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Fecha: 27 de junio de 2016

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa.

Nulidad Cláusula hipoteca multidivisa

Demandante: persona física

Demandado: Caixa Terrassa (actualmente BBVA)

Objeto de la Sentencia: 

RESUMEN:

En una Sentencia sin precedentes, el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Terrassa (Barcelona) ha estimado la nulidad parcial de un préstamo multidivisa al apreciar que hubo error en el consentimiento de los clientes y califica la actuación de la entidad financiera de dolo omisivo al no prestar toda la información necesaria para que los prestatarios pudieran contratar con conocimiento de causa lo que estaban firmando, y más aún, las consecuencias jurídicas y económicas que de este préstamo iban a derivarse.

En primer lugar, la Juzgadora recuerda que a raíz de lo establecido por Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 30 de junio de 2015, la legislación aplicable a esta modalidad de préstamos es la Ley del Mercado de Valores toda vez que lleva incorporado un instrumento financiero derivado. En este sentido, y al amparo de dicha normativa, el Banco tiene la obligación de cumplimentar los test de conveniencia e idoneidad para apreciar si el producto ofertado por la entidad se adecúa al perfil del cliente y los objetivos de inversión del mismo.

El hecho de que la entidad financiera no haya cumplido con este deber legal, no implica per se que se haya producido un error en el consentimiento por parte del cliente, pero sí permite presumir que el cliente no tiene conocimientos suficientes sobre los productos contratados.

De la prueba practicada, concluye la Juzgadora, no se infiere que la entidad informase de los riesgos inherentes que comporta la contratación de esta modalidad del préstamo, y mucho menos que se haya ido informando a lo largo de la vida de la hipoteca de la evolución que ha tenido el Libor y el Franco Suizo (al ser el índice de referencia y la divisa escogida por la demandada). Asimismo, recuerda la Sentencia, que el hecho de que el cliente fuese un empresario no se le deben presumir en ningún caso conocimientos financieros sobre un producto complejo.

Pues no cabe lugar a dudas que los préstamos en divisas son productos complejos y por ello el banco debe tener la máxima cautela en el momento en que ofrece estos productos. Que, según la Magistrada, son productos que están pensados para empresas que trabajan en el extranjero y no para consumidores y usuarios que van a hipotecar su vivienda habitual.

Respecto a la caducidad de la acción alegada por el Banco, se resuelve en el sentido de que si los clientes no tenían la capacidad suficiente para seguir la evolución y debido a su desconocimiento absoluto del producto en cuestión, no podían advertir del verdadero riesgo de la operación, por lo que no empezaría a contar el plazo de cuatro años, máxime cuando nos encontramos ante un contrato de tracto sucesivo y en el que aún se están ejecutando las cuotas correspondientes.

Navas & Cusí Abogados.

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