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El 25 de octubre de 2.023 fue objeto de publicación una Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que zanjó definitivamente una larga causa penal iniciada por la Agencia Tributaria contra un conocido ex jugador de fútbol por un supuesto delito fiscal.

En su resolución el máximo órgano jurisdiccional confirma las sentencias dictadas en instancias inferiores que absolvieron al citado deportista en un proceso penal en el que la acusación pública pedía pena privativa de libertad.

En uno de los apartados de la citada Sentencia, el alto Tribunal ha afirmado que en un Estado de Derecho que se precie como tal todos los ciudadanos (y por supuesto las personas encausadas en un proceso penal promovido por la Administración) tienen legítimo derecho a poder rebatir y contradecir, abiertamente, los medios de prueba, inclusive las periciales realizadas por técnicos aportados por la Administración Pública. Así lo razona el Tribunal Supremo:

Ninguna anomalía puede detectarse en el hecho de que el Tribunal atribuya mayor credibilidad al peritaje ofrecido por la defensa, frente a lo que ha venido llamándose el peritaje oficial. Es más, debería considerarse un síntoma -lamentablemente poco frecuente- de proximidad a los principios de contradicción y el derecho de defensa que actúan como verdaderas fuentes legitimadoras del proceso penal.

Desde su redacción original, la LECrim acepta la presencia de un perito de la defensa en la práctica del informe pericial encargado por el Juez de instrucción (cfr. art. 471 de la LECrim). La exigencia de que la prueba pericial, incluso desde la fase de investigación, esté filtrada por el principio de contradicción ha sido también reivindicada por la jurisprudencia del TEDH que admite la vulneración del derecho a un proceso justo cuando ese informe haya resultado decisivo en la fijación del hecho probado (cfr. 18 marzo 1997, c. Mantovanelli c. Francia).

Por consiguiente, la presencia de un punto de contraste al razonamiento técnico ofrecido por los peritos oficiales de la Hacienda Pública es más que saludable desde la perspectiva del derecho a un proceso con todas las garantías.

En conclusión, la Administración, y sobre todo los informes periciales de la Administración no están investidos ni adobados de una “verdad sacra o absoluta”

En los últimos tiempos, a resultas de una creciente presión fiscal, extensible a todas las Haciendas Públicas (Local, Autonómica y Estatal), los ciudadanos se encuentran cada vez con mayor frecuencia con el inicio de un expediente de comprobación o en su caso de inspección promovido por la Administración.

Son numerosas las ocasiones en las que el contribuyente se encuentra inmerso en un procedimiento administrativo en el que la Administración pone en tela de juicio la operación económica tal y como ha sido valorada y liquidada por el ciudadano:

-Unas veces, se comprueba o se refuta por la Administración tributaria la valoración dada por el transmitente o adquirente al bien inmueble en la transmisión del mismo generadora de multiples tributos (Plusvalía Municipal, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales Onerosas). No se trata de una cuestión intrascendente: Un mayor valor comprobado del bien inmueble, esto es, una mayor base imponible, implicará una mayor cuota a ingresar

-En otras, la Administración asigna un justiprecio al inmueble expropiado, una valoración inferior al que correspondería en condiciones de mercado.

En todos estos casos, existe un denominador común, es la propia Administración, a través de sus técnicos, la que discute la valoración tenida en cuenta por el contribuyente . En los casos de expropiación forzosa es la misma Administración, la que determina unilateralmente el valor del activo expropiado.

Es en estos supuestos en los cuales el contribuyente experimenta en sus propias carnes la complejidad y. porqué no decirlo- el “peso” de un expediente administrativo sobre el mismo en el que a duras penas alcanza a comprender el verdadero alcance del actuar administrativo.

Términos como “puesta de manifiesto del expediente”, “proposición de medios de prueba”, “propuesta de liquidación”, “recargos”, “intereses de demora”, “sancion/es”, “reducciones por pronto pago”, “Jurado Provincial de expropiación” cobran vida propia y en la mayoría de las veces causan una verdadera zozobra en el contribuyente no acostumbrado a lidiar con la Administración.

Lo primero que hay que dejar bien patente es que todo ciudadano, desde el más modesto al más pudiente, tiene una serie de derechos fundamentales reconocidos ante la Administración Pública y el resto de los Poderes Públicos.

Si bien es cierto que la Administración ha gozado de una serie de privilegios exorbitantes (la presunción inicial de certeza de los hechos constatados por el funcionario, la presunción inicial de legalidad o de acierto de la Administración, la autotutela ejecutiva, etc) no es menos relevante matizar que TODOS los actos administrativos están sujetos al control de legalidad propio de un Estado de Derecho en el que los ciudadanos, todos nosotros, gozamos de derechos basicos (a formular alegaciones, a proponer y practicar los medios de prueba que se consideren convenientes para rebatir las afirmaciones de la Administración, a recurrir en vía juridiccional a pedir medidas cautelares, etc).

Todo y que parezca inicialmente insalvable, los ciudadanos deben tomar plena conciencia que toda, absolutamente toda, actuación administrativa de los Poderes Públicos se halla sometida a la fiscalización de los Tribunales de Justicia.

Desde esta perspectiva, tanto los ciudadanos sometidos a un expediente de comprobación de valores como los particulares expropiados en un expediente de expropiación forzosa han de saber que tienen derecho a impugnar la valoración practicada por la Administración.

Y en último término, agotada la vía administrativa, tienen derecho a acudir a la vía judicial contencioso-administrativa.

Resulta imprescindible, en todo caso, que los particulares busquen siempre el asesoramiento jurídico especializado en Derecho Administrativo con el fin de poder hacer valer adecuadamente sus derechos ante la Administración y aconsejarles la elección de peritos competentes evitando de este modo que el mero transcurso del plazo sin alegar y sin recurrir la resolución convierta el acto administrativo en un acto firme, dando pie en su caso a la vía ejecutiva, con el riesgo de comprometer el propio patrimonio del administrado.

Si te enfrentas a complicaciones legales con la Administración Pública, es crucial contar con un asesoramiento experto. En Navas&Cusí, abogados especialistas en Derecho Contencioso-Administrativo, estamos preparados para ayudarte a defender tus derechos y gestionar eficazmente cualquier proceso administrativo. No permitas que la complejidad de estos procedimientos afecte tus intereses. Tu tranquilidad y éxito legal son nuestra prioridad.

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Navas & Cusí Abogados
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