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  • Órgano judicial:  Tribunal Supremo.
  • Materia: Permuta financiera (Swap)
  • Demandante: Pyme minorista.
  • Demandada: Banc Sabadell, S.A.

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

La importancia del Auto dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2017 radica en el hecho que la Entidad, tras presentar el preceptivo recurso de casación tras ver como la Audiencia Provincial de Barcelona estimaba el recurso planteado por el cliente afectado, ha visto como Nuestro Alto Tribunal ha acabado inadmitiendo y por ende ha desestimado dicho recurso.

Y es que lo que pretendía la Entidad con la interposición del recurso ante el máximo órgano jurídico nacional no era sino que se acabara considerando, o mejor dicho reconsiderando al cliente – habida cuenta la cualificación profesional de su apoderada- como un cliente profesional y por lo tanto no minorista, lo cual indefectiblemente aumentaría sus posibilidades de éxito.

Sin embargo el Tribunal Supremo no solamente no ha admitido tal “solicitud”, sino que entiende que el contenido de los documentos contractuales no es suficiente para excluir el error y dar por cumplido el deber de información inherente del banco, pues la tesis que excluye el error por el mero hecho de que el contenido contractual de un contrato complejo como es el swap no encuentra apoyo en la doctrina de este mismo Tribunal y de esta misma Sala, toda vez que se impone al banco el deber de asegurarse que el cliente no experto conocía bien en qué consistía el producto y los concretos riesgos asociados a éste. De igual modo concluye afirmando que la obligación de información es una obligación activa y no de mera disponibilidad para la Entidad.

A mayor abundamiento el auto que inadmite el recurso de la entidad señala que en la sentencia de la Audiencia Provincial, recurrida por ésta, no consta como hecho controvertido la experiencia inversora o la cualificación profesional del cliente, bien al contrario, se fija como cuestión controvertida la manifiesta carencia de experiencia alguna en el ámbito inversor, tanto de la sociedad como de su administrador.

Entiende la Sala Civil que solo consta demostrado que la directora financiera de la mercantil era economista, pero ello no es óbice, o no implica “per se”, que fuera una persona experta en estas lides, véase, la contratación de productos financieros complejos y ello según se deriva de la doctrina fijada  ya en la Sentencia del Pleno nº 244/2013, de 18 de abril de 2013. Por lo que del incumplimiento por parte del banco del deber de informar al cliente se puede presumir el error que da pie a la nulidad del contrato.

Navas & Cusí Abogados

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