- Sentencia: nº 189/2017
- Órgano judicial: Audiencia Provincial de Burgos (sección 5ª).
- Fecha: 29 de mayo de 2017.
- Materia: Bonos convertibles.
- Demandante: Persona física.
- Demandada: Banco Santander S.A.
Objeto de la Sentencia – RESUMEN –
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos dictó Sentencia por la que declaró haber lugar a la estimación de la demanda interpuesta por esta representación procesal. El fallo de la misma condenaba a la entidad demandada, en este caso concreto, Banco SANTANDER S.A. a resarcir a la actora por el perjuicio causado consecuencia de la adquisición de unos bonos convertibles.
Es decir, obligaba a la entidad ahora condenada a devolver al cliente la cantidad inicialmente reembolsada, menos los beneficios obtenidos por el mismo hasta la fecha de vencimiento, más el interés legal del dinero devengado por la suma resultante desde la fecha de vencimiento de cada bono, más las costas que para el caso se hubieran devengado en el procedimiento.
Con posterioridad, el Fallo de la Sentencia fue rectificado mediante Auto, excluyendo los bonos correspondientes al año 2011 por haber prescrito la acción.
Al hilo de lo anterior es imprescindible mencionar que el Fallo de la Sentencia encuentra su fundamento en el incumplimiento de las obligaciones que rezan sobre las entidades bancarias y para con los clientes, incluso con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa MiFID.
Si bien, contra dicha resolución, la entidad Banco Santander interpuso recurso de apelación, alegando entre otros motivos; incorrecta valoración de la prueba en lo referente al perfil del cliente, incorrecta valoración de la prueba en relación a la información precontractual dada por la entidad bancaria y error en la valoración de la prueba con relación a la existencia o no de asesoramiento.
Sobre las consideraciones anteriores, la ahora Audiencia Provincial de Burgos, concretamente Secc. 2, y que adelantamos, desestima el recurso de apelación interpuesto por la contraparte contra Sentencia estimatoria, reconoce que:
- Lo relevante en el supuesto concreto es la relación personal de la entidad bancaria con el cliente, que condujo a la actora a confiar plenamente en las inversiones asesoradas por Banco Santander S.A.
- Los productos suscritos entre las partes merecen la categorización de productos complejos, de manera que es imprescindible información sencilla y fácil que permita comprender los riesgos inherentes al producto y su funcionamiento. En esta línea mencionar además que la apelante, Banco SANTANDER, jamás pudo demostrar haber facilitado dicha información al cliente.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Burgos, confirma íntegramente la Sentencia de Primera Instancia, estimando entonces la demanda interpuesta por el consumidor contra la entidad Banco SANTANDER S.A, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.