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Juzgado de Primera Instancia 27 de Barcelona

Producto: Bonos Popular Capital

Entidad demandada: Caixabank (Barclays)

Perfil: consumidor

Resumen:

 

El Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona ha sido el último en condenar a Barclays Bank, S.A., actualmente Caixabank, S.A., a indemnizar a dos hermanos con más de 84.000 euros, más intereses y costas, por el incumplimiento objetivo de las obligaciones legales de información sobre las características y riesgos de un producto que en su día la entidad comercializó a sus padres ya fallecidos. Concretamente el producto comercializado y asesorado por la entidad se trataba de Participaciones Preferentes de Popular Capital S.A Perpetual 6%.

Se da la circunstancia de que el padre de los actores había sido empleado de Banco Zaragozano (posteriormente absorbido por Barclays Bank, S.A.), entidad en la que estuvo realizando funciones en ventanilla y de la que se jubiló con poco más de 50 años de edad, sin que, en ningún momento, ocupara puesto o cargo alguno de asesoramiento a clientes ni comercializara producto bancario alguno, ni mucho menos de la naturaleza de las preferentes litigiosas. De hecho cuando la entidad demandada comercializa el producto, el padre de los demandantes ya tenía 77 años de edad y llevaba más de 20 años prejubilado de la entidad, desconociendo por completo la verdadera naturaleza, características y riesgos del producto que la entidad le recomendaba suscribir y en el que invirtió un total de más de 90.000 euros. Y ello por más que la entidad demandada pretendiera hacer pasara al anciano fallecido por un experto inversor, extremo que quedó desmentido en el acto del juicio por los propios empleados de la entidad que declararon en calidad de testigos y de cuyos testimonio se concluye que el padre de mis mandantes no fue consciente en el momento de la suscripción del producto que suscribía, de los riesgos de perpetuidad, iliquibilidad y pérdida de capital.

Además, la contratación se suscribe en el año 2005 y si bien la entidad demandada excepcionaba prescripción de la acción, la Juzgadora de instancia con buen criterio considera que no es posible considerar como momento inicial para el computo de prescripción el de la suscripción del producto litigioso debiendo de referirse al momento en que  materializa el daño que en este caso es el 7 de junio de 2017, fecha en la que Banco Santander adquiere Banco Popular por el precio simbólico de 1 euro, lo que supuso el total de la pérdida de la inversión que los demandantes habían heredado de su madre y de hecho también de la parte que heredarían de su padre, que había recientemente fallecido el 29 de mayo de 2017. De hecho la notificación por parte de la entidad de la pérdida de la inversión, no se le comunica hasta julio de 2017 y luego esa fecha no empezaría a computar el plazo de los 15 años, reducido a  5 años tras la ley 42/2015, siendo que a la fecha de presentación de la demanda la acción no se encontraba caducada.

Acreditado pues el incumplimiento de la entidad demanda de sus obligaciones de información, se condena a la misma a indemnizar a los demandantes en el importe resultante de descontar al total de la inversión, los rendimientos obtenidos, añadiendo al total las custodias de custodia cobradas a mis mandantes, todo ello con sus interese, un total de más de 84.000 euros.

 

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