El objetivo principal que tiene el área de competencia desleal es la de proteger a las personas y agentes que interactúan en el mercado. En esta protección se incluyen tanto a empresas como, por supuesto, consumidores. La competencia desleal ocurre cuando existen prácticas ilícitas que afectan al funcionamiento normal del mercado, con el objetivo de afectar al comportamiento de los consumidores.
Ejemplo de estas prácticas pueden ser el forzar a un consumidor a elegir una oferta o bien un proveedor determinado, a forzar la contratación de un determinado servicio, limitando sus derechos contractuales o impulsar a un usuario a tomar decisiones que, de cualquier otro modo, no hubiera tomado.
¿Qué actos se consideran de competencia desleal?
Existe legislación tanto a nivel nacional español como también a nivel comunitario, siendo el tema de la competencia un asunto muy sensible e importante que puede afectar tanto al mercado interior como también más a un nivel globalizado.
En España viene regulado en la Ley 3/1991 de Competencia desleal, de 10 de enero de 1991. En esta legislación vienen reguladas una serie de conductas ilícitas, entre las que he encontramos las siguientes:
Actos de engaño
Los actos de engaño son aquellas conductas que tienen como objetivo transmitir una información falsa al usuario, o que pueda inducirle a error. Se pretende con ello afectar a la conducta del consumidor en relación a las prestaciones del producto o servicio, los derechos como consumidor que tiene, la necesidad de prestaciones accesorias, etc.
Actos de confusión
Se tratan de conductas que tienen el objetivo de confundir al consumidor en relación a la prestación o establecimiento de terceros. Por ejemplo, es competencia desleal cuando un establecimiento se apropia de productos o servicios que no le son propios.
Omisiones
Las conductas relativas a las omisiones engañosas se refieren a la ocultación de información relevante para la toma de decisiones. No solo estamos hablado aquí de ocultación en sí, sino también de opacidad o ambigüedad en el otorgamiento de esta información.
Prácticas agresivas
Se usa, con la intención de influir en la libertad de elección del consumidor, la coacción, el acoso, la influencia indebida o el uso de la fuerza.
Actos de denigración
Son aquellas conductas que tienen la intención de menoscabar la reputación de un competidor. Se considerará competencia desleal siempre que no reúna estos requisitos: exactitud, veracidad y pertinencia.
Además de los descritos, existen otras muchas prácticas que son objeto de protección por la ley de competencia desleal. Podemos citar, a modo de ejemplo, los actos de imitación, la explotación de la reputación ajena, la violación de secretos, la venta a pérdida o la publicidad engañosa.
En caso de que se verifique que efectivamente una empresa o un particular ha sido víctima de un comportamiento de competencia desleal, se podrán ejercitar cuantas acciones legales sean necesarias para poder resarcir el daño producido.
En Navas & Cusí Abogados contamos con un departamento de abogados especializados en el área de competencia, que podrá asesorarle en cualquier duda que tenga o le pueda surgir en relación al área de competencia desleal. Puede ponerse en contacto con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50
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