buscas un experto, somos abogados especializados en Competencia Desleal, con oficinas en España en Madrid, Barcelona y Valencia. En Bélgica, en Bruselas y en Grecia, en Atenas.

 

 

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Navas & Cusí Abogados
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