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¿Qué es un hipotecante no deudor?

La figura del Hipotecante no deudor puede generar dudas, debido a que no se trata de un avalista ni de un hipotecante deudor. Se trata de una figura que consiste en que, teniendo un inmueble en propiedad, una persona lo ofrece en garantía al acreedor financiero, es decir, al banco, para que éste formalice un préstamo con un tercero.

Los requisitos para poder ser hipotecante no deudor consisten en (i) el contar con un inmueble hipotecable en propiedad y (ii) contar con la decisión de querer ejecutar esta acción para responder por un tercero como garantía.

Así, de esta forma, el hipotecante no deudor respecto al crédito, únicamente responderá con su inmueble hasta el porcentaje fijado en la escritura de préstamo, pero no es un deudor en su esencia, como comúnmente se puede pensar. Es decir, el hipotecante no deudor es ajeno a la evolución de la deuda y no tiene obligación de pagarla, pudiendo venderse la finca hipotecada sin que variara la responsabilidad en el préstamo hipotecario, debiendo continuar el hipotecan respondiendo de la obligación con independencia de quien sea el propietario en el momento de la ejecución, según establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 23 de marzo de 2021 número 52/2021.

También conviene mencionar que, en caso de que se generase una deuda, el deudor hipotecario debe responder de la misma, no pudiendo el banco iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria únicamente contra con el hipotecante no deudor. Es decir, como se ha adelantado, el mismo tiene una responsabilidad para con el crédito respondiendo del mismo hasta el valor que se haya fijado en la escritura de préstamo, pero no puede ser reclamado por vía judicial de forma individual ni requerirle para que responda de un porcentaje superior al firmado en escritura.

 

¿Qué diferencia existe entre fiador e hipotecante no deudor?

Tal y como se expone la figura del hipotecante no deudor, se trata de una condición similar a la figura del avalista, sin embargo, el avalista, al igual que el deudor, responden con todo su patrimonio tanto presente como futuro, en caso de impago por parte del deudor, y no tiene limitada su responsabilidad, a diferencia del hipotecante no deudor, como se ha comentado con anterioridad.

Por otro lado, también se destaca como diferencia esencial, el hecho de que la condición de avalista es heredable, es decir, en caso de que fallezca el avalista, esta condición será heredada por sus herederos quienes tendrán que asumir el pago de la deuda, en caso de que el deudor no pudiera responder de esta.

 

Una vez establecidas las diferencias, conviene mencionar que estas dos figuras tienen una característica en común, ambos conceden garantías prestadas para asegurar el pago de deudas ajenas. Pero también que, cuando el garante paga la deuda, se convierte, por este hecho, en acreedor del deudor principal, tanto en el caso de la fianza como en el de la hipoteca a favor de tercero.

 

Hipotecante no deudor en calidad de acreedor

Como se ha adelantado en el párrafo anterior, tanto el hipotecante no deudor como el avalista, en caso de responder de la deuda del deudor hipotecario, se posicionarán en la posición del acreedor, y podrá reclamarle al deudor las cantidades satisfechas.

Según la jurisprudencia, en el caso de la hipoteca constituida a favor de tercero, el Código Civil no contiene una previsión específica sobre cómo puede recuperar el hipotecante no deudor las cantidades abonadas con el fin de abonar la deuda contraída por el deudor, para evitar un procedimiento de ejecución y se vea en peligro la vivienda del hipotecante no deudor puesta en garantía del crédito.

La solución, según la Sentencia del Tribunal Supremo número 5626/2015 del 30 de diciembre de 2015 es la subrogación o la acción de reembolso cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación para evitar el embargo, convirtiéndose este en el acreedor del deudor. Por lo que, en caso de ser un hipotecante no deudor y haber respondido de la deuda de forma voluntaria o realizado el pago se realice mediante la venta forzosa del bien en subasta o la adjudicación al ejecutante, en el proceso de ejecución hipotecario, podrá reclamar las cantidades abonadas al deudor hipotecario a través de las mencionadas acciones. D1A38092

 

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Navas & Cusí Abogados
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