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  • Sentencia: nº 135/2017
  • Órgano judicial:  Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª).
  • Fecha: 1 marzo de 2017.
  • Materia: Nulidad de Producto Estructurado
  • Demandante: Perfil particular minorista.
  • Demandada: Caixabank S.A. (Antes Barclays)

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

Mediante Sentencia de fecha 1 de marzo de 2017 la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 17, ha emitido sentencia revocando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 de Barcelona, y declarando la nulidad del contrato básico para la prestación de servicios de inversión a clientes minoristas suscrito en fecha 21 de febrero de 2008 así como la Orden de compra de instrumentos financieros derivados de fecha 22 de febrero de 2008, concretamente de “Bono autocancelable RBS-BBVA-SAN 16%”, recuperando un minorista la inversión integra de 100.000 euros que había invertido.

Así como el Juzgado de Primera Instancia 25 de Barcelona desestimó la existencia de error al considerar que los actores tenían conocimiento de los riesgos del producto y fuero advertidos de la posibilidad de perder el capital invertido, ahora la Audiencia Provincial de Barcelona, tras revisar la práctica de la prueba y el contrato firmado por los actores, estima la pretensión de nulidad, afirmando que “el hecho de que los actores habían invertido anteriormente en otros productos financieros no los convierte en inversores expertos”, recordando y reproduciendo además la Sentencia del Tribunal Supremo 244/2013, de 17 de abril y la afamada del pasado 12 de enero de 2015 en el que se reafirman en tal doctrina.

En este caso concreto, se trata de un matrimonio que, atraídos por la publicidad de un plazo fijo que se anunciaba en la propia oficina visible a los transeúntes, acudieron a la entidad Barclays para preguntar por el referido producto, con la firme voluntad de invertir la nada despreciable cantidad de 100.000 euros, los ahorros de una vida.

Y fue allí, en la persona del Director de la sucursal, quien les aconsejó un “Bono Autocancelable” como producto más adecuado a sus intereses, y a esas cantidades.

Nada se le explicó a los consumidores acerca de que podían llegar a perder el dinero, así que éstos firmaron sin reparación alguna (y antes las ventajosas explicaciones de la entidad) el referido producto hoy ya nulo.

No fue hasta 2013, cuando los clientes recibieron una carta de la entidad en la que les afirman que solo recuperarían un 9,5% de su inversión, es decir, menos de 10.000 euros; y es aquí cuando los demandantes empiezan a tomar consciencia de que el producto que tan benévolamente le había ofrecido el banco, se trataba de un producto estructurado, calificado y considerado un producto de alto riesgo y complejo, bajo el paraguas de la Ley del Mercado de Valores.

Navas & Cusí Abogados

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