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La Dirección General de Tráfico prevé que durante este verano van a registrarse cerca de noventa y cinco millones de desplazamientos en carreteras.

Por lo que se refiere al tráfico aéreo, según la Agencia Estatal de Navegación Aérea (AENA) durante el mes de junio se registraron un total de veintiséis millones de desplazamientos en el total de aeropuertos de nuestro país.

En nuestro país, el mantenimiento adecuado de las diferentes infraestructuras de transporte es una competencia (y responsabilidad) de las diferentes Administraciones Públicas (Ayuntamiento, Provincia, Comunidad Autónoma, Gobierno central).

Y es precisamente al amparo de este deber de conservación de tales infraestructuras (paradigma del funcionamiento normal de un servicio público) donde se ha venido reclamando a las Administraciones públicas el resarcimiento de los daños personales y materiales causados a los ciudadanos a resultas del uso regular de las mismas.

Desde la década de los años 70 del siglo pasado han sido múltiples las Sentencias de los Tribunales (de lo contencioso) que han venido condenando a las distintas Administraciones Públicas a resarcir los daños sufridos por los conductores a resultas de un deficiente mantenimiento de las carreteras.

Este deber de resarcimiento se ha extendido a todos los medios de transporte:

viajeros (ocasionales o no) que han sufrido daños en el seno de las instalaciones de transporte aéreo han reclamado y obtenido indemnizaciones relevantes (en todo caso equivalentes al grave perjuicio patrimonial sufrido) por mal estado del suelo por el que transitaban.

Este despacho ha tenido la oportunidad de llevar el asunto de un alto ejecutivo de una multinacional que sufrió graves perjuicios a resultas de una caída provocada por la debida falta de señalización o advertencia de “suelo mojado” , estándar mínimo exigible a los responsables de tales instalaciones.

El artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Regimen Jurídico del Sector Público en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Constitución, establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos , siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Sea como fuere, las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas han crecido exponencialmente en los últimos años.

De acuerdo con las estadísticas disponibles, los ciudadanos damnificados se ven obligados a iniciar una auténtica odisea procedimental y procesal (administrativa y finalmente judicial) para ser debidamente resarcidos.

Las Administraciones, conscientes de esta creciente litigiosidad, suelen “ralentizar” la tramitación del expediente, o sencillamente no dictan resolución expresa, desanimando de este modo al ciudadano que ha de asumir todas las gestiones y gastos.

 

El ciudadano se ve obligado a iniciar, primero, un expediente administrativo de responsabilidad patrimonial de la Administración. Una vez agotada la vía administrativa, a falta de resolución favorable, el damnificado ha de acudir a la vía judicial contencioso-administrativa

En muchas ocasiones la primera respuesta de la Administración es la falta de competencia.

La existencia de un Estado descentralizado en el que muchas competencias han sido asumidas por las Comunidades Autónomas provoca, a menudo, que la reclamación haya sido derivada a un ente de la Administración del Estado que no es el supuestamente responsable del servicio público por haber sido transferida la competencia material a otra Administración. Las reclamaciones dirigidas erróneamente contra el Estado en materia de atención de los servicios de salud (asumida por la mayoría de las Comunidades Autónomas) son el ejemplo por excelencia

Los linderos de estas competencias tampoco son muy claros: en otros casos, frente a la derivación de responsabilidad a las Comunidades Autónomas estas se han defendido alegando que la materia en cuestión aún compete al Estado. Esto es lo que ha ocurrido en el caso de las reclamaciones dirigidas a los servicios de salud autonómicos por los efectos derivados de la administración de vacunas contra la COVID19 que han sido rechazadas por la Comunidad Autónoma so pretexto que el control y aprobación de estos fármacos corresponde a un organismo estatal (Agencia Española del Medicamento) y no autonómico.

En muchos de estos casos, el ciudadano, absolutamente ajeno a este reparto competencial sometido a un “peregrinaje de Administraciones”, sencillamente, no sabe a quien dirigirse primero para que atiendan su reclamación.

El plazo para reclamar, por otra parte, es exiguo: como regla general, apenas un año desde la manifestación y exteriorización del daño.

Han sido muchas las sentencias de los Tribunales que han rechazado las reclamaciones por haberse consumado el plazo anual de prescripción. El caso de los damnificados por la taliomida es paradigmático. En este sentido, nuestro Tribunal Constitucional rechazó expresamente el recurso de amparo de los damnificados frente a la negativa de acceso a la justicia para revisar esta causa.

Así las cosas, el ejercicio de acciones contra la Administración en materia de responsabilidad patrimonial requerirá siempre un análisis detallado del caso concreto realizado por profesionales del Derecho, en especial del Derecho Administrativo y procesal contencioso-administrativo, y una adecuada preparación de los medios de prueba con el fin de obtener un resultado positivo para el ciudadano damnificado.

Para aquellos ciudadanos que se enfrentan a la complejidad del sistema administrativo y buscan una solución justa a sus reclamaciones, es esencial contar con el apoyo de expertos en la materia. Si necesitas asesoramiento especializado y confiable en el ámbito contencioso-administrativo, te recomendamos contactar a Navas&Cusí. Su equipo está altamente capacitado para guiarte en el intrincado mundo de las responsabilidades patrimoniales de las Administraciones Públicas. No esperes más y consulta con un abogado administrativo de confianza.

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Navas & Cusí Abogados
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