Mediante Sentencia de 5 de diciembre de 2017 la Audiencia Provincial de Valencia, sección 9, ha revocado la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, y por ende se ha decretado la nulidad de la suscripción de los denominados Bonos BES concertados en fecha 13 de enero de 2014 y otro de fecha 21 de marzo de 2014, con un valor nominal total de 400.000 euros.
Esta sentencia obtenida por nuestro despacho de abogados Navas & Cusí en Valencia resulta altamente relevante porque resuelve una de la problemática jurídica creada en torno a la entidad NOVO BANCO y BANCO ESPIRITO SANTO: la falta de legitimación pasiva.
Así, se presentó Demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad de las contrataciones y solicitando se condenara a la entidad NOVO BANCO, como sucesora de la entidad BANCO ESPIRITO SANTO, a restituir las cantidades abonadas en concepto de inversión, por haber existido un vicio en consentimiento de los consumidores (agricultores de profesión) que lo contrataron.
Como es sabido, la entidad BANCO ESPIRITO SANTO traspasó la mayoría de sus activos y patrimonio a una nueva entidad (el “banco bueno”) denominado NOVO BANCO; dejando “cualesquiera responsabilidades o contingencias” en la todavía personalidad jurídica de Banco Espíritu Santo.
Falta de legitimación pasiva de Banco Espirito Santo y Novo Banco
Así pues, la primera alegación que planteó la entidad demandada fue la falta de legitimación por entender que la responsabilidad que se le reclamaba a Novo Banco en realidad no procedía contra él, sino -en todo caso- frente a la todavía entidad Banco Espíritu Santo.
La sentencia de Primera Instancia resolvió mediante sentencia, apreciando – de oficio- la falta de legitimación pasiva de la entidad financiera; y ha sido ahora cuando la Audiencia Provincial de Valencia ha entendido que no procede, y ha revocado dicho argumento, confirmando que efectivamente sí procede
Sin perjuicio de los Acuerdos adoptados por el Banco de Portugal en relación a la resolución de la entidad, y tomando en seria consideración la Directiva 2001/24/CEE, los magistrados de la ilustrísima Sala entienden que Novo Banco sí tiene que soportar dicha reclamación puesto que “a la hora de interpretar los términos de tal Acuerdo del Banco de Portugal a los efectos ahora tratados, debe siempre ponerse de manifiesto el fundamento de la Directiva 2001/24/CE, que no es otro – con independencia de preservar el sistema financiero- que la protección de los acreedores y depositantes, en suma, clientes con relación contractual, porque un mecanismo de resolución tiende a solucionar de la mejor forma posible una situación de inviabilidad de una entidad de crédito. Por consiguiente, atendiendo a los principios rectores del Tratado Constitutivo de la Unión Europea de seguridad y justicia, que en el ámbito ahora enjuiciado debe traducirse en la protección del crédito y por ende a los terceros que se han relacionado contractualmente con la entidad de crédito sometida a resolución (…)”.
Como efectivamente argumentan los magistrados, lo que no puede ser es que se cree, mediante una entidad puente, una nueva entidad en donde depositar los activos; y dejar en el “banco tóxico” las obligaciones y posibles responsabilidades (teniendo en cuenta además que dicha entidad, en caso de ser condenada, no podrá jamás ejecutarse toda vez que no tiene activos).
Además, en alta consideración debe tenerse el hecho de que la entidad Novo Banco mantenga las mismas direcciones, mismos empleados y misma relación negocial; por lo que en ningún caso puede mantenerse que las dos entidades están desvinculadas.
Nulidad por vicio en el consentimiento: nulidad bonos BANCO ESPIRITO SANTO
Aclarado lo anterior, los magistrados entran a valorar la información dotada por parte de la entidad financiera.
Para ello, resultó harto significativo que no existiera un test de conveniencia de la fecha (muy lejos de ello, existía un test de conveniencia en el que calificada al cliente como “conservador), y las órdenes de compra es un documento en el que apenas aparece el numero ISIN y la fecha; sin ninguna explicación de los riesgos.
La entidad no ha acreditado que haya documentado y explicado que los bonos iban directamente relacionados con la solvencia de la entidad (y se comercializaron además, cuando la entidad tenía serios riesgos de solvencia), por lo que la Sala entiende debe decretarse la nulidad de los bonos y ver restituidos a los clientes la cantidad de 400.000 euros más costas judiciales.