El pasado 02 de enero de 2022, un Juzgado de Madrid ha dictado sentencia favorable en favor de un particular, estimando íntegramente la devolución de las cantidades invertidas en acciones del Banco Popular en el año 2017. Se trata por lo tanto de acciones compradas con posterioridad a la ampliación de capital de junio de 2016, condenando a Banco Santander, S.A. como sucesor universal del ya extinto Banco Popular, al abono de la inversión realizada por el particular demandante.
El fallo de la mencionada sentencia condena a la demandada al abono de los daños y perjuicios, los cuales fueron cuantificados en la suma de la cantidad total invertida en acciones de Banco Popular, junto con los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Banco Santander, S.A. se opuso a la mencionada demanda alegando en su escrito de contestación, entre otras cosas, la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, ante el planteamiento por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de La Coruña de una cuestión prejudicial, elevada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pues bien, esta petición fue denegada por el juzgador en la celebración de la Audiencia Previa, al no apreciar fuerza expansiva de dicha suspensión respecto de otros procedimientos similares que se están siguiendo ante otros Juzgados y Tribunales. Ello significa que, el contenido de las conclusiones del Abogado General de 02 de diciembre de 2021, emitidas hasta el momento en el marco del procedimiento de cuestión prejudicial seguido ante el TJUE, no resultan vinculantes en los pronunciamientos judiciales de reclamación de acciones de Banco Popular por particulares.
Así las cosas, el juzgador dictó una sentencia en cuyo fallo estimó íntegramente la acción indemnizatoria derivada del artículo 38 de la Ley de Mercado de Valores, en relación con el artículo 1.101 del Código Civil, al apreciarse importantes inexactitudes y omisiones en el folleto informativo de Banco Popular emitido en el año 2016. En él se mostraba una imagen equivocada de la solvencia y estado financiero y contable de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de las inversiones. Como consecuencia de ello, miles de accionistas pudieron conocer, con posterioridad, que habían adquirido valores de una entidad con importantes necesidades de provisión de activos no confesadas.