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Recurso Apelación 367/2020

Demandado: Banco Santander, S.A.

Procedimiento Ordinario 267/2018

 

El 12 de julio de 2021, la Sección Undécima de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, ha dictado sentencia por la cual desestimaba, íntegramente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander (como sucesor de Banco Popular), contra la sentencia dictada en primera instancia, por el juzgado de primera instancia e instrucción número 01 de Leganés. Dicha sentencia, declaraba la nulidad de la compra de acciones, llevada a cabo por una mercantil, en el mes de junio de 2016, es decir, en la ampliación de capital. La mencionada sentencia de instancia, condenaba también al pago de los intereses legales desde la adquisición de las acciones, así como hacía expresa condena en costas a la demandada.

Contra dicha Sentencia,  Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando, entre otras, la supuesta imposibilidad de nulidad de la suscripción de acciones en una ampliación de capital; un supuesto error en la valoración de la prueba, alegando que su Señoría no tuvo en cuenta el informe pericial presentado por la demandada, así como que la información contenida en el folleto informativo de la ampliación de capital de 2016 contenía información veraz; por otro lado, alegaban también la infracción de los artículos 37 y 39 de la Ley 11/2015 de 18, estableciendo que debido a esa infracción no cabía indemnización a los titulares; y, por último, alegaron también la inexistencia de la concurrencia de los requisitos para que se diese un error-vicio en el consentimiento.

Contra dicho recurso, se planteó la pertinente oposición, siendo que los Magistrados de la Audiencia Provincial entran, primeramente, a valorar sobre la supuesta imposibilidad de declarar nula la suscripción de acciones en una ampliación de capital, siendo que los mismos establecen que el referido artículo 56 de la Ley de Sociedades de Capital no es de aplicación al supuesto de nulidad de un inversor, respecto de su actuación, y que debe considerarse que los acreedores de la sociedad no se encuentran protegidos hasta el punto de que la sociedad no pueda contraer deudas de resarcimiento, desestimando, por tanto, dicho motivo de apelación.

Respecto al error en la valoración de la prueba, en relación a la solvencia y veracidad, la Sentencia de la Audiencia dice textualmente que “Dejado sentado lo anterior, esta Sala, sin ánimo de reiterar lo que la sentencia viene a exponer sobre todo el desarrollo de la situación económica acaecida, lo cierto es que se trata de hechos notorios los referidos como base de la consideración estimativa del juez de instancia no considerándose que sea una adopción, sin más, del contenido del informe pericial acompañado por la parte, cuando es preciso dejar plasmado que el aportado de contrario por la entidad financiera es conocido por esta Sala por ser reiterada su aportación”.

Igualmente, la mencionada sentencia, insiste  en que el folleto informativo, y las cuentas de Banco Popular contenían información errónea, que desencadenó en un error en los accionistas.

Tras dichos argumentos, la Sentencia de Apelación falla desestimando el recurso de apelación de Banco Santander, e imponiéndole las costas al mismo.

 

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