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Recurso de Apelación nº 409/2019

Demandado: Bankinter S.A.

Procedimiento Ordinario: 184/2017

 

El día 06 de octubre de 2020, la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha dictado sentencia a través de la cual ha desestimado, de manera íntegra, el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada, Bankinter, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, la cual había fallado de manera favorable a los demandantes, un matrimonio de consumidores al que la mencionada entidad les colocó un préstamo hipoteca multidivisa para la compra de su vivienda habitual. Dicha sentencia de primera instancia, ha sido confirmada con la que aquí venimos a resumir, siendo además que la misma condena en costas a la parte apelante.

Para ponernos en antecedentes, el fallo de la sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta por los afectados, declarando la nulidad de las cláusulas multidivisa contenidas en el contrato  de préstamo hipotecario, suprimiendo dicho clausulado y estableciéndose el préstamo en moneda euro, aplicando como consecuencia el tipo de interés más el Euribor, condenando a la demandada a recalcular el capital pendiente en euros a fecha de dictarse sentencia y, por último, condenar a Bankinter a recalcular también los intereses devengados en euros desde el inicio del préstamo.

Tras dicho fallo, Bankinter, S.A. se opuso a la sentencia de instancia alegando, primeramente, haber infringido el Juez de instancia la doctrina del Tribunal Supremo, en lo que al control de transparencia se refiere, así como que el mismo había errado en la valoración de la prueba, estableciendo que existió negociación entre las partes, por lo que no podía entenderse que no se hubiese dado el doble control de transparencia, tanto formal como material. De la misma forma, el recurso de la demandada rechazaba que se hubiese dado un error en el consentimiento de los demandantes por falta de información, así como que el clausulado multidivisa contenido en la escritura de préstamo hipotecario no era abusivo, puesto que rechaza que haya un desequilibrio en las prestaciones al momento de la suscripción del contrato.

En el presente caso, la Sala hace alusión a que la propia testigo del banco declaró que tener una hipoteca, en esos momentos, referenciada al yen no era lo más recomendable, y más aún si el cliente tenía un perfil conservador, añadiendo además que la misma, personalmente, no hubiese contratado en yenes japoneses por considerar su propio perfil como conservador.

En este punto, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid insiste en lo fundamental del deber de información en estos casos, estableciendo literalmente que “Que la entidad bancaria no esté obligada a realizar actividades de evaluación del cliente y de llevar a cabo la información a la que hace referencia la normativa del mercado de valores, no significa, así lo tiene declarado TJUE y Tribunal Supremo, que no esté obligada a cumplir el deber de información, porque ha de llevar a cabo su actividad de oferta y concesión del préstamo conforme al resto de normas aplicables, que exigen transparencia”.

De la misma forma, la ya mencionada testigo, que como los prestatarios fueron con una persona, también cliente de la entidad, que ya tenía contratada una hipoteca multidivisa, considerando que con ello y con el clausulado de la escritura bastaba para dar por informados a los clientes, considerando la Audiencia Provincial que, ante este hecho, la actuación de la entidad bancaria no se ajustó a las exigencias de una correcta actuación bancaria, siendo que además no consta ninguna información precontractual dada por escrito a los adherentes, siendo que no puede probarse que se diera la exigencia de transparencia, siendo además consumidores los apelados, ya que debieron recibir más información de la proporcionada, para que los mismos pudieran tomar una decisión fundada y prudente respecto a la contratación.

Por estos motivos, la sentencia de segunda instancia desestimó el, incongruente, recurso planteado por Bankinter, S.A. con expresa imposición en costas.

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