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Fecha: 25 de mayo de 2016

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers.

Nulidad Cláusula hipoteca multidivisa

Demandante: persona física

Demandado: Caixa Catalunya

Objeto de la Sentencia

RESUMEN:

El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Granollers dictó una Sentencia sin precedentes en la que concede la nulidad parcial del préstamo en divisas que concertó un matrimonio con Caixa Cataluña.

La sentencia resalta en primer lugar el carácter de instrumento financiero de las hipotecas multidivisa a tenor de lo recogido por el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 30 de junio de 2015; en consecuencia, entiende que es plenamente aplicable al caso litigioso la aplicación de la normativa de la Ley del Mercado de Valores.

Asimismo, reseña el Juez que dicta la Sentencia, que es de suma importancia que los bancos cataloguen correctamente el perfil del cliente para poder así adecuar los productos de inversión que se ofrecen, siendo que el hecho de que el cliente sea un promotor dedicado al sector de la construcción en absoluto implica que tenga conocimientos específicos en mercados de divisas.

Igualmente, destaca respecto de la información verbal proporcionada por el empleado bancario que vendió el producto, que llama poderosamente la atención que un Director de banco que lleva 21 años en el sector no supiera contestar con exactitud a las preguntas formuladas por el letrado de la demandante denota claramente que no tenía experiencia ni conocimientos suficientes para vender ese producto, y que por tanto “la única posibilidad de que el cliente conociera el producto sería por ciencia infusa o divinidad pero en ningún caso por la información facilitada por la entidad, la cual debe calificarse como nula a todos los efectos”.

Asimismo, el Juzgador matizó que el hecho de que el cliente no tuviera una relación de confianza con la entidad financiera demandada desde hacía años no era óbice para que el Director le proporcionara toda la información precisa para que el cliente estuviera debidamente informado.

Toda vez que quedó acreditado, además, que el actor fue a esa entidad bancaria porque un buen amigo suyo le dijo que en esa oficina y en concreto el Director del banco le trataría muy bien si iba de parte suya.

En definitiva, una vez más los juzgadores de nuestro país se posición del lado del cliente minorista al advertir que el proceso de comercialización por parte de la entidad financiera fue altamente deficiente en cuanto a información clara, sencilla, veraz y transparente se refiere.

Navas & Cusí Abogados.

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