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  • Auto
  • Órgano judicial: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
  • Fecha: 2 de noviembre de 2016.
  • Materia: Swaps.
  • Demandante: Pequeña empresa familiar dedicada al sector de la industria gráfica.
  • Demandada: Banco Santander S.A

 

Objeto del Auto – RESUMEN –

Por Auto de fecha 2 de noviembre de 2016 dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha admitido a trámite el Recurso de Casación interpuesto por una pequeña empresa familia de Mollet del Vallés dedicada al sector de la industria gráfica a la que el Banco Santander “coloca” toda una serie de contratos de permutas financieras o swaps sin advertir al administrador de la sociedad de la verdadera naturaleza, características, funcionamiento y sobre todo, riesgos de dichos productos.

Como es habitual en estos casos, se les ofrece como un seguro para hacer frente a los tipos de interés, sin ningún coste, totalmente gratuito y sin ningún riesgo, cuando la realidad era bien distinta, haciéndoles suscribir permutas financieras con nominales de entre 600.000 y 2.400.000 euros que le han supuesto cuantiosas pérdidas por las liquidaciones negativas derivadas de dichas operaciones.

El Recurso de Casación se interpone al amparo del artículo 477.2.3º LEC por infracción de los arts. 78.bis, 79, 79.bis  de la Ley 24/1988 de 28 de Julio, del Mercado de Valores (con reforma de Ley 47/2007, de 19 de Diciembre)  y  de los arts. 60 a 64 y 72 y ss. del Real Decreto 217/2008, de 15 de Febrero sobre el Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión al considerar que la Sentencia Recurrida infringe la referida normativa y existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencia Provinciales sobre dicha normativa acerca de la información que debe proporcionar la entidad a los clientes a la hora de ofertar contratos como el objeto de litigio y la actuación que deben de tener las entidades bancarias: infracción de los criterios de diligencia, transparencia, imparcialidad y buena fe que deben presidir relaciones entre entidad bancaria y cliente y ello ya que no se facilita al cliente información relativa a los cálculos de las liquidaciones, al cálculo precio de cancelación y a la evolución de los tipos de interés; no se realiza clasificación del cliente atendiendo a su perfil (minorista); y no se facilita documentación ni folleto informativo con carácter previo a la firma de los contratos; motivos todos ellos que ahora el Tribunal Supremo deberá de entrar a valorar, al entender que existe interés casacional en el recurso interpuesto debiendo la entidad bancaria demandada formular escrito de oposición a dicho recurso, para finalmente el Tribunal Supremo pronunciarse sobre la estimación o desestimación del recurso planteado y que por medio de este Auto ha superado el primer filtro de nuestro Alto Tribunal.

Navas & Cusí Abogados

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