Sentencia 312/2021
Demandado: Banco Popular, S.A. y Banco Santander, S.A.
Procedimiento Ordinario 980/2020
En fecha 01 de julio de 2021, el Juzgado de Primera Instancia número 04 de la ciudad de Móstoles, ha dictado Sentencia, en la cual estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte actora, haciendo especial alusión a la condena en costas, las cuales han sido impuestas a Banco Santander, S.A., como sucesor universal del ya extinto Banco Popular.
El fallo de la mencionada sentencia condena a la demandada al abono de los daños y perjuicios, cuantificados en la suma de la cantidad invertida en acciones de Banco Popular, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
En el presente caso, las acciones habían sido compradas con posterioridad a la ampliación de capital de junio de 2016, y más concretamente en fecha 07 de abril de 2017, fecha en la que la actora invirtió más de ocho mil euros que, en dos meses, se vieron reducidas al valor de cero euros.
Tras este hecho, la actora intento en numerosas ocasiones llegar a un acuerdo extrajudicial, siendo que Banco Santander, S.A. en ningún momento accedió a llegar a ningún tipo de acuerdo, motivo por el cual se interpuso la demanda solicitando la nulidad de la orden de compra, por error vicio en el consentimiento y, subsidiariamente, una indemnización de daños y perjuicios.
Banco Santander, S.A. se opuso a la mencionada demanda alegando, entre otros, la falta de legitimación pasiva respecto a la acción de indemnización ejercitada en base al artículo 38 del TRLMV, así como respecto a la acción de anulabilidad. Igualmente, continua estableciendo que las cuentas publicadas por Banco Popular en ningún momento fueron falsas, y que no hubo ningún tipo de comercialización incorrecta, al no tratarse además las acciones de un producto complejo.
De la misma forma, la demandada planteó varias cuestiones prejudiciales, a destacar la prejudicialidad penal, respecto al procedimiento penal que se está tramitando ante el Juzgado Central de Instrucción número 04 de la Audiencia Nacional, así como la prejudicialidad civil, debido a la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE. Si bien, dichas cuestiones fueron desestimadas.
Por otro lado, si bien es cierto la Sentencia de Instancia no estima la acción de error vicio en el consentimiento, pero sí que estima la acción de indemnizatoria, al amparo del artículo 124 del TRLMV, desestimando además la prescripción de la acción alegada por la entidad bancaria, y por tanto, condenando a la devolución de la cantidad invertida en la compra de acciones.